Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 11/08/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 2 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 154/2003. (PD. 3094/2003).

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NIG: 2906742C20030003550.

Procedimiento: J. Verbal (N) 154/2003. Negociado: EF.

Sobre: Desahucio por falta de pago.

De: Doña María Dolores Doña Paniagua.

Procurador: Sr. José Manuel Páez Gómez.

Letrado: Sr. Mapelli Brioso, José Luis.

Contra: Doña Antonio Castaño Moleón.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 154/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de María Dolores Doña Paniagua contra Antonio Castaño Moleón sobre desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la Ciudad de Málaga, a 9 de junio de 2003.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm Dos de Málaga y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el núm. 154/03 a instancia de María Dolores Doña Paniagua, representada por el Procurador Sr. Páez Gómez y asistido el Letrado Sr. Mapelli Brioso, contra Antonio Castaño Moleón; sobre desahucio, por falta de pago de rentas.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que tiene como objeto la vivienda sita en calle Mosquera núm. 4 (actual núm. 6) primer piso, así mismo declaro haber lugar al desahucio de Antonio Castaño Moleón, condenándolo a que la deje libre, vacía y expedita y a disposición del actor, bajo apercibimiento de ser lanzado si no se verifica en el plazo legal, ello con expresa condena de las costas a la parte demandada.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente Resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Castaño Moleón, extiendo y firmo la presente en Málaga a catorce de julio de dos mil tres.- El/La Secretario.

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