Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 11/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 25 de julio de 2003, por la que se declara excepcional y se concede una subvención de 24.040,40 euros al Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

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La Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local fomentarán la colaboración mutua con el fin de desarrollar actuaciones en el ámbito local de Andalucía que, en su conjunto, contribuyan a mejorar el rendimiento de los profesionales de una Administración Local que ambas partes aspiran a que se constituya en un instrumento más moderno y eficaz en la prestación del servicio público que tiene encomendado.

Las actuaciones que se pretenden abordar deberán ir encaminadas a la modernización de la Administración Local andaluza, y mejorar los ámbitos temáticos de la gestión de recursos humanos y presupuestarios, conseguir una mayor calidad en los servicios, potenciar el asociacionismo municipal, introducir las nuevas tecnologías, etc.

La utilidad práctica de la mejora a abordar en estos ámbitos temáticos, radica esencialmente en la posibilidad de realizar acciones que permitan colaborar en la ordenación de las estructuras organizativas locales y su adecuación a las nuevas necesidades municipales derivadas del fuerte crecimiento de usuarios de servicios y un mayor nivel de exigencia ciudadana.

Los resultados que se obtengan se pondrán a disposición de las Entidades Locales andaluzas que así lo requieran.

Las actuaciones ya sean individuales o conjuntas, para conseguir las mejoras señaladas se realizarán, siempre que procedan en el salón de la sede del Colegio sito en calle José Jáuregui, núms. 4 y 6 de Sevilla, para los asuntos que afecten al tratamiento y divulgación de temas relativos a la Administración Local o Desarrollo Territorial.

Para la utilización de esta sede del Colegio Andaluz, se hace necesario acometer una serie de reparaciones de carácter extraordinario que no estaban previstas inicialmente en su presupuesto, pero se podrían llevar a cabo mediando una subvención de esta Dirección General.

Por todo cuanto antecede, y al no existir normativa específica reguladora del objeto de la subvención que se pretende, se considera acreditado el carácter excepcional de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 15 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

R E S U E L V O

Primero. De conformidad con el artículo 107 de la Ley/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declarar el carácter excepcional de la subvención que se concede al Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, en atención a las razones expuestas en el preámbulo de la presente Resolución y a la inexistencia de normas específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones o ayudas para el mismo destino, que justifican tal carácter así como su finalidad pública e interés social.

Segundo. Conceder una subvención excepcional al Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, de 24.040,40 euros para la realización de reforma y reparaciones en la sede del Consejo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.b) del Decreto/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, el presupuesto subvencionado asciende a 24.040,40 euros, siendo el porcentaje de la ayuda el 81,79% con respecto al presupuesto aceptado de 29.393,23 euros.

Tercero. La subvención se concede con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.442.00 del Progra

ma 81A del presupuesto de gasto de la Consejería de Gobernación.

Cuarto. El plazo de ejecución respecto de las actuaciones que se desarrollen en el ejercicio 2003 abarcará hasta el día 31 de diciembre de ese año; y respecto de las que deban desarrollarse en el ejercicio 2004, hasta transcurridos tres meses desde la materialización del segundo pago de la subvención.

Quinto. La subvención a la que se refiere la presente Resolución se hará efectiva mediante el abono de un primer pago,

correspondiente al 50% del importe total de la ayuda en el ejercicio

2003, librándose el 50% restante en el ejercicio 2004 y una vez justificado el primer pago en la forma que se establece en el artículo siguiente.

Sexto. La justificación se realizará ante la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación, debiendo aportar el beneficiario de la ayuda, en el plazo de un mes, computado a partir de la materialización de los pagos, la siguiente documentación:

- Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y fecha del mismo, así como de los gastos realizados con cargo a la misma, con indicación del perceptor, justificante del gasto e importe del mismo.

- Fotocopia compulsada de los justificantes relacionados en la certificación a la que se refiere el punto anterior.

Séptimo. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 18.11 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

Octavo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Noveno. De la presente Resolución se dará conocimiento a la entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décimo. La presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, será notificada a la entidad beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de julio de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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