Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 12/08/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 22 de julio de 2003, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Gestión, Especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz.

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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 274/1985, de 26 de diciembre (BOE del 26 de febrero de

1986), reformados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía

69/1987, de 11 de marzo (BOJA de 3 de abril), Decreto 36/1990, de 13 de febrero (BOJA de 27 de marzo) y Decreto 319/1990, de 25 de septiembre (BOJA de 9 de octubre), en virtud del acuerdo firmado con la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios y de acuerdo con las bases de la convocatoria aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, de 4 de julio de

2003,

RESUELVO

Convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión, Especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz, con sujeción a las bases aprobadas por el Consejo de Gobierno provisional por acuerdo adoptado en su sesión de 4 de julio de 2003.

INSERTESE

Cádiz, 22 de julio de 2003.- El Rector, Diego Sales Márquez.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 4 plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a 3.

1.1.2. El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 1.

1.1.3. Respecto de las plazas reservadas a promoción interna, una de ellas se acumulará al sistema general de acceso libre, en el caso de que no se cubra por el sistema de promoción interna.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos con esta finalidad.

1.1.4. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.5. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2. El presente proceso selectivo se regirá por las bases de esta convocatoria, y en cuanto le sea de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988; el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril) y los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

1.3. El proceso selectivo por el sistema de promoción interna constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo II.

El proceso selectivo por el sistema de turno libre constará de las siguientes fases: fase de concurso, fase de oposición, curso de formación o período de prácticas, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo II.

1.4. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

1.5. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4. de esta convocatoria.

1.6. El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará antes del día 1 de enero de 2004.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios que componen el presente proceso selectivo será de 135 días naturales, a contar desde la finalización del primer ejercicio.

1.7. Con el objeto de cubrir las necesidades de plantilla que se produzcan, mediante nombramiento como funcionario/a de empleo interino/a de la escala de Gestión/Especialidad Informática de la Universidad de Cádiz, se procederá, con los aspirantes presentados por el sistema de acceso libre que no obtengan plaza en el proceso selectivo y hayan obtenido tres puntos, como mínimo, en el segundo ejercicio, a formalizar una única bolsa de trabajo para cubrir las citadas necesidades, ordenados por la puntuación total resultante de sumar los puntos obtenidos en los ejercicios aprobados, más los puntos que se obtengan en la fase de concurso, a los que se restarán los necesarios para alcanzar la nota mínima exigida en los ejercicios obligatorios, a aquellos que no alcancen la nota mínima para superar la fase de oposición.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunicad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

27. Gestión de redes, control y análisis de tráfico. Seguridad.

28. Protocolo TCP/IP. Internetworking.

29. Sistema operativo UNIX. Estructura. Comandos de usuario. Herramientas de apoyo al desarrollo.

30. Conceptos y operaciones básicas en administración de sistemas UNIX.

31. Dispositivos de almacenamiento. Sistemas de ficheros, discos, particiones, RAID, CD ROM, cintas.

32. Interconexión de sistemas en red. NFS, NETBIOS.

33. Aplicaciones distribuidas: DNS, X500, SMTP. Conceptos generales.

34. Conceptos y operaciones básicas en administración de bases de datos.

35. Sistemas operativos: Windows.

36. Seguridad informática.

37. Desarrollo multimedia: Características básicas del software multimedia. Formatos y técnicas mas usuales: CD ROMs, presentaciones en vídeo, publicación por internet, etc.

38. Internet. Estructura y organización. Aplicaciones. Conceptos generales.

39. Difusión de la información. Sistemas de información WWW.

ANEXO IV

Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Miembros titulares:

Presidente: Excmo. y Magfco. Sr. don Diego Sales Márquez, Rector de la Universidad de Cádiz.

Secretario: Don Juan Carlos González Cerezo, Funcionario de Carrera de la Escala de Gestión, Especialidad Informática de la Universidad de Cádiz, en representación de la Junta de Personal de

Administración y Servicios.

Vocales: Ilmo. Sr. don José Ramón Repeto Gutiérrez, Gerente de la Universidad de Cádiz y doña Elena Ben Santos, Funcionaria de carrera, ambos en representación de la Universidad de Cádiz, y don Antonio Benítez Olmo, Funcionario de carrera en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Miembros suplentes:

Presidente: Excmo. Sr. don Manuel Larrán Jorge, Vicerrector de Planificación Económica e Infraestructuras.

Secretario: Don Jesús Heredia Luque, Funcionario de Carrera de la Escala de Gestión, Especialidad Informática de la Universidad de Cádiz, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Vocales: Don Abelardo Belaustegui González y don Juan Luis Jiménez Tenorio, Funcionarios de carrera en representación de la Universidad de Cádiz y doña M.ª del Carmen González Montesinos, Funcionaria de carrera en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

2.1.2. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

2.1.3. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.4. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes el título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente, como mínimo.

2.1.5. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.8. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado a la Escala Administrativa, Especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz, tener destino en propiedad en esta Universidad y poseer una antigüedad de, al menos, 2 años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en alguno de los Cuerpos o Escalas incluidos anteriormente serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en este proceso selectivo.

3. Solicitudes.3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, y en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, o bien obteniendo el modelo Anexo VII en la siguiente dirección de internet:

http://www-personal.uca.es/PAS/OPOSICIONES/

A la instancia se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.1.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.1.2. Aquellos aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso presentarán junto a la instancia, y según modelo contenido en el Anexo VI, la relación de méritos que deseen alegar de los contenidos en los siguientes apartados del Anexo II.B: a) Antigüedad, d) Cursos de formación y perfeccionamiento, f) Nivel de formación académica.

Asimismo, podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las presentes bases de convocatoria.

3.1.3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.1.4. Para solicitar puntuación en fase de concurso se deberá indicar en el recuadro correspondiente de la solicitud, "3. Forma de acceso", la letra "P" (libre con puntuación en fase de concurso).

3.1.5. Los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna indicarán la letra "R".

3.1.6. Aquellos aspirantes que no deseen formar parte de la bolsa de trabajo a que se refiere la base 1.7, deberán indicarlo marcando una cruz en el recuadro A) del punto 23 (Datos a consignar según las bases de la convocatoria) de la solicitud.

3.2. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 "ejemplar a presentar por el interesado" del modelo de solicitud) se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá al Rector de la Universidad.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que esta adaptación requiera.

3.4. Los derechos de examen serán de 18 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número 3300177522, abierta en la Oficina Principal de Unicaja en Cádiz, a nombre de "Universidad de Cádiz", indicando "Proceso selectivo de ingreso en la Escala de Gestión, Especialidad Informática".

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria, acreditativo del pago de los derechos, o bien se adjuntará comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen en caso de efectuar el pago de los mismos en entidad bancaria distinta a Unicaja, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4.1. Aquellos aspirantes que se encuentren en la situación de desempleo de forma ininterrumpida durante el año anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estarán exentos de abonar los derechos de examen dispuestos en la presente base. Para ello, deberán acompañar a la solicitud uno de los siguientes documentos:

- Certificado acreditativo de la vida laboral expedido por el INSS en el que se haga constar que no ha estado dado de alta durante el plazo antes señalado.

- Declaración jurada al respecto. En este último caso, se dispondrá del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para presentar la correspondiente acreditación expedida por el organismo anterior.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la Universidad convocante y en la Subdelegación del Gobierno de la provincia en que radique la Universidad. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOJA, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.

5. Tribunales.5.1. El Tribunal Calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo IV de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en el BOJA, Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días a la fecha de realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (BOE del

22), o cualesquiera otros equivalentes.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, calle Ancha, número 10, 11001 Cádiz, teléfono 956/01.50.89/50.39.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.11. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo V del Decreto

54/1989, de 21 de marzo (BOJA de 21 de abril de 1989).

5.12. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de los mismos se iniciará, según la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (BOE de

14 de marzo), por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "X". En el supuesto de que no exista ningún aspirante, cuyo primer apellido comience por la letra "X", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "Y" y así sucesivamente.

6.3. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99, de RJPAC.

7. Lista de aprobados.

7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de celebración de los ejercicios y en el Rectorado, así como en la siguiente dirección de Internet http://www-personal.uca.es las listas con las puntuaciones obtenidas.

7.2. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en los lugares antes mencionados, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases de las que consta el proceso, no pudiendo superar dicha lista el número de plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, acompañando, igualmente, el listado de aprobados en cada uno de los ejercicios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el Rector remitirá la mencionada lista de aprobados al BOJA para su publicación.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOJA de las listas de aprobados, los opositores deberán presentar en el Rectorado de la Universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo Anexo V que aparece publicado, junto con la convocatoria, en la siguiente dirección de internet: http://www-

personal.uca.es/PAS/OPOSICIONES/

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura en el Anexo V de esta convocatoria.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta de Andalucía.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como fecha de su cumplimiento.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse del ejemplar de la solicitud de participación en el proceso selectivo enviado a la Universidad convocante, con el apartado "reservado para la Administración" debidamente cumplimentado, así como el certificado a que se refiere la base 3.1, de los aspirantes aprobados.

8.5. La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados, deberá realizarse en el plazo de siete días, a partir de la publicación del nombramiento de funcionarios de carrera en el BOJA, previa oferta de los mismos y teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.1.4.

8.6. La toma de posesión como funcionarios de carrera se efectuará en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del nombramiento en el BOJA.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO II

EJERCICIOS Y VALORACION

II.A Ejercicios

Sistema de Promoción Interna

El procedimiento de selección de los aspirantes para ingreso por el sistema de promoción interna constará de las siguientes fases: a) concurso b) oposición. La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, que no tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de no más de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa que se relaciona en el Anexo III, excepto los temas 1 al 12. Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará públicos los criterios de corrección del mismo. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de 2 supuestos prácticos relativos a temas de desarrollo, implantación o explotación a elegir por el opositor de entre los 6 propuestos por el Tribunal distribuidos en dos de cada uno de los grupos siguientes:

Grupo 1: 2 supuestos de Aplicaciones Informáticas.

Grupo 2: 2 supuestos de Comunicaciones.

Grupo 3: 2 supuestos de Equipamiento y Operación.

A tal efecto, lo dos supuestos elegidos por el opositor no podrán ser del mismo grupo de materias.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.

Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir entre 4 propuestos por el Tribunal de entre los temas relacionados en la segunda parte del Anexo III.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 2 horas.

Sistema de Acceso Libre

El procedimiento de selección de los aspirantes para ingreso por el sistema general de acceso libre constará de las siguientes fases:

a) concurso, b) oposición y c) curso selectivo y/o período de prácticas.

La oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo todos obligatorios. Respecto a los ejercicios 2 a 4 el opositor tendrá la oportunidad, por una sola vez, de realizar el ejercicio siguiente, si lo hubiera, aun en el caso de haber obtenido una nota inferior a 5 puntos en el segundo y cuarto ejercicio o 15 puntos en el tercer

ejercicio, debiendo obtener en este caso un mínimo de 3 puntos en el segundo y cuarto ejercicio o 9 puntos en el tercer ejercicio. Una vez utilizada esta opción, los siguientes ejercicios tendrán la consideración de eliminatorios.

Primer ejercicio:

Primera prueba: No tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de carácter psicotécnico para valorar las aptitudes y habilidades de los candidatos, que se indican a continuación, para su adecuación a las funciones propias de la escala:

- Aptitudes:Razonamiento numérico.

Razonamiento verbal.

Razonamiento abstracto.

Comprensión verbal.

Flexibilidad.

Capacidad de juicio.

Organización.

Planificación.

- Habilidades:Creatividad.

Sociabilidad.

Dinamismo.

Iniciativa.

Trabajo en grupo.

Responsabilidad.

Soluciones de problemas.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de dos horas.

Segunda prueba: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la traducción directa y sin diccionario de un texto de entre varios textos en Inglés de nivel básico para esta Escala, propuestos por el Tribunal, relacionados con la informática.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 30 minutos.

Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de no más de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa que se relaciona en el Anexo III.

El número máximo de preguntas de la 1.? parte como máximo será de veinte. Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará públicos los criterios de corrección del mismo. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos.

Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de dos supuestos prácticos relativos a temas de desarrollo, implantación o explotación a elegir por el opositor de entre los seis propuestos por el Tribunal distribuidos en dos de cada uno de los grupos siguientes:

Grupo 1: 2 supuestos de Aplicaciones Informáticas.

Grupo 2: 2 supuestos de Comunicaciones.

Grupo 3: 2 supuestos de Equipamiento y Operación.

A tal efecto, lo dos supuestos elegidos por el opositor no podrán ser del mismo grupo de materias.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cinco horas.

Cuarto ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir entre 4 propuestos por el Tribunal de entre los temas relacionados en la segunda parte del Anexo III.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 2 horas.

Curso selectivo y/o período de prácticas: Todos los aspirantes que superen las pruebas de la oposición, deberán seguir, con aprovechamiento, un curso selectivo de formación y/o un período de prácticas que serán organizados por la Universidad con una duración máxima de tres meses.

II.B. Valoración

Sistema de Promoción Interna

Fase de concurso: La valoración de los méritos en esta fase se realizará de la siguiente manera:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará hasta un máximo de 18 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta Convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:

- Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en la escala Administrativa/especialidad informática o categoría laboral equivalente, asignándose 0,00246 puntos por día.

- Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en otros cuerpos o escalas de los incluidos en el art. 25 de la ley 30/84 y en otras categorías laborales, asignándose 0,0019 puntos por día.

- Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en Cuerpos o Escalas de los incluidos en el art. 25 de la Ley 30/84 y en otras categorías laborales, asignándose 0,00128 puntos por día.

No se computarán, a efectos de antigüedad, los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

b) Puesto de trabajo: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación: Nivel 20: 13 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

c) Adscripción del puesto de trabajo en la RPT: Por ocupar un puesto de trabajo que en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes esté adscrito al grupo C: 5 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la participación en cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de los grupos B o C de especialidad informática, organizado y/u homologado por organismo oficial de formación de funcionarios y/o Universidad de Cádiz, en los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento se otorgará la siguiente puntuación:

- Cursos de hasta 15 horas de duración: 0,50 puntos por cada curso.

- Cursos de 16 a 30 horas de duración: 0,55 puntos por cada curso.

- Cursos de 31 a 50 horas de duración: 0,60 puntos por cada curso.

- Cursos de más de 50 horas de duración: 0,65 puntos por cada curso.

- En aquellos cursos en los que en la certificación no aparezca el número de horas de duración: 0,50 puntos por cada curso.

- En los casos en que se haya expedido certificado de

aprovechamiento, se incrementará en 0,05 puntos el valor del curso.

Por la impartición de los cursos indicados anteriormente, se otorgará la puntuación indicada según la duración del curso, incrementada en un 50%.

Solamente se valorarán aquellos cursos que se hayan realizado en los

6 años inmediatamente anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.

e) Grado consolidado: Según el grado consolidado a la fecha de finalización de presentación de solicitudes se otorgará la siguiente puntuación: Grado 20: 9 puntos.

f) Nivel de formación académica: La posesión de titulación igual o superior a la exigida para el acceso al grupo B, se valorará como se indica a continuación:

Titulación igual o equivalente a la exigida (se incluyen tres años completos de licenciatura): 0,5 puntos.

Titulación superior a la exigida: 1 punto.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios obligatorios de la fase de oposición.

La Gerencia, a la vista de los méritos alegados y la documentación aportada por los interesados y una vez hecha las actuaciones que considere oportunas, facilitará al Tribunal certificación de los méritos alegados para su valoración por el Tribunal.

En el plazo máximo de dos meses, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal publicará lista provisional de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Transcurrido un plazo de diez días para la presentación, en su caso, de reclamaciones, se publicará la lista definitiva con la puntuación total de la fase de concurso. Ambas listas, serán publicadas en el Rectorado y en los distintos Campus que integran la Universidad de Cádiz.

Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente forma: De cero a diez puntos el primer ejercicio; de cero a treinta puntos el segundo ejercicio; y de cero a diez puntos el tercer ejercicio, siendo necesario para superar la fase de oposición obtener un mínimo de veinticinco puntos entre los tres ejercicios, y no haber obtenido un cero en ninguno de ellos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso, por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en esta fase.

Sistema General de Acceso Libre

Fase de concurso: Se valorará el tiempo de servicios prestados en la Universidad de Cádiz como funcionario de administración y servicios de empleo interino o como contratado laboral eventual en la escala de Gestión, Especialidad Informática, o categoría laboral equivalente según Convenio, a partir del día 25 de agosto de 1999. Dichos servicios no podrán ser estimados si el aspirante se encuentra el día de terminación del plazo de presentación de instancias bajo una relación de trabajo de carácter permanente en cualquier Administración Pública.

La valoración de estos méritos se realizará otorgando a los aspirantes 0,01273 puntos por día trabajado, hasta un máximo de

15,60 puntos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La Gerencia, a la vista de los méritos alegados y la documentación aportada por los interesados y una vez hecha las actuaciones que considere oportunas, facilitará al Tribunal certificación de los méritos alegados para su valoración por el Tribunal.

En el plazo máximo de dos meses, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal publicará lista provisional de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Transcurrido un plazo de diez días para la presentación, en su caso, de reclamaciones, se publicará la lista definitiva con la puntuación total de la fase de concurso. Ambas listas, serán publicadas en el Rectorado y en los distintos Campus que integran la Universidad de Cádiz.

Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

Respecto a los ejercicios 2 a 4 el opositor tendrá la oportunidad, por una sola vez, de realizar el ejercicio siguiente, si lo hubiera, aun en el caso de haber obtenido una nota inferior a 5 puntos en el segundo, 15 puntos en el tercer ejercicio o 5 puntos en el cuarto ejercicio, debiendo obtener en este caso un mínimo de 3 puntos en el segundo, 9 puntos en el tercer ejercicio o 3 puntos en el cuarto ejercicio. Una vez aplicada esta opción, los siguientes ejercicios tendrán la consideración de eliminatorios.

Primer ejercicio. Se calificará de la siguiente forma:

Primera prueba: Se calificará de cero a dos puntos, no teniendo carácter eliminatorio.

Segunda prueba: Tiene carácter eliminatorio, se calificará como apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para pasar al siguiente ejercicio.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos y de 3 puntos para pasar al siguiente ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de este apartado general.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos y de 9 puntos para pasar al siguiente ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de este apartado general.

Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio y de 3 puntos para pasarlo de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de este apartado general.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero a cuarto, siendo necesario para superar esta fase obtener un mínimo de

26 puntos.

Curso selectivo y/o período de prácticas: La calificación del curso selectivo y/o del período de prácticas será la de apto o no apto, y será otorgada por el Rector de la Universidad de Cádiz previo informe del director del curso de formación o del jefe del servicio en que, en su caso, se realicen, con el visto bueno del Gerente de la Universidad.

Los aspirantes que no superen, en su caso, el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso, para todos aquellos aspirantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, con las salvedades ya expresadas. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y en el supuesto de que persistiera el mismo, sucesivamente a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, en el segundo y así hasta el cuarto ejercicio.

La relación de aspirantes que han superado la fase de oposición habrá de confeccionarse siguiendo el orden de esta calificación final y lo previsto en la base 5.12 de esta convocatoria.

ANEXO III

PROGRAMA

Primera parte

1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Los poderes del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Gobierno y la Administración.2. Los derechos fundamentales. Evolución histórica y conceptual. Los derechos fundamentales en la Constitución Española. La participación social en la actividad del Estado. Su inserción en los órganos de las Administraciones Públicas.

3. El Estado de las Autonomías. Precedentes histórico-

constitucionales. Su regulación en la Constitución Española: Vías de acceso a la autonomía e Instituciones Autonómicas.

4. La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local: La Provincia y el Municipio. Las Comunidades Autónomas. Su constitución, competencias. Los Estatutos de Autonomía.

5. La Administración Pública: Concepto. La Administración y las funciones y poderes del Estado. Gobierno y Administración. Control legislativo, jurisdiccional y político de la Administración. La Administración y la norma jurídica: El principio de legalidad.

6. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. Jerarquía normativa. La Ley. El Reglamento. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. El procedimiento administrativo. Las fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

7. La naturaleza jurídica de las Universidades. Los Estatutos de las Universidades. Naturaleza normativa. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

8. Organización académica de la Universidad: Departamentos, Institutos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Colegios Universitarios.

9. Organos de Gobierno: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario general, los Decanos y Directores. El Gerente. Organos colegiados de gobierno, especial referencia al Consejo Social.

10. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario. Clases y régimen jurídico del personal de Administración y Servicios. La representación del personal de las Universidades.11. Régimen de alumnado. Acceso, permanencia y colocación de grados. La expedición de títulos académicos. Competencias estatales y universitarias. El sistema de becas al estudio.

12. Informática y el derecho a la intimidad. La situación al amparo de la Constitución: la LOPD; la protección jurídica del software.

Segunda parte

1. Conceptos generales de informática. Introducción a los ordenadores. Estructura informática digital. Los circuitos lógicos: Generalidades. Algebra de Boole.

2. Arquitectura de ordenadores. Modelo general de un ordenador. Estructura y funcionamiento. Evolución y generaciones.

3. Las memorias: Definición y tipos. Memoria central: Funciones y diferentes modos de acceso. Memoria secundaria: Tipos. Organización de datos.

4. La periferia del ordenador. Soportes de información. Unidades de entrada. Unidades de salida. Canales de entrada y salida.

5. Microprocesadores. Evolución y principales características.

6. Programación estructurada. Estructura de programas. Algoritmos y datos. Diagramas de flujo. Tablas de decisión, pseudocódigos.

7. Programación orientada a objetos. Características principales.

8. Características básicas de los lenguajes de programación: Entrada/salida. Estructuras de control. Estructuras de datos. Generaciones de lenguajes de programación.

9. Lenguajes de programación: C. Características básicas.

10. Compiladores traductores e intérpretes.

11. Los sistemas operativos. Conceptos, estructuras y clasificación. Proceso secuencial. Multiproceso. Multiprogramación. Procesos concurrentes.

12. Gestión de la memoria en sistemas operativos. Paginación. Segmentación. Memoria virtual.

13. Organización de la información. Gestión de ficheros. Sistemas de ficheros.

14. Bases de datos: Conceptos. Modelo jerárquico. Modelo relacional.

15. Bases de datos: Nivel conceptual, lógico y físico.

16. El gestor de las bases de datos. Diccionario de datos. Conexiones con lenguajes de programación. Mecanismos de consulta.

17. Bases de datos: Conceptos básicos de integridad, seguridad e independencia.

18. Teleinformática: Conceptos generales sobre transmisión de datos. Características y tipos de líneas de transmisión de datos.

19. Redes de ordenadores. Clasificación por tipología y por tecnología. Modelo de referencia OSI.

20. El gestor de bases de datos. Oracle. Estructura física y lógica. Mecanismos de seguridad e integridad.

21. Programación en sistemas de bases de datos cliente/servidor.

22. Lenguajes orientados a la informática de gestión. SQL. Código SQL embedido. Precompiladores. Herramientas de cuarta generación.

23. Elementos de comunicaciones y redes. Transmisión y codificación de datos. Protocolos de control de enlace. Técnicas de conmutación.

24. Redes de área extensa. Servicios públicos de comunicación: RTC, RDSI.

25. Redes locales: Modelo Ethernet. Redes de alta velocidad.

26. Elementos activos y pasivos de una red. Conexión de sistemas en red. Servidores y clientes.

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