Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 07/08/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE NERJA

ANUNCIO de bases de rectificación.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Alcaldía-Presidencia, mediante Decreto dictado con fecha

24 de julio de 2003, resolvió atender íntegramente el requerimiento formulado por la Delegación del Gobierno para la subsanación de las Bases para la provisión de catorce plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local, adecuándolas a lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales y a la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, incorporando a las mismas las siguientes rectificaciones:

- En el título donde dice "Bases que han de regir las pruebas selectivas para el acceso en propiedad, mediante concurso- oposición, por turno libre, a las plazas de Policías Locales interinos existentes, que se encuentran vacantes en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Nerja" debe decir "Bases que han de regir las pruebas selectivas para la provisión de catorce plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, en base a lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales".

- En la Base Primera "Normas Generales" donde dice "catorce plazas de Policías Locales interinos existentes" debe decir "catorce plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local". Suprimir en el apartado 1.1 de la citada Base la expresión "mediante concurso-oposición, por turno libre" y añadir el siguiente párrafo: "El sistema selectivo será el de concurso- oposición, por turno libre, para los aspirantes que sean policías interinos de este municipio y de oposición para el resto de los aspirantes que no sean policías interinos en este municipio, siendo este el procedimiento de selección para la categoría de Policía, establecido en el artículo 41 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales" .

- En la Base Segunda "Requisitos de los aspirantes" en el apartado b) se suprime el siguiente párrafo "De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2001, se excusa del cumplimiento del requisito de la edad máxima para el ingreso, a los Policías Locales interinos existentes en este municipio" por el siguiente "Estarán exentos de este requisito los aspirantes, que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento como policía local interino en este municipio".

En el apartado d) de la citada Base se suprime el inciso final "... y los Policías Locales interinos de este Municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2001" por lo siguiente "... y aquéllos que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento como policía local interino en este municipio".

- En la Base Sexta, apartado 2), "Pruebas físicas" se suprime el párrafo segundo que dice "Los aspirantes realizarán las pruebas físicas que se describen en la Orden de 14 de noviembre de

2.000, y con sujeción a la tabla por edades y sexo que se detalla en la misma, a las que deberán asistir provistos de atuendo deportivo, siendo excluidos de la convocatoria los declarados no aptos" y se añade lo siguiente: "Los aspirantes tendrán que realizar las pruebas y marcas fijadas para el ingreso en la Categoría de Policía y que figuran en el Anexo II, apartado A) de la Orden de 14 de noviembre de 2000, salvo los policías interinos de este municipio que hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local, que tendrán que superar las pruebas de aptitud física y marcas en función de la edad de los aspirantes, conforme a las fijadas para el acceso al resto de categorías de los Cuerpos de la Policía Local y que figuran en el Anexo II, apartado B) de dicha Orden de 14 de noviembre de 2000. Para la realización de estas pruebas los aspirantes deberán asistir provistos de atuendo deportivo, siendo excluidos del proceso selectivo los declarados no aptos".

- Se añade a la Base Sexta, apartado dos, "Pruebas físicas" el siguiente párrafo: "Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto; una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que el aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos."

- En la Base Sexta, apartado dos "Examen psicotécnico" donde dice "... el Tribunal podrá realizar una entrevista personal con cada candidato para cualquier interpretación de los resultados que apoye las calificaciones obtenidas" se suprime por lo siguiente: "... el Tribunal realizará una entrevista personal con cada candidato para confirmar la interpretación de los resultados obtenidos en esta prueba".

- En la Base Once se añade el siguiente párrafo: "Estarán exentos de realizar el Curso de Ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que se aspira, en los términos establecidos en el art. 53 de la Ley

13/2001".

Nerja, 24 de julio de 2003.- El Alcalde, José Alberto Armijo Navas.

Descargar PDF