Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 11/08/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 1 de agosto de 2003, por la que se modifica la de 23 de abril de 1997, por la que se regula la tramitación para el reconocimiento de firma previo a la legalización por le Ministerio de Asuntos Exteriores, de documentos en los que ésta se exige para surtir efectos en el extranjero.

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El artículo 3 de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 23 de abril de 1997, por la que se regula la tramitación para el reconocimiento de firma previo a la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores, de documentos en los que ésta se exige para surtir efectos en el extranjero, establece que serán órganos competentes para el reconocimiento previo de firma los titulares de la Secretarías Generales Técnicas, Secretarías Generales de Organismos Autónomos y en el supuesto del Servicio Andaluz de Salud su Dirección Gerencia.

Durante la vigencia de la referida Orden se ha puesto de manifiesto las circunstancia excepcionales concurrentes en la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales, órgano competente para la tramitación de un gran número de expedientes de adopción internacional, los cuales generan documentos precisados de reconocimiento previo.

Por ello a fin de agilizar la tramitación de los expedientes, es necesario incluir a dicha Dirección General y su Subdirección General entre los órganos competentes para el reconocimiento de firma.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 260/1988, de 2 de agosto, por el que se desarrollan atribuciones para la racionalización administrativa de la Junta de Andalucía y el Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se regula la tramitación para el reconocimiento de firma, previo a la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores, de documentos en los que ésta se exige para surtir efectos en el extranjero.

Uno. Se modifica el artículo 3, mediante la introducción de un segundo párrafo, quedando redactado dicho artículo de la siguiente forma:

"Artículo 3. Organos competentes para el reconocimiento previo de firma.

1. El reconocimiento previo de firma de aquellos documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero y deban ser sometidos a legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores, se diligenciará por los titulares de los siguientes órganos: Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, Secretarías Generales de Organismos Autónomos y en el Servicio Andaluz de Salud por su Dirección Gerencia.

2. En el supuesto especial de documentos expedidos o tramitados con relación a expedientes en materia de adopción internacional serán también órganos competentes los titulares de la Dirección General de Infancia y Familia y de la Subdirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales o, en su caso, de los órganos que con tal rango tengan encomendados en su día la tramitación de dichos expedientes.

3. Se excluyen del reconocimiento previo de firma los supuestos de documentos suscritos por los titulares de los órganos a los que se refieren los apartados anteriores."

Dos. Se modifica la Disposición final primera de la citada Orden de 23 de abril de 1997, quedando redactada de la siguiente forma:

"Disposición final primera. Aplicación y desarrollo.

1. Se faculta al titular de la Viceconsejería de Justicia y Administración Pública para que, excepcionalmente, por

circunstancias debidamente justificadas y previa instrucción del oportuno expediente, atribuya la competencia para el reconocimiento de firma a que se refiere el artículo 3, a otros órganos con rango, al menos, de Dirección General, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Se faculta al titular de la Viceconsejería de Justicia y Administración Pública para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 1 de agosto de 2003

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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