Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 06/08/2003

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Andrés A. Soto Acuña, en representación de Proyecto 2000, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Cádiz, en la que se denegaba la solicitud de autorización de instalación de una máquina recreativa.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Andrés A. Soto Acuña, en representación de Proyecto 2000, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de abril de dos mil tres.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 27 de diciembre de 2002, la empresa operadora Andalucía Proyecto 2000, S.L. solicita autorización de instalación para la máquina, tipo B, modelo Santa Fe Mine, con número de matrícula CA-4873, que pertenece a la entidad anteriormente citada, para ser instalada en el establecimiento denominado "Bar Rota", sito en C/ Calvario, 18 de Rota (Cádiz).

Segundo. Tramitado el expediente conforme a la normativa vigente, con fecha 15 de enero de 2003 se dicta resolución por la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se deniega la solicitud para la citada máquina recreativa en el citado establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47.1 y 49.1 del referido Reglamento, ya que se encuentra autorizada una maquina tipo B perteneciente a otra empresa operadora.

Tercero. Notificada oportunamente la resolución denegatoria, la mercantil interesada interpone recurso de alzada, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

La Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA, núm. 79, de 12 de julio de 2001) delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos al Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

I I

A la vista de la documentación aportada en el expediente, y conforme a las alegaciones formuladas por la entidad recurrente, hemos de estimar las alegaciones presentadas y en este sentido resolver de forma favorable, por dos motivos principales:

1.? Queda acreditado en el Acta de Constatación, levantada por miembros de la Unidad de Policía, adscrita a la Junta de Andalucía, de fecha de 11 de marzo de 2003, que el establecimiento denominado "Bar Rota", se trata de un local diferente, y así se señala expresamente por los agentes actuantes, que en "el núm. de la C/ Calvario, pertenece a un inmueble, el cual tiene dos locales comerciales, en los que se encuentran el Bar Rota y el Bar El Chino, siendo ambos

establecimientos diferentes, si bien, interiormente los dos, dan a un patio interior común".

2.? Con fecha 25 de marzo de 2003, la Delegación del Gobierno de Cádiz, remite escrito a este centro directivo, donde nos señala, que se "ha procedido a la instalación de la máquina CA-

014595 y CA-004873, con fecha 13 y 14 de marzo respectivamente, en el establecimiento denominado Bar `Rota?, tras solicitarse nuevamente por la empresa operadora".

Estos dos motivos principales, son suficientes para estimar el recurso de alzada interpuesto, toda vez, que la pretensión impugnatoria de la entidad recurrente ha sido, en todo caso, satisfecha con la instalación de las dos máquinas descritas en el punto segundo del párrafo anterior, en el establecimiento objeto de litigio.

En Consecuencia, vista la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo estimar el recurso interpuesto, dejando sin efecto la resolución dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Cádiz con fecha 15 de enero de 2003.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de

18.6.2001). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 17 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de

Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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