Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 12/08/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ACUERDO de 29 de julio de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el documento de Adecuación del Plan Forestal Andaluz a las nuevas orientaciones y directrices en materia de desarrollo forestal y de política ambiental para el período 2003-2007.

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Los bosques tienen una función protectora fundamental para el medio ambiente ya que contribuyen a la estabilidad climática, a la protección de las aguas y el suelo, y a la mejora de la calidad del aire, contribuyendo a paliar las causas del cambio climático. Asimismo, garantizan la conservación de la diversidad biológica, mejoran los paisajes y tienen un papel socioeconómico innegable, como fuente de materias primas forestales, generando empleo y desarrollo industrial, principalmente en las comunidades rurales.

Los valores y beneficios que presenta el monte mediterráneo son, por razones biogeográficas, de carácter y de naturaleza diferentes de los que presentan otras formaciones forestales presentes en el territorio de la Unión Europea, en las que la gestión se orienta básicamente a la producción de madera. Los ecosistemas mediterráneos presentan una mayor diversidad biológica y una vulnerabilidad superior, lo que exige una gestión compleja y adaptada a sus circunstancias. Esta diversidad biológica es un elemento esencial para una gestión forestal sostenible, que no sólo debe conservarse y enriquecerse, sino que debe ser tenida en cuenta en las políticas y normativas forestales.

El Plan Forestal Andaluz fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989, y ratificado posteriormente por Resolución del Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 14 y 15 de noviembre de 1989. El citado Plan constituyó un detenido análisis de la realidad forestal en Andalucía y supuso la institucionalización de una nueva concepción del monte mediterráneo y un giro sustancial en la política forestal andaluza, al contemplar una nueva estrategia forestal basada en la constatación de que la múltiple funcionalidad de nuestros montes debe permitir compatibilizar la conservación y mejora de sus funciones ecológicas y la generación de bienes y servicios necesarios para el conjunto de la sociedad.

El Plan Forestal Andaluz se concibió como un instrumento para la ordenación de los recursos naturales renovables de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aras a conseguir una óptima utilización de los mismos que permita compatibilizar los valores de protección y restauración del medio natural con el desarrollo socioeconómico (Resolución del pleno del Parlamento relativa al Plan Forestal Andaluz). Dicho Plan ha sido el precursor de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, que en su Exposición de Motivos subraya la importancia del mismo y de la Ley Forestal como elementos de ordenación de dicho sector.

En el ámbito estatal, el Proyecto de Ley de Montes, aprobado por el Consejo de Ministros el día 24 de marzo de 2003, constata la necesidad de la planificación forestal a escala general, hecho al que la política forestal andaluza se anticipó con la aprobación del Plan Forestal Andaluz en 1989 y la Ley Forestal de Andalucía en

1992.

El Plan Forestal Andaluz definió la estrategia de la política forestal andaluza para un plazo de sesenta años, si bien se concibió como un instrumento flexible con capacidad de adaptación a los cambios sociales, económicos y ecológicos del futuro. Por ello, se estableció que su ejecución se llevara a cabo en fases decenales con actualizaciones cada cinco años.

La primera actualización del Plan Forestal Andaluz se realizó para el período 1997-2001, tras la creación de la Consejería de Medio Ambiente, que asumió la superior dirección de las competencias en materia de medio ambiente y las que estaban encomendadas a la Dirección General de Desarrollo Forestal. Una vez transcurrido este período era preciso que la Consejería de Medio Ambiente abordara una adecuación del Plan Forestal Andaluz, con la finalidad de contemplar las orientaciones y directrices que emanaban de los principales ámbitos de reflexión y decisión política en la materia, tanto a nivel Internacional como de la Unión Europea y de la propia Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para incorporar las demandas ciudadanas que se han planteado desde su aprobación inicial.

Esta segunda actualización se inició con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2001 (BOJA núm. 47, de 24 de abril de

2001), que acordó la formulación del "documento de adecuación del Plan Forestal Andaluz a las nuevas orientaciones y directrices en materia de desarrollo forestal y de política ambiental para el período 2002-2006", encomendándose la elaboración y tramitación del mismo a la Consejería de Medio Ambiente.

Como principios orientadores de esta adecuación del Plan Forestal Andaluz cabe citar: el desarrollo sostenible como criterio orientador básico de las políticas forestales del espacio europeo, la mediterraneidad y la multifuncionalidad, la conservación de la diversidad biológica de los ecosistemas mediterráneos, la ordenación de los recursos naturales renovables y la gestión integrada de los ecosistemas forestales, así como la contribución de nuestros ecosistemas a frenar el cambio climático.

En la elaboración de este documento de adecuación, además de las orientaciones, normas y directrices en materia de desarrollo forestal y ambiental, se han tenido en consideración los resultados de la experiencia en materia de conservación y gestión forestal de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los diez años de ejecución del Plan, siendo de obligada referencia el balance de la ejecución del Plan Forestal Andaluz en el período 1990-1999, así como las memorias anuales de ejecución de los años posteriores, habiéndose promovido también en todo momento la participación de las distintas instituciones y sectores sociales y económicos implicados.

La programación financiera del Plan Forestal Andaluz para el período de vigencia de la presente adecuación es coherente con la programación económica contemplada en el Plan Económico Andalucía siglo XXI, y la política de inversiones recogida en el mismo para el período 2002-2005, en lo relativo a la protección y regeneración del medio natural, conservación y gestión de la biodiversidad, espacios naturales, impulso a la educación y participación ambiental, apoyo a las actividades de I+D y la transformación y comercialización forestal.

Atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de

27 de marzo de 2001, el documento de adecuación del Plan Forestal Andaluz ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, informado por el Consejo Forestal Andaluz como órgano superior de carácter consultivo y de asesoramiento en materia forestal, y sometido a los trámites de audiencia y consulta de los intereses sociales, económicos e institucionales implicados, información pública, y demás trámites establecidos por la legislación vigente. Por último, ha

sido remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.a) de la Ley 2/1992, de

15 de junio, Forestal de Andalucía, según el cual "corresponde al Consejo de Gobierno la modificación o revisión del Plan Forestal Andaluz dando conocimiento al Parlamento".

Por ello, la elaboración del presente documento de adecuación ha estado presidida por la participación de todas las partes directamente interesadas en la planificación y ordenación del sector forestal, así como por la necesidad de establecer unos criterios de coordinación que permitieran adaptar el Plan Forestal Andaluz a las demandas de la situación nacional e internacional, lo que ha prolongado la tramitación del procedimiento administrativo para su aprobación, resultando por tanto necesario modificar el plazo de vigencia previsto inicialmente para el citado documento por el definitivo período 2003-2007.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente conforme a lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2003.

A C U E R D A

Primero. Aprobación.

Aprobar el documento de adecuación del Plan Forestal Andaluz a las nuevas orientaciones y directrices en materia de desarrollo forestal y política ambiental para el período 2003-2007.

Segundo. Remisión al Parlamento Andaluz.

Remitir el citado documento al Parlamento de Andalucía, para su conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.a) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Tercero. Eficacia.

El presente Acuerdo será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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Consejera de Medio Ambiente

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