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NIG: 2905441C20026000447.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 481/2002. Negociado:
De: D/ña. Hans Dieter Vollmar y Irmgard Vollmar.
Procurador: Sr. Ledesma Hidalgo, Diego y Ledesma Hidalgo, Diego.
Contra: Continental Holiday Limited, S.C., Continental Marketing Consultants, S.L., Jacobus Bergs y Rudi Moors.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 481/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Fuengirola a instancia de Hans Dieter Vollmar y Irmgard Vollmar contra Continental Holiday Limited, S.C., Continental Marketing Consultants, S.L., Jacobus Bergs y Rudi Moors, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Fuengirola a 1 de julio de 2003.
Vistos por mí, doña María J. del Río Carrasco, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. seis de Fuengirola y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 481/2002, a instancia del Procurador don Diego Ledesma Hidalgo en nombre y representación de don Hans Dieter Vollmar y doña Irmgard Vollmar defendidos por el Letrado don Dieter Fahnebrock contra Continental Holiday Limited S.C., Continental Marketing Consultants, S.L., don Jacobus Bergs y don Rudi Moors, todos en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Diego Ledesma Hidalgo en nombre y representación de don Hans Dieter Wollmar y doña Irmgard Vollmar contra Continental Holiday Limited S.C., Continental Marketing Consultants, S.L., don Jacobus Bergs y don Rudi Moors, todos en rebeldía en ejercicio de acción de reclamación de cantidad y en consecuencia condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 19.863,69 euros en concepto de principal y el interés legal de la anterior cantidad desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiéndose interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Continental Holiday Limited, S.C., Continental Marketing Consultants, S.L., Jacobus Bergs y Rudi Moors, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a cinco de julio de dos mil tres.- El/La Secretario.
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