Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 13/08/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 31 de julio de 2003, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Titulado Superior (Asesoría Jurídica) Grupo I del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. Mediante el proceso de sustitución del empleo interino y consolidación del empleo estructural y permanente.

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Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y mediante el procedimiento de sustitución del empleo interino y consolidación del empleo estructural y permanente previsto en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, resuelve convocar pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Titulado Superior (Asesoría Jurídica) vacante en esta Universidad, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Titulado Superior (Asesoría Jurídica), Grupo I del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, por el sistema general de acceso libre (Anexo I).1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo previsto en las Bases de esta convocatoria y en sus Anexos, y en su defecto, lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, Ley 30/1984, de 2 de agosto y disposiciones concordantes.

1.3. El procedimiento de selección constará de una fase de concurso y otra de oposición con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo II de esta Convocatoria. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

1.4. La adjudicación de plazas y posterior contratación se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por los aspirantes a lo largo del proceso selectivo.

1.5. Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo la fase de oposición, se hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Fase de oposición: Se iniciará a partir del 1 de diciembre de

2003. La fecha, lugar y hora se fijará en la resolución del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea, y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores y se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan reconocida la condición de refugiados.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.

2.1.3. Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación en España.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya

nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma de los correspondientes contratos.

3. Solicitudes.3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia (Anexo IV), que será facilitada gratuitamente en la Unidad de Asuntos Generales de esta Universidad.

3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla

(carretera de Utrera, Kilómetro 1, 41013, Sevilla), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán al Excelentísimo y Magnífico señor Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser

certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.

3.3. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán acreditar documentalmente los méritos alegados en el momento de

presentación de la solicitud de admisión, adjuntándolos a la misma.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrán alegar nuevos méritos.

Aquellos aspirantes que en el plazo antes citado de veinte días naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal Calificador, no podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite, en su caso, la de

finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo.

La acreditación documental a que se refiere el apartado anterior tendrá los siguientes requisitos:

a) Certificado de los servicios prestados como Letrado en cualesquiera Administraciones Públicas como personal laboral, funcionario o contratado administrativo.

b) Certificado de los servicios prestados como Letrado personal laboral a jornada completa en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

c) Título de Licenciado en Derecho.

d) Certificaciones acreditativas de la realización de las actividades formativas referidas en el Anexo II de la presente convocatoria.

e) Una copia de cada una de las publicaciones alegadas como mérito. En caso de estar dichas publicaciones en imprenta, certificación del responsable de la aceptación de la misma y copia del texto.

f) Certificación de la actividad docente desempeñada referida en el Anexo II de la convocatoria.

g) Certificado del Colegio de Abogados correspondiente

acreditativo del tiempo de ejercicio de la profesión como colegiado ejerciente.

h) Documento acreditativo de haber abonado los derechos de examen previstos en la presente convocatoria.

3.4 El número de referencia de esta convocatoria es el 14/03.

3.5. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 30,05 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta 0049-5048-50-2616135233, en el Banco Santander Central Hispano, a nombre de "Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Ingresos Diversos".

La solicitud deberá ir acompañada del resguardo original acreditativo del ingreso o transferencia en el que deben constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado, número del documento nacional de identidad y referencia número 14/03.

Aquellos aspirantes que utilicen el modelo de instancia aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, no podrán utilizar la instancia como documento de ingreso, debiendo adjuntar también el resguardo original acreditativo del ingreso o transferencia a la cuenta indicada anteriormente.

La falta del justificante del pago determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2 de esta convocatoria.

3.6. De la presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas que efectúen los aspirantes, se deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2.1. Al final del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos tal y como se señala en la base 8.1.3.7. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad de los candidatos), con indicación expresa de la causa de exclusión; la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio, así como los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

4.2. Los aspirantes excluidos, u omitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos será publicada en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá

interponer recurso de reposición o recurso contencioso

administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de excluidos de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal de valoración de estas pruebas es el que figura como Anexo V de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Tablón de Anuncios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la sesión de constitución con una antelación mínima de quince días antes del comienzo de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada en el apartado anterior.

5.6. Durante el proceso de selección, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

5.8. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los demás opositores, para la realización de los ejercicios.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, carretera de Utrera, Kilómetro 1, 41013 Sevilla, teléfono 954/34.92.06.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 54/1989, de

21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de abril).

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado los anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector, comunicándole, asimismo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.7. Lista de aprobados.

7.1. La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso más la de oposición, siempre que se haya superado esta última en su conjunto.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse esta circunstancia, se dirimirá sucesivamente a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de servicios prestados como letrado de la Universidad Pablo de Olavide, formación, servicios prestados en cualesquiera Universidades Públicas como letrado, ejercicio privado de la abogacía, publicaciones y experiencia docente. Agotadas estas reglas se atenderá al criterio de preferencia de la mayor edad.

7.2. Terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo conforme a lo indicado en la base 7.1.

7.3. Una vez hecha pública la identidad del aspirante que haya obtenido plaza, el Presidente del Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de su contratación como personal laboral fijo.

8. Presentación de documentos y formalización de los contratos laborales.

8.1. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública la lista de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en el Area de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria, así como los originales de cuantos documentos haya aportado para su valoración en la fase de concurso y cumplimentarán la declaración que se incluye como Anexo VI de la misma.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán también presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo VII a esta convocatoria.8.2. Quienes dentro del plazo fijado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la citada base 2, o no concuerdan los originales con las fotocopias presentadas en la fase de concurso, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.

8.4. Acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, la autoridad convocante dictará Resolución en virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas. La citada Resolución será publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" Y en ella se establecerá

para cada aspirante la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los aspirantes se personarán en el Area de Recursos Humanos de esta Universidad a fin de formalizar los correspondientes contratos laborales. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajos

correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. Aquel aspirante que no se incorpore al puesto de trabajo en la fecha acordada, se entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida.

Igualmente, en la citada Resolución figurará el período de prueba establecido, de conformidad con el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y con lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. Superado satisfactoriamente el período de prueba los interesados adquirirán la condición de personal laboral fijo.

8.5. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la

correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

9. Norma final.

9.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo

8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado del 14), sin perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14). Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.

Sevilla, 31 de julio de 2003.- El Rector, Agustín Madrid Parra.

ANEXO I

Referencia convocatoria: 14/03.

Número de plazas: 1.

Denominación: Titulado Superior. (Asesoría jurídica).

Grupo según Convenio Colectivo: Grupo I.

Régimen: Personal laboral fijo.

Titulación exigida: Licenciado en Derecho.

Perfil: Asesoramiento y representación jurídica ante los Tribunales de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE SELECCION: CONCURSO Y OPOSICION

Pruebas y Puntuaciones

El sistema de selección será el Concurso-Oposición. Acceso libre.

A) Fase de concurso.

La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y que no podrá superar el 45% de la puntuación máxima a obtener en el Concurso-Oposición, se puntuará hasta un máximo de 9 puntos con arreglo a la siguiente escala:

1. Experiencia Laboral.

a) Servicios prestados en cualesquiera Universidades Públicas como Letrado, en virtud de relación laboral, funcionarial o contrato administrativo: 0,2 puntos por mes de servicio hasta un máximo de 1 punto.

b) Servicios prestados como Letrado de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla en virtud de relación laboral: 0,2 puntos por mes de servicio hasta un máximo de 3,60 puntos.

c) Por ejercicio de la abogacía con carácter privado: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 0,9 puntos.

2. Por cursos de especialización y perfeccionamiento y

publicaciones.

a) Por cursos de especialización en materia jurídica (cursos de doctorado, máster, experto universitario) realizados en centros superiores oficiales de reconocido prestigio hasta 2,5 puntos atendiendo a la siguiente escala:

Actividades formativas de hasta 50 horas de duración 0,50 puntos.

Actividades formativas de hasta 75 horas de duración 0,75 puntos.

Actividades formativas de hasta 100 horas de duración 1 punto.

Actividades formativas de hasta 150 horas de duración 1,50 puntos.

Actividades formativas de hasta 200 horas de duración 2 puntos.

Actividades formativas de más de 200 horas de duración 2,50 puntos.

b) Por responsabilidades docentes en actividades formativas de naturaleza jurídica en centros superiores de enseñanza o superiores de enseñanza de funcionarios hasta un máximo de 0,5 puntos a razón de 0,50 puntos por curso académico completo.

c) Por publicaciones jurídicas publicados en editoriales o revistas de reconocido prestigio hasta 0,5 puntos, a razón de

0,25 puntos por trabajo si es de autoría exclusiva o 0,125 puntos si es de autoría compartida.

B) Fase de oposición:

- Programa: 46 temas.

- Ejercicios:

a) Memoria (se adjuntará junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas).

b) Ejercicio escrito.

La fase de oposición se calificará con un máximo de 11 puntos, y consistirá en:

a) La presentación de una memoria inédita. En la misma el opositor realizará un estudio de la principal problemática

que supone el asesoramiento en Derecho a Universidades Públicas. La memoria no constará de más de 20 folios, escritos a una cara y se presentará en formato times new roman, 12 pp y 1,5 espacios de interlineados. La memoria se adjuntará junto con la solicitud de participación en las pruebas. Con el fin de garantizar el secreto de su contenido hasta el acto en el que se proceda a su lectura por el opositor, la Memoria se presentará en sobre cerrado, por quintuplicado ejemplar. Las solapas del sobre serán firmadas por el candidato. La memoria tendrá que ser defendida públicamente por el aspirante en el tiempo que determine el Tribunal.

b) El ejercicio escrito consistirá en la redacción por tiempo no superior a una hora, de un tema a elegir por el opositor de entre los dos que proponga el Tribunal, sobre las materias contenidas en el programa que figura en el Anexo III de la presente Resolución.

La memoria tendrá una puntuación máxima de seis puntos. La obtención del 50% de la puntuación máxima establecida

determinará en todo caso la superación de este ejercicio. El ejercicio escrito podrá valorarse hasta un máximo de cinco puntos, siendo necesaria la obtención de una puntuación mínima de 2,5 puntos para la superación de esta prueba.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los/las aspirantes.

C) Calificación final.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición, siempre que se haya superado esta última en su conjunto, conforme a lo establecido en la base 7.1.

ANEXO III

PROGRAMA

1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes.

Características generales, sistemática y estructura. Valor normativo. La reforma constitucional. La defensa jurídica de la Constitución.

2. Valores superiores y principios inspiradores de la

Constitución. Derechos y deberes fundamentales y las libertades públicas en España. Garantías y restricciones.

3. El Estado Español en la Constitución. Estado de derecho. Estado social. Estado democrático. Modelo económico

constitucional. La participación social en la actividad del Estado, su inserción en los órganos de la Administración.

4. La Organización Territorial del Estado en la Constitución española. Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas. La organización de las Comunidades Autónomas.

5. El Tribunal Constitucional: Composición y funciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. El recurso de amparo. Conflictos constitucionales. Conflictos positivos y negativos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí. Conflictos entre órganos constitucionales del Estado. Impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas.

6. Las instituciones de la Unión Europea: El Consejo y la Comisión. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las Comunidades. Otras Instituciones. La dimensión regional de Europa.

7. El Derecho Comunitario: Concepto y caracteres. Tipología de fuentes. Aplicación y eficacia del Derecho Comunitario en los países miembros. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario.

8. Las Directivas Comunitarias de reconocimiento profesional de títulos Universitarios.

9. La Administración Pública: Concepto y caracteres. Pluralidad de Administraciones Públicas: Clasificación. La Administración y el Derecho: El principio de legalidad y sus manifestaciones. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración y sus límites. Control de la discrecionalidad: La desviación de poder.

10. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Autonomía del Derecho Administrativo. Criterios de aplicación.

Sometimiento de la Administración Pública al Derecho privado. El Derecho Administrativo y la Ciencia de la Administración: Orígenes, evolución y situación actual.

11. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y

clasificación. Jerarquía normativa. Principios constitucionales rectores de la organización y actuación de las Administraciones Públicas. Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo.

12. La Ley Estatal. Leyes orgánicas y ordinarias. Especial referencia a los Estatutos de las Comunidades Autónomas. La Ley autonómica: Sus límites. Relación entre la Ley autonómica y la estatal. Supuestos de competencia compartida. Legislación autonómica y Leyes de armonización. Supletoriedad del Derecho estatal. Las disposiciones normativas con fuerza de Ley: El Decreto-Ley, el Decreto-legislativo. Comunidades autonómicas y disposiciones normativas con fuerza de Ley.

13. El Reglamento Administrativo: Concepto, naturaleza y clasificación. Jerarquía de los Reglamentos. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Organos con potestad reglamentaria. La eficacia normativa del Reglamento: Su inderogabilidad singular. Los actos administrativos generales y las circulares e instrucciones de servicios. El procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general.

14. Los órganos administrativos: Concepto y naturaleza Clases de órganos, especial referencia a los colegiados. La competencia: Naturaleza, clases y criterios de delimitación. Figuras de traslación o alteración de las competencias: La

descentralización, la desconcentración, la delegación, la encomienda de gestión y otros mecanismos.

15. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. La forma de los actos administrativos: La motivación. El Silencio administrativo, naturaleza y régimen jurídico. Su regulación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La eficacia del acto administrativo: La notificación y la

publicación. La ejecutoriedad de los actos administrativos. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La Revisión de oficio.

16. El procedimiento administrativo: Su naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común en la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Los principios generales del procedimiento administrativo. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. La Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento administrativo: La prueba y los informes. Formas de terminación.

17. Especialidades de los procedimientos en universitarios.

18. Los procedimientos especiales. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. Especialidades en el régimen disciplinario de alumnos universitarios.

Reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial: Su naturaleza y regulación.

19. Los recursos administrativos. Concepto, clases y principios generales de su regulación. Actos que ponen fin a la vía administrativa. La resolución: La `reformatio in peius?. Régimen jurídico de los distintos recursos administrativos.

20. Concepto de Administración Pública a efectos del recurso contencioso-administrativo. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de su

respectiva competencia; la competencia de las Salas

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El procedimiento contencioso-

administrativo. La sentencia y recursos contra las mismas.

21. Los contratos de la Administración. Contratos

administrativos y otros contratos de la Administración. Organos competentes para su celebración, en especial, en la UPO. Incapacidades y prohibiciones. Invalidez de los contratos. Actuaciones administrativas preparatorias de los contratos.

Procedimientos y formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La revisión de precios.

22. Régimen jurídico contratos administrativos típicos: El contrato de obras, de gestión de servicios públicos y de suministros. Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Especialidades del contrato de elaboración de proyectos.

23. El servicio público. Las diferentes formas de gestión de los servicios públicos. Las concesiones.

Sus clases y naturaleza jurídica. El régimen jurídico de las concesiones: Modificación, novación, transmisión y extinción de las concesiones.

24. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Principales teorías. Legislación española:

Antecedentes y regulación actual. Procedimiento general; procedimiento abreviado. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

25. El dominio público. Concepto y naturaleza jurídica. Clasificación. El dominio público y la distribución

constitucional de competencias.

26. El Derecho del Trabajo: Naturaleza y caracteres. Principios fundamentales que lo inspiran. Fuentes del Derecho del Trabajo. El Estatuto de los trabajadores: Estructura, idea general de su contenido. Los Convenios colectivos: Concepto, eficacia y tipología. Las ordenanzas de trabajo: Vigencia.

27. El contrato de trabajo: Concepto y naturaleza. Las partes: Capacidad para contratar. Modalidades del contrato de trabajo. Condiciones de trabajo: Jornada, horario, descansos y vacaciones anuales. El salario. Garantías del salario. El Fondo de Garantía Salarial. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

28. Participación y régimen de representación del personal en la empresa. Los conflictos colectivos: Concepto y clases. La huelga. El cierre patronal. Otros actos de presión colectiva. La Jurisdicción Social: Organos. El proceso ordinario. Procesos especiales: Especial referencia al proceso en materia de despido.

29. La Función Pública. Concepto. Naturaleza y contenido de la relación jurídica entre la Administración y los empleados públicos. Normas constitucionales. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la materia. Especial referencia a la normativa básica estatal.

30. Selección de personal funcionario: Sistemas de ingreso. Formación y perfeccionamiento. Provisión de puestos adscritos a personal funcionario: Procedimiento de concurso y libre designación, otras formas de provisión. Carrera y promoción profesional. Situaciones administrativas.

31. Derechos de los funcionarios. Sindicación y huelga. Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación. Derechos de contenido económico: Retribuciones, indemnizaciones y reconocimiento de servicios previos. Regímenes de previsión social. Deberes de los funcionarios.

Incompatibilidades. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen disciplinario. Delitos de los funcionarios en el ejercicio de su cargo. Extinción de la relación funcionarial.

32. El personal laboral al servicio de las administraciones públicas. Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de las Universidades públicas Andaluzas.

33. Ley Orgánica de Universidades. La Ley de Coordinación del Sistema Universitario Andaluz. La ley de creación de la Universidad Pablo de Olavide.

34. La Universidad Pablo de Olavide: Naturaleza, fines y estructura. Los Organos colegiados de gobierno. El Consejo Social. El claustro Universitario. La Junta de Gobierno.

35. La Universidad Pablo de Olavide: Organos Unipersonales de Gobierno.

36. La Universidad Pablo de Olavide: Los miembros de la comunidad Universitaria: los estudiantes, el profesorado y el personal de Administración y servicios.

37. La Universidad Pablo de Olavide: Del régimen económico y financiero de la UPO. De la administración y servicios

universitarios. De la calidad universitaria. El defensor universitario. De la reforma de los estatutos.

38. La Universidad Pablo de Olavide: De la docencia e

investigación en la Universidad. Disposiciones generales. De la estructura de la enseñanza. Del acceso y permanencia en los centros universitarios. De la investigación.

39. Títulos universitarios: Homologación, suspensión y

revocación.

40. Régimen del Profesorado Universitario. Profesorado

contratado.

41. Concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes. Las comisiones de reclamaciones universitarias.

42. Normativa de matrícula de la UPO. Normativa de la UPO sobre asignaturas propias y de libre configuración. Reglamento de Régimen académico y de Evaluación de los Alumnos.

43. Reglamento de la UPO para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes.

44. Normativa de la UPO sobre enseñanzas propias.

45. La regulación de los estudios de tercer ciclo y de

doctorado. Normativa de la UPO sobre doctorado.

46. Normativa de la UPO sobre contratación del personal docente e investigador.

ANEXO V

COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE VALORACION

Titulares:

Presidente por delegación del Rector: Don Juan Fernández Valverde, Vicerrector de Ordenación Académica y Postgrado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales nombrados por el Rector: Don Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. D. Vicente Carlos Guznián Fluja, Secretario General de la

Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales designados por el Comité de Empresa: Don Rafael Montoro Cabezudo, Director del Servicio de Infraestructura de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Don Gumersindo Caballero Gómez, Director de Servicio (Gestión de Tercer Ciclo) de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Secretaria: Con voz pero sin voto. Doña María Ruz Hernández- Pinzón, responsable de la Oficina de Gestión de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Suplentes:

Presidenta por delegación del Rector: Doña Flor María Guerrero Casas, Vicerrectora de Servicios y Planificación de la

Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales nombrados por el Rector: Don Bernardo Jesús Periñán Gómez, Vicesecretario General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Don Juan Camarillo Casado, Director del Centro de Informática y Comunicaciones de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales designados por el Comité de empresa: Doña María Rodríguez Martínez, Directora del Area de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Doña Adela Galdón Conejo, Directora de Servicio (Gabinete de Prensa) de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Secretaria: Con voz pero sin voto. Doña María Dolores Quirós Fernández, Funcionaria del Area de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

ANEXO VI

Don/Doña ...................................., con domicilio en ................................................................ .., y documento nacional de identidad número

..................., a efectos de ser contratado como Personal Laboral Fijo de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declara bajo juramento o promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones.

Sevilla, a ......... de ................... de ......

ANEXO VII

Don/Doña .................................... con domicilio en .....

................................................................ .. y documento de identidad o pasaporte número

...................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado como Personal Laboral Fijo de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Sevilla, a ......... de ................... de ......

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