Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 24/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 10 de enero de 2003, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se da publicidad del Addenda al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4 de mayo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habiéndose suscrito con fecha 8 de enero de dos mil tres Addenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad de Andalucía, procede dar publicidad del mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la cual figura como Anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 10 de enero de 2003.- La Directora General, Isabel Comas Rengifo.

ANEXO

En Sevilla, a ocho de enero de dos mil tres.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Magdalena Alvarez Arza, Consejera de Economía y Hacienda, actuando en nombre y representación de la Junta de Andalucía en uso de las atribuciones que le confiere el art. 39, apartado 7.º, de la Ley/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 106/1999, de 4 de mayo.

Y de otra, en nombre y representación de los Registradores de la Propiedad de Andalucía al amparo del art. 36 de los Estatutos del Colegio de Registradores, don Manuel Ridruejo González y don Javier Angulo Rodríguez, Decanos Territoriales de Andalucía Occidental y Oriental, respectivamente.

EXPONEN

1.º Que el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, determina las competencias en materia de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda y de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad.

En su Disposición Adicional Unica se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a la formalización de un Convenio con los Registradores de la Propiedad, para determinar, entre otras cuestiones, las relaciones derivadas de su actuación en los Impuestos a que se refiere dicho Decreto y fijar el importe y procedimiento para la satisfacción de las indemnizaciones y compensaciones que correspondan.

2.º El veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve se suscribe entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad Convenio con el objeto de establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía ejercerán las funciones atribuidas por el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, respecto de la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respectivamente, así como regular las relaciones entre las Oficinas Liquidadoras y la Junta de Andalucía.

3.º Recientemente, después de la entrada en vigor del mencionado Convenio, han tenido lugar modificaciones normativas que hacen necesaria la revisión de determinados aspectos del mismo.

Así, por un lado los Reales Decretos 206/2002 y 207/2002, ambos de 22 de febrero, modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respectivamente, en el sentido de permitir a la Administración Tributaria la admisión de los ingresos de deudas tributarias a través de entidad colaboradora. Este nuevo sistema de gestión es

incompatible con el procedimiento actual de percepción de honorarios a través de retención en origen.

De otro el ejercicio de la capacidad normativa de la Comunidad Autónoma por Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, incide en la recaudación de los tributos cedidos.

Y dado que los honorarios actuales se calculan mediante la aplicación de un porcentaje fijo sobre las cantidades que se recauden, es necesario establecer un sistema que garantice la neutralidad de los efectos de las modificaciones normativas sobre el importe de los honorarios a satisfacer.

En desarrollo de lo expuesto se incorpora el presente Addenda al Convenio de veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

ADDENDA

Por el presente Addenda se da nueva redacción a las cláusulas Séptima, Octava, Undécima y Decimotercera y se añade una Disposición Final al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad, con fecha 26 de julio de 1999, para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por el Decreto 106/1999, de 4 de mayo.

Cláusula séptima. Importe de las compensaciones.

Los liquidadores del distrito hipotecario percibirán, como compensación por los gastos derivados de la gestión de los impuestos encomendados, el 5% de las cantidades que recauden por todos los conceptos, bien procedan de las autoliquidaciones que les correspondan, bien de las liquidaciones que giren cualquiera que sea su clase. No obstante, tratándose de cantidades recaudadas por el procedimiento de autoliquidación, a partir de los 7.000.000 de euros el porcentaje de

compensación será del 3%, y a partir de los 14.000.000 de euros el 1%. Estas reducciones se aplicarán por Oficina Liquidadora y año. En todos los casos anteriores habrá derecho a percibir las compensaciones referidas, aunque los ingresos se produzcan transcurridos los correspondientes períodos voluntarios de pago.

El efecto recaudatorio derivado del ejercicio de la capacidad normativa que haga la Comunidad Autónoma en virtud del nuevo sistema de financiación regulado en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, no se tendrá en cuenta ni para el cálculo de las compensaciones descritas en el párrafo anterior, ni para la aplicación de la tarifa en el caso de cantidades recaudadas por el procedimiento de autoliquidación.

No obstante, procederá la modificación de dichas compensaciones en el supuesto de que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sufriera una alteración sustancial de su regulación, por el Estado o la Comunidad Autónoma de Andalucía, que suponga una pérdida de recaudación sustantiva a juicio de la Comisión de Seguimiento.

Transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente Addenda, la Comisión de seguimiento podrá revisar el método empleado para el cálculo del importe de las compensaciones previstas en el párrafo primero, a fin de garantizar la neutralidad en el sistema de retribución, si bien su efectiva modificación precisará la revisión del presente Addenda.

No se abonarán compensaciones por la recaudación de las cantidades que se efectúe en vía ejecutiva por los órganos ajenos a las oficinas liquidadoras.

Correlativamente, no habrá lugar a la restitución de las compensaciones percibidas por los liquidadores, en caso de devolución por ingresos indebidos.

La compensación mínima anual a percibir por el conjunto de los titulares de una Oficina por razón de la misma será 14.000 euros y año. De no alcanzarse dicha cantidad, al final de cada ejercicio, el Liquidador propondrá al órgano correspondiente de la Consejería el complemento que proceda.

Las compensaciones a que se refiere esta cláusula se consideran netas, por lo que el IVA derivado de las funciones encomendadas a los Registradores de la Propiedad será repercutido por éstos en cada factura y deberá ser soportado por la Administración de la Comunidad Autónoma, sin que esto suponga el reconocimiento por parte de la Junta de Andalucía de la procedencia de la sujeción de este tipo de operaciones a dicho impuesto.

Cláusula octava. Forma de percepción de las compensaciones. La percepción de las cantidades a que se refiere la cláusula anterior se realizará mediante libramientos en firme, previa fiscalización por los procedimientos de gestión del gasto público de general aplicación.

Dichos libramientos se efectuarán con periodicidad mensual a cuenta de la liquidación definitiva de las compensaciones que correspondan a cada una de las Oficinas Liquidadoras, teniendo en cuenta a estos efectos los honorarios devengados en el año anterior, incrementados en la variación experimentada en dicho ejercicio por el índice general de precios al consumo, referido a 31 de diciembre del año anterior y publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

En el seno de la Comisión de Seguimiento se establecerá el modo de determinación del importe de los pagos a cuenta, que deberán ser transferidos por la Tesorería General de la Junta de Andalucía a la cuenta corriente designada por cada liquidador con cinco días de anticipación a la finalización del mes correspondiente, resultando de aplicación el artículo 27 de la Ley/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuyo caso la Oficina Coordinadora que proceda podrá formular en nombre del

liquidador que corresponda la reclamación prevista en dicha Ley.

Dentro del primer trimestre de cada ejercicio se procederá a la regularización con referencia al ejercicio anterior, entre los pagos a cuenta efectuados y el importe de las compensaciones devengadas según la Cláusula Séptima de este Convenio, que causarán el correspondiente abono o cargo.

Cuando los pagos a cuenta efectuados sean inferiores a los honorarios devengados, se procederá a abonar la diferencia en el mes siguiente al que tenga lugar la regularización. En caso contrario, se procederá a compensar dicha cantidad en el pago correspondiente al mes siguiente o sucesivos hasta saldar la diferencia.

El sistema de anticipos a cuenta previsto en los párrafos anteriores entrará en vigor cuando el programa SUR esté plenamente operativo en las OOLL, según el plan de implantación aprobado y acreditado con el correspondiente acuerdo de la Comisión de Seguimiento, y la Consejería de Economía y Hacienda haga uso de la habilitación contenida en el artículo 26 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas Fiscales y Administrativas. Hasta que se cumplan ambos

presupuestos, se aplicará el procedimiento de retención en origen para el cobro de las compensaciones a que se refiere la cláusula anterior.

A estos efectos diariamente se situará por sus titulares, en la cuenta restringida de recaudación a la que se refiere el artículo 4.7 del Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, el ingreso derivado de las funciones de gestión y liquidación de los impuestos encomendados, previa retención a la que se hace referencia en el párrafo anterior, constando el importe de sus compensaciones en los estados mensuales a remitir a la Delegación Provincial correspondiente.

Las retenciones efectuadas serán objeto de comprobación por las Delegaciones Provinciales en relación con los libros de liquidación. Asimismo, tales retenciones serán objeto de fiscalización por las Intervenciones Provinciales competentes. Los reparos que, en ejercicio de la función fiscalizadora, puedan formularse por éstas, y sean ratificados por la

Intervención General podrán determinar que se deduzcan los honorarios sujetos a discrepancia, con carácter cautelar y de forma fraccionada, de las siguientes retenciones, hasta que tenga lugar la resolución del reparo y sin perjuicio de su resultado.

Cláusula undécima. Comisión de Seguimiento.

Se modifica el apartado 2 en los siguientes términos:

2. Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de sus miembros y, en todo caso, semestralmente y tendrá entre otras, las siguientes funciones: El seguimiento y evaluación de la gestión de las Oficinas Liquidadoras, el conocimiento de los informes sobre control de la gestión de dichas oficinas, la interpretación de este Convenio, la elaboración o informe, cuando se estime conveniente, de cuantas normas requiera su desarrollo y cumplimiento o tengan relación con la gestión de los impuestos a que el mismo se refiere, y la constitución de mesas de trabajo con el objeto de analizar y estudiar aspectos concretos relacionados con la gestión de los tributos cedidos y con aquellas nuevas funciones que, en relación con los tributos cedidos y las distintas fases del procedimiento tributario, pudieran desempeñar las Oficinas Liquidadoras.

Se añaden los siguientes apartados:

4. Corresponde a la Comisión de Seguimiento la especial vigilancia del correcto funcionamiento del sistema de pagos descrito en la Cláusula Octava.

5. Así mismo, compete a la Comisión de Seguimiento la

apreciación de la circunstancia relativa a la disminución sustancial de la recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a que se hace referencia en la Cláusula Séptima, la cual determinará bien un cambio en el sistema retributivo, bien una modificación en el alcance de la delegación de

competencias.

Cláusula decimotercera. Vigencia.

El presente Convenio vencerá el día 31 de diciembre de 2007. Llegada la fecha de vencimiento se entenderá tácitamente prorrogado por períodos sucesivos, salvo renuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de seis meses.

Disposición final. Los efectos de este convenio se producirán desde el 1 de enero de 2003.

La Consejera de Economía y Hacienda, Magdalena Alvarez Arza. El Decano Territorial de Andalucía Occidental, Manuel Ridruejo González. El Decano Territorial de Andalucía Oriental, Javier Angulo Rodríguez.

Descargar PDF