Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 19/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 12 de junio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización addministrativa a Urbaenergía, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de Turrillas (Almería). (PP. 2499/2003).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 23 mayo de 2002, la empresa "Urbaenergía, S.A.", con domicilio social en San Sebastián de los Reyes, Madrid, Avda. de Tenerife, números 4 y 6, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Almería autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, denominada "Parque Eólico La Noguera", sita en Pjes. "El Alamillo", "La Rellana" y "Cerro de los Encalmados" en la parte Noreste de Sierra Alhamilla, en la provincia de Almería.

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 84, de 18 de julio de 2002, en el BOP de Almería núm. 136, de

18 de julio de 2002. Durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de "Unión Fenosa Energías Especiales, S.A." y "Preneal, S.A.", relativas a la ubicación del parque "La Noguera", que no constituyen elementos invalidantes de la presente autorización. Asimismo se presentaron alegaciones de carácter ambiental por la agrupación ecologista "Grupo Ecologista Mediterráneo".

Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería emitió Declaración de Impacto Ambiental por la que resulta viable la ejecución del proyecto, en lo que se refiere a los aerogeneradores 1 a 19, con los condicionados recogidos en dicho documento, e inviable la ejecución del proyecto en lo que se refiere a los aerogene

radores 20 a 34. La citada Declaración se publicó en BOP de Almería núm. 36, de fecha 21 de febrero de 2003.

Cuarto. Con fecha 25 de marzo de 2003 Urbaenergía, S.A., presentó solicitud en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Almería en la que proponía la modificación de la potencia de los aerogeneradores de 850 kW a 1.500 kW y la reducción en el número de éstos de 19 a 15, adjuntando modificación de anteproyecto técnico por sustitución de máquinas.

Quinto. Consultada la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería sobre la modificación propuesta, ésta se pronunció mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2003 considerando que los cambios propuestos no suponen una modificación sustancial del proyecto inicial y que no estarían sometidos a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 102/2003, de

15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Almería.

RESUELVE

Conceder Autorización Administrativa a Urbaenergía, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

1. Término municipal afectado: Turrillas (Almería).

2. Aerogeneradores.

Número de aerogeneradores: 15.

3. Rotor.

Tipo: 3 palas.

Diámetro: 77 m.

Velocidad de giro: 10-18 r.p.m.

Emplazamiento: Fuste metálico de 61,4 m de altura.

4. Generador.Tipo: Asíncrono trifásico de 690 V, 50 Hz.

Potencia: 1.500 kW.

Velocidad nominal: 1.500 r.p.m.

5. C.T. generador.

Potencia: 1.600 kVA.

Tensión: 0,69/20 kV.

Emplazamiento: Interior del fuste.

6. Líneas de conexión de generadores a subestación.

Número de líneas: 3 (L-I, II y III).

Trazado: Subterráneo.

Sección: 3 unipolares de secciones adecuadas de hasta 240 mm AL.

Tipo de conductor: RHZ1/OL 12/20 kV.

7. C.T. de S. Auxiliares.

Potencia: 50 kVA.

Tensión: 0,420-0,242/20 kV.

Emplazamiento: Interior.

8. Subestación.Entrada: Subterránea 3 posiciones en 20 kV.

Salida: Aérea 1 posición en 132 kV y 1 posición en 20 kV (s. auxiliares).

Tensión: 20/132 kV.

Potencia: 30 MVA.

Tipo: Intemperie.

9. Potencia: 22, 5 MW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D.

1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que queda fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de junio de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

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