Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 24/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 8/2003, de 21 de enero, por el que se acuerda la formulación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2005.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Constitución Española establece, en su artículo 47, como un principio rector de la política social y económica, el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. Asimismo, especifica que los poderes públicos son los responsables de promover las condiciones necesarias y de establecer las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho.

En cumplimiento de dicho mandato y dentro del marco constitucional de distribución de competencias en esta materia, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha desarrollado sucesivos planes de vivienda y suelo que han completado la actuación del Estado. El último de ellos ha sido el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo aprobado mediante el Decreto 153/1999, de 29 de junio, cuya ejecución ha supuesto, hasta ahora, la construcción, rehabilitación y puesta en el mercado de más de

150 mil viviendas, superándose con ello las 500 mil actuaciones en materia de vivienda y suelo desde la asunción de dichas competencias por la Comunidad Autónoma.

La evolución del precio del suelo y la vivienda en los últimos años ha venido excluyendo a amplios sectores de la población del mercado de la vivienda, dificultando su acceso a este derecho. Este problema ha sido insuficientemente abordado, por lo que respecta a Andalucía, en el Plan Estatal de Vivienda y Suelo 2002-2005, aprobado por el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, al asignar a la Comunidad Autónoma un cupo sensiblemente inferior a sus necesidades de viviendas sociales. Así, el cupo de viviendas protegidas de nueva planta inicialmente asignado a Andalucía ha descendido un 62% con respecto al anterior Plan

1998-2001. Todo ello, unido a que Andalucía concentra el 20% de la población española menor de 35 años, colectivo que en mayor medida demanda una primera vivienda, obliga a la Administración autonómica a reforzar las políticas de intervención en dicho mercado.

Por otra parte, el Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Entre los principales contenidos de esta norma, que entró en vigor el 20 de enero de 2003, destaca la reserva de un

30% de suelo para vivienda protegida en las áreas metropolitanas y en los municipios de relevancia territorial, además de configurar un conjunto de mecanismos que facilitan la acción pública en el mercado del suelo.

La puesta en marcha de los instrumentos previstos en la citada Ley, que facilitará una mayor disponibilidad de suelo para vivienda protegida, así como la aparición de las distintas figuras de agentes recogidas también en la Ley, que permitirá una gestión más ágil del mismo, deben constituir bases sólidas que posibiliten y aceleren los acuerdos con los ayuntamientos en materia de suelo residencial para viviendas de protección pública.

El nuevo Plan que ahora se formula tendrá entre sus objetivos prioritarios facilitar el acceso a la primera vivienda de las personas con recursos limitados, en especial los jóvenes y los mayores de 65 años, las familias numerosas y monoparentales y aquellas otras con especiales problemas sociales, a través de un amplio programa de viviendas protegidas de nueva planta o existentes, en venta o alquiler, fomentando la rehabilitación en aras a facilitar la puesta en el mercado de las viviendas desocupadas. Además, como objetivo específico, el Plan elaborará un programa de viviendas en alquiler para jóvenes que favorezca la emancipación de los mismos, preferentemente desarrollado en las principales aglomeraciones urbanas de Andalucía.

En definitiva, teniendo en cuenta el nuevo marco normativo, el Plan que se formula posibilitará el acceso a la primera vivienda, contribuyendo también a la dinamización del tejido urbano y al desarrollo sostenible, al racionalizar la

utilización del recurso suelo, mediante el fomento de la liberación del importante patrimonio de viviendas desocupadas y la mejora de la sostenibilidad ambiental y de la calidad de las viviendas.

Asimismo perseguirá la más amplia concertación posible con las Administraciones Públicas, entidades financieras y asociaciones de promotores públicos y privados, así como con las

organizaciones empresariales y sindicales firmantes del V Acuerdo de Concertación Social, asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de vecinos y entidades representativas de otros colectivos sociales vinculados a la problemática de la vivienda, ya que la solución de los problemas de vivienda y suelo requieren la actuación conjunta de todos para una gestión eficaz del Plan y la consecución de sus objetivos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de enero de 2003,

D I S P O N G O

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el período 2003-2005, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Objetivos.

El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el período 2003-2005 tiene como objeto, en el marco de las competencias que en materia de vivienda y suelo tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Andalucía, definir la política de vivienda y suelo residencial que facilite el acceso a la vivienda a personas y familias con recursos limitados. En particular, el Plan prestará una atención especial a las necesidades de vivienda de los jóvenes, mayores de 65 años, personas con discapacidad y familias numerosas y monoparentales.

Asimismo, este Plan deberá aumentar significativamente el número de viviendas protegidas ante el limitado cupo fijado en el Plan Nacional 2002-2005 para Andalucía. El objetivo es facilitar el acceso a la vivienda de las familias de una parte importante de la población que ha sido expulsada del mercado libre de la vivienda por el aumento significativo de su precio en los últimos años.

Asimismo, el Plan propiciará la apertura de un proceso de interlocución con las entidades financieras radicadas en Andalucía con el fin de facilitar a los hogares andaluces la financiación necesaria para el acceso a las viviendas previstas en los objetivos del Plan.

El Plan contendrá mecanismos que faciliten los acuerdos específicos sobre suelo público para vivienda protegida en los municipios de relevancia territorial contemplados en la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En este sentido, se deberá proponer la creación de nuevas figuras que favorezcan el alquiler de viviendas para jóvenes menores de 35 años, que posibilite su emancipación y movilidad geográfica y/o laboral.

Artículo 3. Integración de sus determinaciones.

El Plan deberá considerar, en la formulación de sus objetivos, el marco institucional, legislativo y planificador en

concordancia con las determinaciones económicas y financieras de la Administración General del Estado, las planificaciones territorial, económica y demás concurrentes de las

Administraciones Autonómica, Estatal y de la Unión Europea.

Artículo 4. Contenido.

Las determinaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo

2003/2005, dentro de la estrategia de facilitar el acceso a la vivienda y contribuir al desarrollo sostenible de nuestra comunidad autónoma recogerán, como mínimo, los siguientes programas:

a) Programas de viviendas en alquiler para jóvenes.

b) Programas de viviendas en venta y alquiler, de nueva planta o existentes, para familias de recursos limitados.

c) Programas de rehabilitación de viviendas y de intervención en Areas de Rehabilitación.

d) Programa de suelo residencial.

Artículo 5. Redacción.

1. El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo será redactado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con la

participación de todos los centros directivos, organismos y empresas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que resulten necesarios. Igualmente contará con la colaboración de la Consejería de Economía y Hacienda, del Instituto Andaluz de la Juventud, del Instituto Andaluz de la Mujer, de la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales y de aquellos otros organismos de la Junta de

Andalucía que sean precisos en razón de sus competencias.

2. Los trabajos de redacción serán coordinados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda contando con la

participación de instituciones y agentes sociales, con especial referencia a:

- Las Administraciones Públicas, especialmente la

Administración Local, a través de la federación de municipios y provincias con mayor implantación en Andalucía.

- Entidades financieras.

- Asociaciones de promotores públicos y privados.

- Organizaciones empresariales y sindicales, firmantes del V Acuerdo de Concertación Social, asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de vecinos y entidades representativas de otros colectivos sociales vinculados a la problemática de la vivienda.

Artículo 6. Plazo de redacción.

El plazo para la redacción del Plan será de tres meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Tramitación y aprobación.

Concluida la redacción del Plan, el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previos los informes preceptivos, y una vez introducidas, en su caso, las modificaciones que estime oportunas, someterá el Plan a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, en orden a la formulación de la propuesta definitiva a elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.

Disposición transitoria única. Ampliación de la vigencia del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

Hasta la aprobación por el Consejo de Gobierno del Decreto por el que se apruebe el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-

2005, queda ampliada la vigencia del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2003 y con el límite temporal máximo del 31 de julio de 2003.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF