Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 11/08/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 25 de julio de 2003, de la Dirección General de Organización de Procesos y Formación, por la que se designa a la Fundación Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía como entidad certificadora del Sistema de Acreditación, para el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

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La Consejería de Salud ha establecido el compromiso social de ofrecer unos servicios de calidad que respondan a las necesidades y expectativas de los ciudadanos. Dicho compromiso implica avanzar en un modelo de acreditación adaptado a las características de nuestros centros, servicios y de nuestros profesionales.

Para dar respuesta a ello nace la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía, entre cuyos cometidos se cuenta el de evaluar y garantizar, desde el rigor y la independencia, el cumplimiento de los estándares preestablecidos, de las políticas y de los requisitos exigibles al sistema sanitario andaluz.

El Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, en su artículo 8, apartado 2.e), atribuye a la Dirección General de Organización de Procesos y Formación la determinación de la entidad certificadora, interna y externa, y los requisitos que ésta deberá reunir, para el Sistema de Acreditación.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O

Establecer los requisitos que deberá cumplir la Entidad Certificadora del Sistema de Acreditación, con arreglo a las siguientes normas:

Primera. Entidad Certificadora.

La Fundación Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía será la entidad certificadora de los estándares de calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Segunda. Certificación.

Se entiende por certificación externa de centro sanitario, de unidad clínica, de competencias profesionales, de centro de formación continuada, programa o docente de formación continuada de las profesiones sanitarias, a los efectos de esta Resolución, el proceso de comparación entre la situación real del mismo y unos estándares de referencia, con la finalidad de detectar las áreas de mejora y desarrollo. El proceso de certificación tiene como resultado la emisión de un informe de situación respecto a los estándares destinado al Organo acreditador como apoyo a la toma de decisiones.

Tercera. Obligaciones de la entidad certificadora.

La entidad certificadora tendrá el carácter de órgano de apoyo al Organo acreditador y llevará a cabo los procesos de certificación, estando sujeta a las obligaciones siguientes:

1. Disponer de los medios apropiados para el desarrollo de sus actividades.

2. Disponer del personal permanente adecuado al tipo, extensión y volumen de la actividad a desempeñar.

3. Atender con diligencia las demandas de información del Organo acreditador en relación con los procesos de certificación de elementos para los que posteriormente se haya solicitado la acreditación.

4. Informar al Organo acreditador sobre cualquier variación que se produjese en las condiciones que motivaron la emisión de un certificado de calidad por parte de la misma.

5. Establecer mecanismos ágiles y eficientes para la ejecución de los procesos de certificación, incluyendo la solicitud por parte de los centros y profesionales interesados.

6. Hacer públicos por cualquier medio, incluidos los digitales, las fases y tiempos estimados para los procesos de certificación.

7. Actuar con imparcialidad y llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica.

8. Abstenerse de participar en cualquier clase de actividades comerciales de asesoría o consultoría.

Cuarta. Certificado de acreditación.

La entidad o profesionales que deseen solicitar la acreditación, de acuerdo con los estándares que para caso se establezcan, deberán aportar al Organo acreditador la certificación correspondiente, emitida por la Fundación Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía.

Quinta. Actuaciones de la entidad certificadora.

La Fundación Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía, como órgano de apoyo al Sistema de Acreditación, constatará el grado de cumplimiento de los estándares aprobados por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para centros sanitarios, unidades clínicas, competencias profesionales o cualesquiera otros elementos que la Consejería de Salud considere susceptibles de ser acreditados.

Sexta. Solicitud de acreditación.

Aquellas personas o entidades que deseen solicitar, de la Fundación Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía, el certificado de situación respecto a los estándares del Sistema Sanitario Público de Andalucía que para caso se establezcan, deberán hacerlo de acuerdo con el circuito fijado por la misma. Este circuito deberá ser publicado a través de cualquier medio, incluido los digitales.

Séptima. Ambito de aplicación.

La presente Resolución será de aplicación a centros, servicios y profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, conforme a lo previsto en el Título VII, Capítulo I, de la Ley/1998, de Salud de Andalucía.

Sevilla, 25 de julio de 2003.- El Director General, Antonio Torres Olivera.

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