Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 19/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 25 de julio de 2003, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se conceden subvenciones a Entidades Locales para atender la realización de gastos de inversión y/o gastos corrientes para el funcionamiento de Oficinas de Información al Consumidor.

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Vista la Orden de 30 de enero de 2003 (BOJA núm. 32, de

17.2.03), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor y se efectúa su convocatoria para el año 2003, y fundamentado en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que tuvieron entrada en plazo en la Delegación del Gobierno en Córdoba las solicitudes de subvención en materia de consumo presentadas por la Entidades Locales indicadas en el Anexo I, para la financiación de gastos de inversión y/o gastos corrientes destinados al funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 30 de enero de 2003.

Segundo. Que por Resolución de 26 de marzo de 2003 (BOJA núm 77, de

24.4.03), de la Delegación del Gobierno en Córdoba, se procedió a cumplir el trámite de subsanación de la documentación preceptiva.

Tercero. Que en los citados expedientes de subvención obra la documentación exigida en el artículo 6 de la Orden de 30 de enero de

2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que el artículo 1.h) del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, establece que las competencias en materia de consumo son asumidas por la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Consumo, creada por Decreto 373/2000, de 28 de julio, por el que se modifica el citado Decreto 138/2000.

Segundo. Que la competencia para conocer y resolver el presente expediente le viene atribuida al Delegado del Gobierno, por delegación del Consejero de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, en relación con el artículo 12.1 de la citada Orden de 30 de enero de 2003 y el artículo 6 del Decreto

512/1996, de 10 de diciembre.

Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley

6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 13.4 de la Ley

4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones que dicte el Delegado a resultas de la competencia delegada se considerarán dictadas por el órgano delegante, poniendo por tanto fin a la vía administrativa.

Cuarto. Que el artículo 4 de la citada Orden de 30 de enero de 2003, establece que serán beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de Andalucía que hayan creado una Oficina de Información al Consumidor con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y realicen las actividades que constituyen los conceptos subvencionables a que se refiere el artículo 3 de la misma.

Quinto. Que el artículo 7 de la Orden, establece que el plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el BOJA.

Sexto. Que el artículo 12 de la Orden de 30 de enero de 2003, en relación con lo dispuesto en el artículo 9.2.e) del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece que la Resolución de Concesión será motivada, otorgándose estas subvenciones con la finalidad de fomentar y potenciar en el ámbito local mecanismos de defensa de los consumidores y usuarios, como medidas de acercamiento de los servicios públicos al ciudadano, en aras de una mayor eficacia en las gestión de los mismos.

Vistas las actuaciones realizadas, la documentación aportada, la propuesta del Jefe del Servicio de Consumo, el Decreto 254/2001, así como las citadas disposiciones legales y demás de general y pertinente aplicación, y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, esta Delegación del Gobierno,

R E S U E L V E

Primero. A) Conceder a las Entidades Locales solicitantes que figuran en el Anexo I, una subvención por el importe y con los porcentajes de financiación asumidos por la Junta de Andalucía y las Entidades Locales que se detallan en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.14. .767.00 .44H.3. y Código de Proyecto 2000/140318, destinada a financiar los gastos de inversión para el funcionamiento de la Oficina de Información al Consumidor que igualmente se especifican, proponiéndose el pago en firme de justificación diferida del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la resolución de concesión.

B) Conceder a las Entidades Locales solicitantes que figuran en el Anexo I, que han obtenido mayor valoración, una vez aplicados los criterios de valoración, una subvención por el importe y con los porcentajes de financiación asumidos por la Junta de Andalucía y las Entidades Locales que se detallan en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.14. .466.02 .44H.7., destinada a financiar los gastos corrientes para el funcionamiento de la Oficina de Información al Consumidor que asimismo se especifican, proponiéndose el pago en firme de justificación diferida del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la resolución de concesión.

C) No conceder subvención a las Entidades Locales solicitantes que figuran en el Anexo II, en la modalidad que igualmente se señala, por falta de consignación presupuestaria, procediendo al archivo de los expedientes.

Segundo. Que el plazo de ejecución de la actividad o inversión efectuada será de seis meses, a contar desde la fecha de pago de la subvención.

Tercero. Que los gastos de inversión y gastos corrientes a financiar con las subvenciones concedidas, se adecuen a los conceptos subvencionables que se recogen en el artículo 3 de la citada Orden de 30 de enero de 2003.

Cuarto. Que la documentación justificativa de haber realizado las actividades para las que se concede la subvención deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada y consistirá en:

- Certificado de la Intervención de la Entidad Local en el que se haga constar el ingreso de la cantidad recibida (100% de la subvención), con expresión del asiento contable y aplicación presupuestaria.

- Certificado del responsable del Area de Consumo de la Entidad Local, indicando que el importe total de la subvención ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a la citada Orden de 30 de abril de 2003 y a la Resolución de Concesión.

- Justificante documental del gasto total ejecutado, aunque la subvención fuese inferior, y acreditación de su pago por las formas aceptadas por la normativa vigente.

Quinto. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la inversión o actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la Resolución de Concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo perseguido, si no se justificara debidamente el total de la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Sexto. Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada:

1. Realizar la inversión o gastos de funcionamiento en el plazo establecido de seis meses a contar desde la fecha de abono de la subvención.

2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la inversión o gastos corrientes, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Gobernación, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; así como facilitar cuanta información le sea requerida por los citados órganos, conforme a lo dispuesto en el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Comunicar a la Consejería de Gobernación, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente a la notificación de las mismas.

5. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la concesión ha sido efectuada por la Consejería de Gobernación.

Igualmente y, a los efectos de justificación, se estará a lo dispuesto en el título VIII de la vigente Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, en sus arts. 39 y siguientes.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la presente Resolución y de la normativa que la ampara por parte de la Entidad Local, motivará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones a Entes Públicos o Privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Delegación del Gobierno que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de subvención concedida por incumplimiento de las condiciones y, si procede, los de reintegro que se deriven de los anteriores, por delegación del Consejero de Gobernación.

Notifíquese la presente Resolución mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando que su contenido íntegro se encuentra expuesto en el tablón de anuncios del Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno en Córdoba, sito en Edificio de Servicios Múltiples, C/ Tomás de Aquino, s/n, planta baja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.7 de la Orden de

30 de enero de 2003, en relación con los artículos 59.5.b) de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y

9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones, con advertencia expresa de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en dicho Boletín, de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 25 de julio de 2003.- El Delegado del Gobierno, Antonio Márquez Moreno.

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