Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 19/08/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 31 de julio de 2003, por la que se modifican determinados artículos de la de 24 de enero de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras y se realiza la convocatoria para el período 2003-2006 para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Régimen de Ayudas del Programa Andaluz de Promoción de Instalaciones de Energías Renovables (PROSOL).

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P R E A M B U L O

La Orden de 24 de enero de 2003 establece las normas reguladoras y realiza la convocatoria para el período 2003-2006, de las ayudas del Programa Andaluz de Promoción de Energías Renovables (PROSOL). Dicha Orden supone un cambio respecto a la anterior regulación, consistente fundamentalmente en que la actual destina las ayudas a las empresas promotoras de instalaciones de energías renovables, es decir, aquellas que comercializan, instalan, mantienen y venden los equipos, o la energía producida por ellos, fomentando la creación de empleo estable y el desarrollo tecnológico andaluz.

Tanto la Orden PROSOL de 5 de abril de 2000 (BOJA núm. 55 de 11 de mayo), como la vigente Orden de 24 de enero de 2003 (BOJA núm. 33 de

18 de febrero), establecen que, con objeto de conseguir el mayor efecto multiplicador de los fondos públicos, las ayudas serían incompatibles con cualquier otra ayuda pública, siendo no obstante compatibles sólo en el caso de que existan acuerdos especiales entre la Consejería con competencias en materia de energía y los correspondientes organismos públicos concedentes, siendo incompatibles en los restantes casos.

Dado que para determinadas instalaciones como son las fotovoltaicas, el período de retorno de las inversiones realizadas es muy alto y las de biomasa térmica así como las especiales se encuentran en estado incipiente de implantación, lo que hace que precisen de mayores incentivos para su instalación masiva; es necesario compatibilizar las ayudas de esta Orden con otras concurrentes de otras administraciones o de la Unión Europea.

Por otra parte, cuando el usuario final de la instalación sea una entidad local, el efecto demostración de la misma y de arrastre sobre la implantación de otras instalaciones en el sector privado, aconsejan hacer compatibles las ayudas de esta Orden con cualesquiera otras procedentes de otras administraciones o de la Unión Europea, independientemente de cual sea el tipo de instalación y la energía renovable utilizada.Artículo Unico.

Primero. Se modifica el apartado 4 del artículo 10, el apartado 2.a) del artículo 7, el apartado 1 del artículo 12, apartado 5 del artículo 17, apartado l) del artículo 20, los Anexos 4, 5, 6 y 7, de la Orden de 24 de enero de enero de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras y se realiza la convocatoria para el período

2003-2006 para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del régimen de ayudas del Programa Andaluz de Promoción de Instalaciones de Energías Renovables (PROSOL), que quedarán redactados como se indica en los apartados siguientes:

Segundo. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

"4. Las ayudas del Programa PROSOL podrán ser compatibles con otras, cuando se soliciten cualquiera que sea el usuario, para instalaciones fotovoltaicas aisladas o conectadas a red, instalaciones de generación térmica con biomasa, e instalaciones especiales; y cuando siendo el usuario final una entidad local, la ayuda se solicite para cualquier tipo de instalaciones. Para el resto de instalaciones y usuarios finales serán compatibles sólo en el caso de que existan acuerdos especiales entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y los correspondientes organismos públicos concedentes, siendo incompatible en los restantes casos.

No obstante, serán admisibles las ayudas que reciban las empresas promotoras sin una relación directa con las instalaciones concretas que hayan sido promovidas por este Programa.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá tener una cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el porcentaje máximo establecido para cada caso en los distintos regímenes de ayudas aplicables."

Tercero. El apartado 2, del artículo 7.a), queda redactado de la siguiente forma:

"a) Requisitos de las titulaciones:

Térmica (carnet T1, T2 y T3): Carnet de instalador en la especialidad de calefacción y agua caliente (según lo establecido en el RITE).

Fotovoltaica (carnet F1, F2 y F3): Carnet de instalador autorizado de electricidad (según lo establecido en el REBT)."

Cuarto. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

"1. Las solicitudes, que se adjuntan a la Orden como Anexos 1, 2 y

3, serán preparadas por los interesados a través de la página Web del programa desarrollado a tal finalidad. El documento generado por dicho programa se presentará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, firmado y sellado, junto con los siguientes documentos:

a) Identificación de la empresa promotora acreditada, mediante fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, fotocopia de la escritura de constitución actualizada, con razón social o denominación completa, e inscripción, en su caso, en el Registro público correspondiente, nombramiento y poderes del representante o representantes, en caso de no especificarse en la escritura de constitución, con fotocopia de su DNI. En el caso de promotores autónomos, fotocopia del DNI y de la tarjeta de identificación fiscal en el caso de que el DNI no incluya el dígito de control. Todas las fotocopias serán compulsadas. En lugar de los documentos anteriormente reseñados, podrán aportarse los documentos sustitutivos que legalmente corresponda. En caso de que estos documentos en vigor ya obren en poder de la Junta de Andalucía, podrá omitirse su presentación, haciendo referencia al expediente en que se encuentren incorporados.

b) Contratos de instalación, establecidos según el modelo del Anexo que se adjunta a la Orden de 24 de enero de 2003, firmados entre la empresa promotora y los usuarios de las instalaciones promovidas, con sus datos identificativos. Los usuarios de las instalaciones promovidas darán su autorización al personal de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y por delegación de ésta a SODEAN S.A., para acceder a la propiedad y poder verificarlas una vez terminadas.

c) Además, en el caso de que la instalación fuera promovida para la venta de energía, se aportará contrato de compraventa de energía, entre el usuario y el receptor de la energía térmica.

d) En el caso de que la ayuda se solicite para instalaciones fotovoltaicas aisladas o conectadas a red, instalaciones de generación térmica con biomasa, o instalaciones especiales cualquiera que sea el usuario, declaración responsable de la empresa promotora y de los usuarios de las instalaciones promovidas, en relación con otras ayudas públicas solicitadas y/o

concedidas para las mismas instalaciones.

e) Cuando la ayuda se solicite para cualquier tipo de instalaciones, cuando el usuario sea una entidad local, declaración responsable de la empresa promotora y del usuario de las instalaciones promovidas, en relación con otras ayudas públicas solicitadas y/o concedidas para las mismas instalaciones.

f) En el caso de que la ayuda se solicite para instalaciones solares térmicas o eólicas, siempre que el usuario no sea una entidad local, declaración responsable de la empresa promotora y de los usuarios de las instalaciones promovidas en relación con que no han sido solicitadas y/o concedidas ayudas públicas para las mismas instalaciones.

g) Declaración responsable de la empresa promotora y de los usuarios de que no ha recibido resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, acreditación de su ingreso.

El modelo de Declaración responsable se adjunta a esta Orden como anexo 5."

Quinto. Se modifica el apartado 5 del artículo 17 quedando redactado de la siguiente forma:

"Cuando se hayan cumplido todas las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda y se haya justificado la totalidad del gasto de la actividad subvencionada, si no ha habido anticipo, el órgano gestor tramitará el pago de la misma. En el caso de anticipo, tramitará el pago del resto de la ayuda. Previamente al pago se comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al art. 105.e) de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública."

Sexto. Se modifica el apartado l) del artículo 20 quedando redactado de la siguiente forma:

"Acreditar previamente al cobro de la ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al art. 105.e) de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública."

Séptimo. Se modifican los impresos que figuran como Anexos núms. 4,

5, 6 y 7 de la Orden de 24 de enero de 2003 y que se adjuntan a esta Orden.

Disposición Transitoria. Aplicación de la presente Orden a las solicitudes anteriores.

A los procedimientos iniciados al amparo de la vigente Orden de 24 de enero de 2003 (BOJA núm. 33 de 18 de febrero), les será de aplicación las normas establecidas en la presente disposición, a las que necesariamente se adaptarán, adecuándose en su caso los expedientes con independencia del estado en que se encuentren.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla,

31 de julio de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANEXO 7

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE INSTALACIONES DE BIOMASA ACOGIDAS AL PROGRAMA PROSOL

ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES:

- Reglamento de Aparatos a Presión e Instrucciones Técnicas Complementarias.

- Instalaciones de climatización y/o ACS en edificios: Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE).

ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES:

1. Los equipos de conversión energética objeto de estas Especificaciones Técnicas son:

- Tipo 1: Estufas, hogares y compactos.

- Tipo 2: Generadores de: Agua caliente, agua sobrecalentada, vapor o aceite térmico.

- Tipo 3: Generadores de aire caliente.

- Tipo 4: Generadores de gas (gasificadores).

2. Todas las instalaciones deberán contar con una boca para toma de muestras de gases de al menos 15 mm de dimensión situada inmediatamente a la salida del equipo y accesible.

3. Sistema de registro horario de funcionamiento del equipo, salvo en las instalaciones de calefacción y ACS pertenecientes al Grupo 1 (instalaciones entre 12 y 1.158 kW) y cuyo sistema de intercambio sea aire-aire o aire-agua.

4. Las instalaciones que utilicen agua para generación de fluido térmico deberán contar con un sistema de tratamiento de agua, los tipos de tecnología de depuración mínimas exigidas serán:

- Equipos generación de vapor: Descalcificación.

- Equipos generación agua caliente y agua sobrecalentada: Aditivos químicos.

5. Las instalaciones que utilicen agua para generación de fluido térmico deberán contar con un termómetro situado a la entrada del agua de alimentación.

6. Las instalaciones del Grupo 2 (instalaciones de más de 1.158 kW) que utilicen agua para generación de fluido térmico deberán contar con un caudalímetro situado a la entrada del agua de alimentación.

7. Para las instalaciones del Grupo 2 se exigirá la existencia de un mecanismo que evite sobrepresiones en el hogar. Este mecanismo deberá consistir en un transmisor de presión diferencial al objeto de que actúe sobre la alimentación de combustible de la caldera cuando la depresión de la caldera esté fuera de los rangos indicados por el fabricante.

Para las instalaciones del Grupo 1, salvo las de Tipo 1, al objeto de evitar las sobrepresiones en el hogar se instalará un deprimómetro de forma que cuando el indicador se encuentre fuera de los rangos indicados por el fabricante se pueda actuar, al menos, manualmente sobre la alimentación de la caldera.

En la mayoría de los casos la existencia de sobrepresiones en el hogar se debe a ensuciamiento en los pasos de humos, por lo que se deberá actuar sobre este problema.

8. Las instalaciones, salvo las de Tipo 1, deberán contar con una tolva de combustible con una autonomía de al menos dos horas de alimentación. Esta tolva estará adecuadamente identificada mediante una placa en la que se incluya: Volumen de la misma (m) y tiempo de autonomía (minutos).

9. Las instalaciones del Tipo 1 deberán contar con rejilla de aire caliente fácilmente extraíble.

10. En las instalaciones del Tipo 1, el espesor mínimo de la cámara de aire existente en el tubo de salida de gases deberá ser de 50 mm.

11. Las instalaciones del Tipo 1 deberán contar con una sonda de temperatura instalada en el conducto de la salida de gases cercana al equipo. Esta sonda deberá contar con un visor de la temperatura registrada.

12. Las calderas pirotubulares de más de 1.750 kW deberán contar con un sistema de limpieza automática de los tubos, consistente básicamente en un disparo de aire comprimido.

13. Características y calidad del combustible (biomasa).

La necesidad de contar con combustibles de calidad es una tarea primordial dentro del Programa. Las características de los combustibles vendrán marcadas por sus propiedades físico-químicas:

- Composición elemental: Carbono, Hidrógeno, Azufre, Nitrógeno, Oxígeno.

- Análisis inmediato: Humedad, cenizas, volátiles y carbono fijo.

- Poder Calorífico Superior e Inferior.

Al objeto de poder evaluar los rendimientos energéticos de las instalaciones se han definido los siguientes poderes caloríficos inferiores (base seca).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 18629)

Otra cuestión importante que afecta a las características de la biomasa es el posible grado de contaminación que pueda tener (presencia de tierras, lixiviados, etc), además del estado de putrefacción o la presencia de agentes patógenos.

En el caso de contar con combustibles diferentes a los descritos en la tabla anterior, o bien cuyas características no coincidan con éstas deberán ser analizados para poder obtener con las máximas garantías el valor del rendimiento energético. En este caso el promotor deberá aportar el certificado de un laboratorio reconocido y homologado que acredite, al menos, el poder calorífico inferior de la biomasa analizada.

14. Cálculo del rendimiento energético de las instalaciones.

La norma seguida para la determinación del rendimiento energético de las instalaciones será la norma EN 303-5 adaptada a las diferentes características de las instalaciones objeto del Programa PROSOL.

El rendimiento queda definido por la relación existente entre la potencia útil Q cedida al fluido portador de calor y el consumo calorífico Q.

- Potencia útil: cantidad de calor cedido al fluido portador de calor.

- Consumo calórico Q: cantidad de energía por unidad de tiempo aportada por el combustible a la cámara de combustión, expresada en función del poder calorífico inferior.

El valor obtenido del rendimiento energético tendrá una tolerancia del A5%.

Para el cálculo del rendimiento energético se tomarán las siguientes medidas:

- Contenido en humedad del combustible (mediciones en laboratorio).

- Masa de combustible alimentada.

- Temperatura de las superficies.

- Temperatura ambiente.

- Humedad ambiente.

- Caudal de entrada de aire de combustión.

- Temperatura de entrada del fluido portador.

- Temperatura de salida del fluido portador.

- Caudal de entrada del agua (en el caso de instalaciones con caudalímetro, según lo indicado en la Especificación Técnica 6).

- Temperatura de los gases de combustión.

- Parámetros de combustión: Contenido en O, dióxido de carbono CO, monóxido de carbono CO, inquemados.

- Contenido en cenizas del combustible y su temperatura.

Las mediciones serán realizadas mediante equipos de medida adecuadamente homologados y calibrados, aportados por Sodean.

15. La certificación de la instalación se realizará de acuerdo con lo especificado en el documento de solicitud (tipo y uso de la instalación, potencia, tecnología, tipo combustible) y lo indicado en la Memoria Técnica aportada por el promotor.

16. Las instalaciones Tipo 1 deberán acreditar la potencia indicada en el documento de solicitud, por uno de los dos procedimientos siguientes:

a) Mediante la acreditación de la normativa empleada (EN 303-5 o norma de reconocido prestigio) para el cálculo de la potencia del equipo.

b) En proceso de certificación mediante la medida de la potencia útil, según lo expuesto en el artículo 14 de estas Especificaciones Técnicas. Se permitirá una tolerancia de A5%.

17. En las instalaciones Tipo 1 la empresa instaladora deberá comprobar la estanqueidad de la chimenea. El procedimiento a seguir será:

- Tapar la salida en el tejado.

- Introducir papeles y paja húmeda por la parte inferior de la chimenea, o bien una sustancia olorosa (tipo incienso) y encenderlos.

- Observar las posibles fisuras por donde sale humo (olor) y sellarlas.

18. Operaciones mantenimiento por parte del promotor serán:

Instalaciones de calefacción y ACS pertenecientes al Tipo 1 con carácter anual se realizarán las siguientes operaciones.

- Revisión visual de la limpieza de los conductos de humos.

- Revisión de todos los elementos mecánicos y eléctricos que integran las instalación.

Resto de instalaciones, con carácter anual se realizarán las siguientes operaciones:

- Revisión de los sistemas de regulación y control.

- Revisión del sistema de tratamiento de agua.

- Revisión de las zonas de circulación de agua.

- Revisión del cierre de las zonas de inspección.

- Inspección visual de la limpieza general de la caldera.

19. En caso de instalaciones de calefacción, las cargas térmicas se especificarán en la Memoria Técnica de diseño.

20. En instalaciones de producción de agua caliente sanitaria en las que no se disponga de datos, se utilizarán para el diseño los valores expresados en la tabla:

Instalaciones unifamiliares 40 l persona y día

Instalaciones multifamiliares 30 l persona y día

Instalaciones hospitalarias 40 l cama y día

Instalaciones hoteleras y residencia de

categoría superior o igual a 3 estrellas 80 l persona y día

Instalaciones de duchas colectivas 20 l utilización de ducha y día

En instalaciones de producción de agua caliente sanitaria, para las que se disponga de datos de consumo medidos en años anteriores, se utilizarán éstos previa justificación de los mismos.

En instalaciones de producción de agua caliente sanitaria, para las que se disponga de datos de consumo de instalaciones similares, podrán utilizarse éstos previa justificación.

En instalaciones de producción de agua caliente para procesos industriales, se utilizarán los valores de consumo previstos en el proceso.

21. A efectos de cálculo de la carga de consumo los valores de temperatura de agua fría se tomarán según la siguiente tabla. La utilización de otros datos deberá ser justificada indicando la procedencia y proceso de obtención de los mismos:

Enero 10C Julio 16C

Febrero 11C Agosto 16C

Marzo 12C Setiembre 15C

Abril 13 C octubre 13C

Mayo 14C Noviembre 11C

Junio 15C Diciembre 10C

22. Las instalaciones de más de 1.158 kW deberán contar con un contador de energía y sistema de telegestión con conexión vía modem con los servicios de gestión del Programa PROSOL.

23. Las instalaciones de más de 70 kW deberán duplicar los sistemas de bombeos instalados.

24. En las instalaciones cuyo equipo generador de energía térmica sea un gasificador, las características de éste: consumo de biomasa, rendimiento, producción de gas, características del gas (principalmente % CH4; SH2, alquitranes, aceites pesados, partículas y poder calorífico inferior) deberán ser acreditados por una entidad u organismo de reconocido prestigio en el campo energético.

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