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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Ana María Rubio Rubio, en su calidad de representante de la Congregación "RR. Madres de los Desamparados y San José de la Montaña", entidad titular del centro docente privado de Educación Infantil "La Inmaculada y San José de la Montaña", con domicilio en C/ Santa Cecilia, núm. de Ronda (Málaga), en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado centro en 2 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo);
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga;
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial; Resultando que el centro con código 29007861, tiene autorización definitiva para 4 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo para 100 puestos escolares por Orden de 29 de julio de 1997 (BOJA del 16 de septiembre); Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación "RR. Madres de los Desamparados y San José de la Montaña".
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio), modificado por el Real Decreto 835/2002, de 2 de agosto (BOE del 3 de agosto); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo (BOE del 25 de junio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio);
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 2 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 50 puestos escolares al centro docente privado "La Inmaculada y San José de la Montaña", quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: La Inmaculada y San José de la Montaña.
Código de Centro: 29007861.
Domicilio: C/ Santa Cecilia, núm..
Localidad: Ronda.
Municipio: Ronda.
Provincia: Málaga.
Titular: RR. Madres de los Desamparados y San José de la Montaña.
Composición resultante: 6 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo y una capacidad máxima de 150 puestos escolares.
Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19 de octubre).
Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de julio de 2003
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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