Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 07/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de julio de 2003, de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, por la que se resuelve la convocatoria que se cita.

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La Orden de 30 de enero de 2003 (BOJA núm. 41 de 3 de marzo de 2003), efectuó la convocatoria de ayudas para centros sostenidos con fondos públicos y el reconocimiento de proyectos "Escuela: Espacio de Paz" en los centros docentes de Andalucía, con excepción de los universitarios, de acuerdo con el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia, para su aplicación durante los cursos escolares 2002/2003 y 2003/04. Vistas las solicitudes presentadas por la Comisión Seleccionadora de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el art. 4 y siguientes de la citada Orden de Convocatoria, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y considerando los extremos contenidos en el art. 13.2 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, ha resuelto:

Primero. Incluir en la Red "Escuela: Espacio de Paz" a los Centros Concertados que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución, y conceder las ayudas cuyo importe se detalla en el mismo.

Asimismo, excluir de la citada convocatoria a los centros que se detallan en el Anexo II, indicando la causa de su exclusión.

Segundo. Las ayudas concedidas tienen por finalidad la realización de proyectos "Escuela: Espacio de Paz", en los términos previstos en los arts. 3 y 4 de la Orden de Convocatoria, durante los cursos 2002/2003 y 2003/2004, tomándose como fecha del inicio de las actividades el día 3 de abril de 2003. Dichas cantidades se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.03.00.0900.487.02.42F.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el art. 5.c) de la Orden de Convocatoria, el pago de la ayuda concedida se hará en un único libramiento en firme con justificación diferida, por el total de la misma, en virtud de lo dispuesto en el art. 18.1 de la Ley 09/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, por ser su cuantía inferior a 6.050 euros.

Cuarto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el art. 9 de la citada Orden. De esta forma, los centros beneficiarios de estas ayudas, quedan obligados, según lo dispuesto en el art. 9.1. a:

a) Desarrollar y finalizar el proyecto en la forma y plazos establecidos en la Resolución de la Convocatoria.

b) De acuerdo con lo fijado en el art. 3.6, al finalizar los cursos escolares 2002/03 y 2003/04 el Equipo de Trabajo elaborará una Memoria sobre el desarrollo del proyecto, que incluirá una valoración del grado de consecución de los objetivos propuestos y de cada actividad realizada, analizando las causas de los aciertos y los errores que pudieran haberse producido, a fin de mejorar el proyecto en los cursos siguientes.

La Memoria será presentada al Claustro y al Consejo Escolar, dentro del plazo establecido en el art. 3.6 de la Orden de Convocatoria, que podrán formular cuantas observaciones consideren necesarias, que se añadirán a la misma como Anexos: Anexo I de la Orden de Convocatoria: Observaciones del Claustro y Anexo II de la Orden de Convocatoria: Observaciones del Consejo Escolar. Un resumen de esta Memoria se incorporará a la Memoria Anual del Centro.

c) Igualmente, al finalizar los cursos escolares 2002/03 y

2003/04, el Coordinador/a del Proyecto entregará a la Dirección del centro un ejemplar de la Memoria, incorporados ya los Anexos I y II citados en el punto 2 de este artículo, y una certificación de la relación de profesores/as que han participado efectivamente en los trabajos de planificación, desarrollo y ejecución del proyecto en toda la duración del mismo, según modelo del Anexo IV. El Director/a del Centro informará positiva o negativamente la certificación en el mismo Anexo IV, adjuntando las observaciones que procedan en caso de informe negativo. Esta certificación servirá de base para la concesión del Certificado de reconocimiento del trabajo realizado por parte del profesorado en el Equipo de Trabajo del Proyecto a que se refiere el art. 12.3 de la Orden de

Convocatoria.

Los Centros Concertados beneficiarios de ayuda económica, además de las obligaciones especificadas en el apartado 1 del art. 9, y según lo dispuesto en el apartado 3., tendrán las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los arts. 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en el art. 18 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003:

a) Realizar la actividad objeto de subvención, acreditando ante la Consejería de Educación y Ciencia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la Orden de Convocatoria.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el art. 108.h) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Comunicar a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, en la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con los arts. 110 y 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Acreditar ante la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que la Entidad solicitante no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Dicha acreditación, expedida por la Delegación Provincial de Economía y Hacienda, será requisito indispensable para el cobro de las subvenciones.

f) Presentar ante la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad declaración responsable de no haber recaído sobre la entidad solicitante de la subvención Resolución

administrativa o judicial firme de reintegro. En el caso de existir alguna Resolución de este tipo, la entidad solicitante deberá acreditar el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

g) Colaborar en la restitución de las ayudas otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro.

h) En todos los instrumentos de información o publicidad que utilice el Centro para la difusión y promoción de la actividad subvencionada por la presente Orden se hará mención expresa a que la actividad está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, según lo dispone el art. 18, apartado 11, de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

i) Una vez terminada la actividad objeto de la subvención y de acuerdo con lo fijado en el art. 18.4 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, los centros docentes concertados justificarán las subvenciones concedidas dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por el titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas. Esta justificación se presentará ante la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar 2003/04, adjuntado la certificación correspondiente a cada uno de los cursos escolares objeto de subvención. Estas certificaciones irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Declaración del responsable de la Entidad de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgaron los fondos económicos.

- Memoria explicativa de las actividades realizadas que incluya:

- Resumen del desarrollo de la actividad subvencionada.

- Valoración general del grado de consecución de los objetivos pretendidos.

A este efecto serán válidas las Memorias a que hace referencia el art. 9.1.b).

Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los arts. 107.1, 116 y 117.3 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de julio de 2003.- El Director General, Sebastián Sánchez Fernández.

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