Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 24/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de diciembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de la Venta de las Latas, tramo que va desde el mojón trifinio de Albuñuelas, Otívar y Lentegí, hasta su salida al t.m. de Jayena, en el término municipal de Albuñuelas, provincia de Granada (VP 499/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Venta de las Latas¯, tramo comprendido desde el mojón trifinio de Albuñuelas, Otívar y Lentegí, hasta su salida al término municipal de Jayena, en el término municipal de Albuñuelas (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de la Venta de las Latas¯, en el término municipal de Albuñuelas, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de junio de 1970.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de septiembre de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria, en el tramo antes descrito.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 14, 22, 23 y 30 de noviembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 240, de fecha 18 de octubre de 2000.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 9 de abril de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de don José Antonio Garvín Ruiz.

Sexto. Las alegaciones presentadas por el interesado antes citado pueden resumirse como sigue:

- Disconformidad con el trazado del Cordel, entendiendo que la vía pecuaria deberá discurrir por los sitios que aparece en la documentación cartográfica histórica.

- Manifiesta su oposición al trazado propuesto, solicitando el cambio de trazado por lugar que considera más conveniente.

Con posterioridad al período de exposición pública el mismo interesado presenta escrito proponiendo dos posibles alternativas de modificación de trazado del «Cordel de la Venta de las Latas¯.

Las alegaciones formuladas anteriormente serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 4 de junio de 2002.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de la Venta de las Latas¯, en el término municipal de Albuñuelas (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de enero de

1970, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas por don José Antonio Garvín Ruiz, manifestar en primer lugar respecto a la disconformidad con el trazado que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente. Además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria. Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie intrusada, y número de intrusiones; plano de intrusión de la Vereda, situación de la misma, croquis de la vía pecuaria, y plano de deslinde.

En definitiva, los trabajos técnicos realizados han permitido trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala

1/2000, representación de la vía pecuaria, y determinación física de la misma mediante un estaquillado provisional con coordenadas UTM, según lo expuesto en el Proyecto de

Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Fondo Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno, y por parte del alegante no se aporta ningún documento que desvirtúe la propuesta de trazado realizada.

Por último, en cuanto a lo manifestado respecto a la solicitud de modificar el trazado de la vía pecuaria, decir que no es éste el momento procedimental oportuno para plantear esta cuestión, al ser éste un procedimiento de deslinde que tiene por objeto únicamente la definición de los límites de la vía pecuaria; no obstante lo anterior, en un momento posterior se podría solicitar la modificación de trazado de la vía pecuaria, procedimiento administrativo que se regula en los artículos 32 y ss. del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por el Decreto

155/1998, de 21 de julio.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 15 de abril de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Venta de las Latas¯, tramo comprendido desde el mojón trifinio entre los tt.mm. de Albuñuelas, Otívar y Lentegí, hasta el límite territorial con el municipio de Jayena, con una longitud deslindada de 5.427,90 m lineales, una anchura de

37,61 m, y una superficie deslindada de 204.312,8833 m¯, y el «Abrevadero del Venterón¯, con una superficie deslindada de

1.055,81 m¯, en el término municipal de Albuñuelas, en la provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 5.427,90 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie: 204.312,8833 m¯.

Abrevadero: Superficie: 1.055,81 m¯.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Albuñuelas,

provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de

37,61 m, y de una longitud deslindada de 5.427,90 m, la superficie deslindada de 205.369,02 m¯, que en adelante se conocerá como «Cordel de la Venta de la Lata¯, tramo que va desde el mojón trifinio entre los límites territoriales de Albuñuelas, Otívar y Lentegí, hasta el límite con el término municipal de Jayena, incluido el «Abrevadero del Venterón¯, que linda: Al Norte, con fincas rústicas pertenecientes al

Ayuntamiento de Albuñuela, a don Antonio Garby Ruiz y con la carretera local propiedad de la Diputación Provincial de Granada. Al Sur, con límite territorial de Otívar, con fincas rústicas pertenecientes al Ayuntamiento de Albuñuelas, a don Antonio Garby Ruiz y con carretera local propiedad de la Diputación Provincial de Granada. Al Este, con el límite territorial de Lentegí y finca propiedad del Ayuntamiento de Albuñuelas. Al Oeste, con la línea de términos del municipio de Jayena.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de diciembre de

2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2002, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «CORDEL DE LA VENTA DE LAS LATAS¯, Y EL «ABREVADERO DEL VENTERON¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALBUÑUELAS (GRANADA)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

«CORDEL DE LA VENTA DE LAS LATAS Y ABREVADERO DEL VENTERON¯ T.M. ALBUÑUELAS (GRANADA)

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