Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 22/08/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE RONDA

EDICTO de bases.

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ANUNCIO

CONVOCATORIA, BASES GENERALES Y ESPECIALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RONDA, INCORPORADAS A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2002, TURNO LIBRE, MOVILIDAD Y PROMOCION INTERNA

TITULO I

BASES GENERALES

CAPITULO I

Delimitación de la convocatoria

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de las plazas vacantes en la plantilla de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2002, que se relacionan en su denominación, número, encuadre en los correspondientes anexos específicos.

2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Excmo. Ayuntamiento de Ronda tiene acordadas para cada nivel y grupo, y sus cometidos y encuadres, dentro de las escalas y subescala, son las definidas en el Capítulo IV, Título VII del R.D Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en la catalogación de puestos de trabajo aprobada por el pleno en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2002.

3. Los candidatos que superen las convocatorias a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan, y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado, salvo las legalmente excluidas de dicho régimen.

4. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición turno libre, concurso y concurso- oposición, de acuerdo con lo regulado en los anexos de cada convocatoria, con la garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; R.D.

896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo; Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de Policía Local de Andalucía, y la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002.

5. Esta convocatoria con las correspondientes bases, la composición de los Tribunales de selección, la resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y fechas de celebración del primer ejercicio de cada proceso selectivo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación; todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta el fallo del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el tablón de edictos. En el Boletín Oficial del Estado, se publicará extracto detallado de esta convocatoria. Los efectos administrativos de la misma se producirán desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo se publicarán estas Bases en el BOJA.

CAPITULO II

Requisitos de los candidatos

1. Para ser admitidos en la realización de los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los especificados en los anexos de cada convocatoria:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y demás normativa de desarrollo.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas según se especifica en los anexos que acompañan a estas bases, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante, las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean

incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto o plazas a cubrir.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio a cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes. Salvo que se especifique otra cosa en el anexo correspondiente.

Tercera. Condiciones de los aspirantes.

a) Ser Policía Local de un Ayuntamiento de Andalucía, siempre que hayan permanecido, al menos, cinco años de servicio efectivo en la categoría de Agente de la Policía Local.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determine el pase a la situación de segunda actividad.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones propias de la plaza convocada.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y hasta el momento del nombramiento, debiendo acreditarse documentalmente su posesión.

Cuarta. Instancia y admisión.

Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos para hacerlos valer en el concurso mediante presentación de títulos originales. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la aclaración de los méritos alegados.

Quinta. Sistema selectivo. Concurso de méritos.

El Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados por los aspirantes (Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de febrero de 2002), adjuntados en su día a la instancia,

solicitando tomar parte en la convocatoria.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la

comprobación de los méritos alegados.

ANEXO III

OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 2 plazas de Oficial de la Policía Local, por promoción interna, vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo.

Ayuntamiento, e incluida en la Oferta de Empleo Pública para el año 2002, las plazas están encuadradas en la Escala de

Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Oficial, Grupo C, sólo a efectos retributivos, si bien se exige la titulación de Graduado Escolar o equivalente, de acuerdo con la Disposición

Transitoria Primera de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Derechos de examen: 18,03 euros.

Segunda. Procedimiento de selección.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, la presente convocatoria se reserva a promoción interna, estableciéndose como sistema de selección el de concurso-oposición.

Tercera. Condiciones de los aspirantes.

e) Ser Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, siempre que hayan permanecido, al menos, dos años de

servicio efectivo en la categoría de Policía.

f) No tener nota desfavorable sin cancelar, en su expediente personal, derivada de sanción grave o muy grave impuesta por la Alcaldía mediante expediente disciplinario.

g) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y hasta el momento del nombramiento, debiendo acreditarse documentalmente su posesión antes de la realización del Curso de Capacitación.

Cuarta. Instancia y admisión.

Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos para hacerlos valer en el concurso mediante presentación de títulos originales. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la aclaración de los méritos alegados.

Quinta. Sistema selectivo: Concurso-oposición.

El sistema de selección de los aspirantes constará de dos fases:

A) Fase del concurso: Antes de dar comienzo en la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados por los aspirantes, adjuntados en su día a la instancia, solicitando tomar parte en la Convocatoria.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la

comprobación de los méritos alegados.

Resuelta la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el resultado de la misma detallándose la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos establecido.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma. De igual forma, la valoración de los méritos no servirá para poder superar la fase oposición.

B) Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición serán tres, todos ellos de carácter obligatorio y

eliminatorios.Primer ejercicio: De aptitud física. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de realizar las pruebas, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Las pruebas a superar serán las que a continuación se indican, calificándose como aptos o no aptos:

Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una

distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambos manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

Segundo ejercicio. Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremo para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento del estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Para esta prueba el Tribunal podrá designar el técnico que estime conveniente, a efectos de recibir asesoramiento en esta materia. Los aspirantes serán calificados como aptos o no aptos.

Tercer ejercicio. Prueba de conocimientos:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basadas en el contenido del programa de estas pruebas. El cuestionario estará compuesto por

preguntas a las que el opositor deberá contestar de forma clara y concisa, pudiéndose incluir preguntas con respuestas

alternas.

El Tribunal podrá establecer penalizaciones en las respuestas erróneamente contestadas.

El tiempo máximo para su realización será de 60 minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico que determine el Tribunal, cuyo contenido estará relacionado con el temario. El tiempo máximo para su realización será de 90 minutos.

Ambas pruebas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos en cada una de ellas. La calificación definitiva será la suma de ambas, dividida entre dos.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso más la suma de la fase de oposición.

El aspirante que supere las pruebas selectivas, habrá de superar, además, satisfactoriamente el Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, como requisito para su nombramiento.

Sexta. Programa de la oposición.

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.

12. La Administración Local: autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: materias en las que puede asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 13/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de coordinación de Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de Desarrollo. Estructura y conceptos generales.

18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los Funcionarios públicos contra las garantías Constitucionales.

21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.

28. La Ley 13/2001, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

29. Etica policial.

Ronda, 26 de mayo de 2003.- El Alcalde, Juan Benítez Melgar. CAPITULO III

Solicitudes

1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitada gratuitamente en el Servicio de Información del

Excmo. Ayuntamiento.

Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido

establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad la solicitud, esto, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Ronda).

En dicha solicitud, el peticionario deberá, además, formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

2. Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, haciendo constar en cada instancia la denominación de la plaza vacante, y en su caso la especialidad a la que se opta, indicando si es turno libre o de promoción interna.

3. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ronda.

4. La presentación de solicitudes deberá hacerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Ronda en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4.? de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5. Los derechos de examen y de formación de expediente serán los previstos en la Ordenanza Fiscal Municipal, que deberá abonarse mediante ingreso en Unicaja, en el número de cuenta

2103 0166 31 0231000241, que aparece impreso en el modelo normalizado de la solicitud, en el cual deberá figurar la validación mecánica de la entidad, sin la cual no se entenderá realizado el ingreso.

6. Los aspirantes que concurran a más de una vacante deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas. En caso de hacer efectivo el pago mediante giro postal o telegráfico, remitirán uno por cada una de las solicitudes presentadas. Las tasas satisfechas en concepto de examen no serán devueltas cuando los candidatos resulten excluidos en listas definitivas por error cometido en su solicitud y atribuible a ellos mismos.

7. Documentos que deben acompañarse: Las solicitudes en impreso normalizado o en forma prevista en el punto 1 de este capítulo, deberán presentarse acompañadas de fotocopia compulsada de DNI, fotocopia compulsada del título académico exigido y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

En caso de concurso o concurso oposición, tan sólo se valorarán los méritos debidamente acreditados al momento de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo adjuntar a la solicitud para tomar parte en la selección los siguiente documentos:

a) Para acreditar los servicios prestados, certificados de empresa correspondiente.

b) Para acreditar la asistencia a cursos, jornadas o

seminarios, Certificados de los títulos correspondientes o fotocopias compulsadas de los mismos.

CAPITULO IV

Admisión de candidatos

1. Terminado el plazo de presentación de instancias y

comprobado el pago de los derechos de examen, por la Alcaldía se dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar de exposición de dichas listas, siendo publicada dicha resolución en el BOP.

2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso la

Resolución a la que se refiere la base anterior establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y Procedimiento Administrativo Común.

3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que la Alcaldía apruebe las listas definitivas, y la designación nominativa de los miembros de los Tribunales a los que se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio.

4. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso

Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses, a partir de la publicación de la Resolución a que se refiere la base anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.

CAPITULO V

Tribunal Calificador

1. El Tribunal de selección tendrá la siguiente composición, según lo dispuesto en el art. 4 del R.D. 894/91, de 7 de junio:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Seguridad o miembro de la Corporación en quien delegue.

- El Subinspector Jefe de la Policía Local.

- Un Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Ronda, designado por el Alcalde.

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

- Un técnico experto en materia de Policía Local, designado por el Alcalde.

- Un representante de la Junta de Personal designado por ésta.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel académico al exigido a los aspirantes a cada vacante o grupo de vacantes y al menos la mitad más uno poseerán la titulación correspondiente a la misma área de conocimientos exigidos para el ingreso.

2. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán el Tribunal de selección.

3. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

4. El Tribunal de selección podrá incorporar a sus trabajos, a cuantos especialistas asesores consideren oportunos, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las competencias que determine el Tribunal que los convoque.

5. Los miembros del Tribunal serán propuestos por las

respectivas representaciones y serán nombrados por Resolución de la Alcaldía.

6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación para el acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

7. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos la efectúe el propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

8. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases, en las que será supletorio el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y Real Decreto

896/91, de 7 de junio; el Real Decreto de la Junta de Andalucía

196/92, de 24 de noviembre, y Ordenes de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 y 14 de febrero de 2002.

El Alcalde queda facultado para resolver cuantas dudas o incidencias se puedan presentar antes de la constitución del Tribunal.

9. Los miembros del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio, modificado por

Resolución de 11 de febrero de 1991 emitida conjuntamente por las Subsecretarías de Economía y Hacienda y para la

Administración Pública (Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero de 1991).

CAPITULO VI

Baremos para concurso y concurso de méritos

1. Baremo para concurso.

a) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachillerato, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomará en consideración más de una.

b) Antigüedad:

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de Policía Local en la categoría inmediata

anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

c) Formación.

Los cursos superados en Centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los planes de formación continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

- Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

- Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

- Ejercer de profesor en los cursos anteriores, se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

- Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

La puntuación máxima del apartado de formación será: 4 puntos.

a) Otros méritos:

- Por haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría oro: 3 puntos.

Categoría Plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 Felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

2. Baremo para concurso de méritos.

Cuando el procedimiento de selección sea el del concurso de méritos, no se aplicarán los topes de la puntuación máxima de los 4 puntos establecidos en los apartados b) Antigüedad, c) Formación y d) Otros méritos, quedando la puntuación total resultante sin limitación alguna.

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes

apartados:

1.? Formación.

2.? Antigüedad.

3.? Otros méritos.

CAPITULO VII

Desarrollo de la oposición

Sección 1. Normas generales

1. El día, hora y lugar del comienzo de la oposición o de la reunión de los miembros del Tribunal para valorar los méritos cuando el sistema de selección sea el concurso oposición o el concurso, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, con 15 días de antelación como mínimo. Asimismo, en el tablón de anuncios de la Corporación se publicará con un plazo mínimo de 72 horas.

El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación, con una antelación de al menos 12 horas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los propios candidatos, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

3. El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo realizado previamente.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante, el orden de

actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente en el abecedario, y así sucesivamente.4. Comenzada la práctica de los ejercicios, cada Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los opositores que acrediten su personalidad.

5. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que algunos de los aspirantes carecen de los requisitos necesarios para participar en la

convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía, la cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el candidato de la convocatoria.

Sección 2. Calificación de los ejercicios

1. Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el opositor que no alcance una media de 5 puntos en cada una de ellas.

2. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dichas puntuaciones extremas.

3. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los

ejercicios de la oposición.

Sección 3. Desarrollo de los ejercicios

En todas las convocatorias cuyo sistema de selección sea la oposición, se desarrollará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases, salvo que se determine otra cosa en el Anexo correspondiente. En la fase de oposición podrá establecerse entrevistas curriculares a los aspirantes.

A) Desarrollo del concurso y concurso-oposición:

1. Todas las convocatorias que se resuelvan mediante concurso, concurso-oposición, se desarrollaran de acuerdo con lo

determinado en el presente capítulo y en el correspondiente Anexo.

2. La fase de concurso se celebrará previamente a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la oposición. Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados, debidamente justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al baremo especificado en la

presente.3. Una vez terminada la calificación de los

aspirantes, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del concurso o del último ejercicio de la

oposición, la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos en número de plazas convocadas.

Igualmente el Tribunal elevará las respectivas propuestas a la Presidencia de la Corporación para que proceda al otorgamiento de los correspondientes nombramientos, sin que en ningún caso pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contradiga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

Las Resoluciones del Tribunal son vinculantes para la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo establecido en los arts.

109 y ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrá de practicarse de nuevo los trámites o pruebas afectadas por la irregularidad.

A los efectos de lo establecido en el apartado 1.? de esta base, las puntuaciones obtenidas, sean cuales fueren, no otorgan ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal, siendo los candidatos a proponer por el Tribunal los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos aspirantes son los que, exclusivamente, se considerarán como aprobados en la convocatoria.

5. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la

publicación en el tablón de edictos de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes, que figuren en las mismas deberán presentar en el Excmo. Ayuntamiento los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en los anexos de la convocatoria.

6. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

7. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en el Capítulo II, apartado 2 de estas bases

generales o en el anexo correspondiente de cada convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía elevará a definitivas las propuestas de nombramientos practicadas en su día por los respectivos Tribunales. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento, de conformidad con lo previsto en la

legislación vigente.

9. El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

CAPITULO VIII

Norma final

1. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, y R.D. 896/91, de 7 de junio, y demás normas legales de aplicación. Quedando además facultados los Tribunales para resolver o adoptar los acuerdos

pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, en las dudas, empates, orden y tramitación de los expedientes. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la normativa vigente.

2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados, a tenor de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, potestativamente recurso de reposición ante el órgano que los ha dictado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses contados, igualmente, desde el día siguiente al de la publicación antes citada, de conformidad con lo prevenido en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa; advirtiéndole que, en caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.

ANEXO I

POLICIA LOCAL-TURNO LIBRE

Primera. Objeto y fundamento de la convocatoria.

Constituye objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 6 plazas de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de Policía Local, Grupo C, sólo a efectos retributivos, si bien se exige la titulación de graduado escolar o equivalente, de acuerdo con la Disposición

Transitoria Primera de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Derechos de examen: 18,03 euros.

El sistema selectivo será: Oposición libre.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 30 en la fecha de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalentes, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias de la Policía Local.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Poseer una estatura mínima de 1,70 metros para varones y

1,65 m para mujeres.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase:

- A.

- B. Con autorización BTP (autorización administrativa para conducir los vehículos a los que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento de conductores).

h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas cuando

legalmente sea preceptivo.

i) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Tercera. Fases de las pruebas.

La oposición constará de los siguientes ejercicios:

1. Reconocimiento médico. Consiste en el reconocimiento del aspirante conforme al cuadro de exclusiones que se incorpora a estas bases como Anexo III. Los aspirantes serán calificados como aptos o no aptos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan la calificación de aptos.

2. Pruebas físicas. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento médico, un certificado expedido por facultativo, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos. Las pruebas consistirán en la realización de los ejercicios de aptitud física, que se especifican en el presente Anexo, siendo calificados como aptos o no aptos. Los aspirantes que sean calificados como no aptos serán eliminados del proceso

selectivo. La no superación de una de las pruebas supondrá la calificación de no apto.

3. Pruebas psicotécnicas. El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se

especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremo para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento del estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Los aspirantes serán calificados como aptos o no aptos.

Para esta prueba el Tribunal podrá designar el técnico que estime conveniente, a efectos de recibir asesoramiento en esta materia.

4. Pruebas de conocimiento:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basadas en el contenido del programa de estas pruebas. El cuestionario estará compuesto por

preguntas a las que el opositor deberá contestar de forma clara y concisa, pudiéndose incluir preguntas con respuestas

alternas.

El Tribunal podrá establecer penalizaciones en las respuestas erróneamente contestadas.

El tiempo máximo para su realización será de 60 minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico que determine el Tribunal, cuyo contenido estará relacionado con el temario. El tiempo máximo para su realización será de 90 minutos.

Ambas pruebas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos en cada una de ellas. La calificación definitiva será la suma de ambas, dividida entre dos.

Cuarta. Presentación de la documentación.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría General de la Corporación, Negociado de Personal, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda y que son:

a) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título de graduado escolar o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

d) Declaración jurada en virtud de la cual se compromete a portar armas y a utilizarlas cuando legalmente sea

preceptivo.e) Certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.

f) Certificado de no estar incurso en causa de

incompatibilidad.

g) Fotocopia debidamente compulsada de los permisos de conducir A y B más BTP.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Quinta. Funcionarios en prácticas.

Expirado el plazo de presentación de documentos y resueltas las incidencias que hubieran podido plantearse, el Sr. Alcalde propondrá para realizar el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía a aquellos opositores propuestos por el tribunal que hayan presentado la documentación en regla. Los cuales tendrán durante la realización del mismo la

consideración de funcionarios en prácticas. Dichos aspirantes deberán superar el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía de conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, y el artículo 3 del Decreto 196/1992, de 23 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Sexta. Cursos de Ingreso.

El contenido del curso se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto de policía al que ha optado.

La no incorporación al Curso de Ingreso o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que

efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), el Ayuntamiento decidirá si da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 13/2001, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, estarán exento de realizar los Cursos de Ingreso quienes hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en las Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas

concertadas. Exención que tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

Séptima. Nombramiento y escalafonamiento.

Finalizado el Curso de Ingreso, la ESPA remitirá al Excmo. Ayuntamiento informe sobre el resultado del Curso, a la vista del cual el Tribunal Calificador efectuará resolución

definitiva, elevando la misma al Sr. Alcalde, proponiendo el nombramiento de aquellos aspirantes que hayan superado el Curso.

El escalafonamiento de los aspirantes que resulten nombrados se efectuará atendiendo a la puntuación global resultante de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y Curso de Ingreso.

Octava. Cuadro de exclusiones médicas.

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios, a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en la frecuencia conversacional igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulte el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

Novena. Pruebas de aptitud físicas.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno de ellos es eliminatorio para realizar el siguiente.

- Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos, sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

- Salto vertical (hombres-mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida en el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres, y 40 centímetros las mujeres.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que se dispone, serán eliminados.

- Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

- Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que dispone, serán eliminados.

- Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Marca mínima 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Marcas mínimas 800 minutos para hombres y 900 minutos para mujeres.

Un intento.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Décima. Programa de la oposición.

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: concepto y clase. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: la Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamento, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo. Estructura y conceptos generales.

18. Vida en Sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centro y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

POLICIA LOCAL-MOVILIDAD

Primera. Objeto y fundamento de la convocatoria.

Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Policía Local, clasificada Grupo C, sólo a efectos retributivos, si bien se exige la titulación de graduado escolar o equivalente, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Derechos de examen: 18,03 euros.

Segunda. Procedimiento de selección.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 45 de Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, la presente convocatoria se reserva a Movilidad sin ascenso estableciéndose como sistema de selección el de concurso de méritos.

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