Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 25/08/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 30 de junio de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.

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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, respondiendo al mandato constitucional de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores, incorpora la normativa establecida por la Unión Europea en esta materia, al cuerpo básico del Derecho Laboral, cuya ejecución corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.

El artículo 7 de la citada Ley establece las "actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral", y en el mismo se contempla el desarrollo a través de órganos técnicos, de las funciones de promoción, y asesoramiento técnico mediante acciones de cooperación técnica, información, formación e investigación, además de las de colaboración con la Inspección Técnica de Trabajo y Seguridad Social en las funciones de vigilancia y control de la aplicación de la normativa y de la eficacia real del cumplimiento de la misma.

Por otra parte el Decreto 117/2000, de 11 de abril, por el que se crean los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía establece en su artículo 4, la adscripción provincial de estos a los Directores de los respectivos Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo, ejerciendo dicha Dirección la Jefatura del Servicio. El ámbito funcional efectivo de los Servicios, se adaptará a las unidades de prevención que puedan crearse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del citado Decreto y que en el mismo se constituyen para el sector sanitario.

Por último cabe añadir, como antecedente normativo, el Decreto

99/2002, de 5 de marzo, por el que se adapta la Relación de Puestos de Trabajo de los Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que pasan a denominarse Centros de Prevención de Riesgos Laborales, a las necesidades derivadas de la creación de los Servicios, al tiempo que se establece en la estructura, una identificación de aquellos como órganos técnicos de la Autoridad Laboral competente, de acuerdo con lo anteriormente indicado.

En conclusión, la doble cualidad de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, como estructura organizativa de la actividad preventiva para los trabajadores públicos de la Junta de Andalucía, y como órgano técnico de la Autoridad Laboral, en cumplimiento y aplicación de la citada Ley 31/1995, confiere a éstos un carácter relevante y justifica una definición de su organización y funcionamiento mediante la presente Orden. Todo ello, sin perjuicio de la normativa laboral que le afecte y de la que proceda con el fin de llevar a cabo la necesaria integración de la prevención de riesgos laborales en la organización y gestión de las actividades de la Administración Pública Andaluza, a través de la determinación de las competencias, responsabilidades y funciones de los distintos órganos administrativos, respecto de las obligaciones contenidas en la Ley 31/1995 y la normativa de desarrollo. Esta integración de la prevención de riesgos laborales en las actividades, dará lugar, en las unidades o centros administrativos afectados, a la necesidad de puestos u órganos específicos de enlace con los Servicios y gestión de las actuaciones preventivas que corresponde a la organización tales como planificación de las actividades preventivas, documentación, información, adquisición, mantenimiento y reposición de equipos, ejecución de medidas correctoras, etc.

En virtud de las disposiciones citadas y de las competencias previstas en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previo informe de la D.G. Organización Administrativa e Inspección General de Servicios,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, adscripción y definiciones.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Centros de Prevención de Riesgos

Laborales, precisando adecuadamente los cometidos básicos y relaciones funcionales de las distintas unidades y puestos de trabajo de acuerdo con la estructura y configuración

establecida en la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de Andalucía son los órganos técnicos especializados de la Administración Laboral Andaluza que, a nivel provincial, tienen como misión el seguimiento de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, al objeto de procurar la mejora de las mismas mediante las funciones de promoción de la prevención y

asesoramiento técnico, así como las de colaboración en la vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos obligados de la normativa de prevención de riesgos laborales, aportando el asesoramiento técnico necesario a la Inspección Técnica de Trabajo y Seguridad Social.

Igualmente, en su estructura se incardina, como unidad

organizativa específica, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, creados por el Decreto 117/2000, de 11 de abril, con el ámbito y carácter funcional que se deriva de lo previsto y establecido en el artículo 2.2 de dicho Decreto.

3. Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales se hallan adscritos a las Delegaciones Provinciales, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 244/2001, de 31 de mayo, de estructura orgánica básica, dependiendo orgánica y funcionalmente de los Delegados Provinciales, sin perjuicio de la dependencia funcional del Director General de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo indicado en la presente Orden, y en función de las actividades y actuaciones que se determinen por éste, como órgano responsable de la política y competencias de Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma. Todo ello, a su vez, sin perjuicio de la dependencia funcional derivada de la asistencia técnica a los órganos y unidades administrativas y órganos de representación del personal en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con la demanda y gestión de dicha asistencia en los términos previstos en el Decreto 117/2000, de 11 de abril, en la presente Orden y la normativa específica que la regule.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto

117/2000, de 11 de abril, corresponde al Director General de Trabajo y Seguridad Social, la coordinación de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, en su actuación como Servicios de Prevención Propios de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrá desarrollarse en el ámbito provincial de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del presente artículo.

Artículo 2. Organización.

La estructura organizativa de los Centros, establecida en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, es la siguiente:

1. Director, con rango de servicio, que ejerce a su vez la Jefatura del Servicio de Prevención provincial de la

Administración de la Junta de Andalucía.

2. Con rango de sección o departamento, los siguientes órganos:

En virtud de las competencias como órgano técnico de la Autoridad Laboral:

- Area de Promoción y Estudios.

a) Como unidades de actuación como Servicio de Prevención Propio:

- Area de Prevención Técnica.

- Area de Vigilancia de la Salud.

b) Con carácter de actuación general y transversal respecto del conjunto de competencias:

- Area de Formación, Información y Estadística.

- Departamento de Administración General.

3. Los demás puestos con rango de unidad o negociado, así como los restantes de carácter singular o base, dependientes orgánicamente de los anteriores.

Artículo 3. Recursos.

1. Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales contarán con los recursos materiales, económicos y personales adecuados para el desarrollo de sus actividades.

2. El equipamiento y medios materiales así como la metodología, documentación y procedimientos de actuación serán definidos por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta su adaptación continua a la experiencia, normativa de aplicación, criterios técnicos y nuevas necesidades que se planteen por los órganos competentes en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 4. Ordenación funcional.

Las funciones indicadas en los artículos 6.? a 10.? se

desarrollarán por los puestos adscritos a las Areas y

Departamentos señalados, bajo la dirección y coordinación de los responsables de las mismas. A estos efectos, se tendrá en cuenta la adscripción que se desprende de la Relación de Puestos de Trabajo de acuerdo con la ordenación de ésta y la denominación y perfil característico de los puestos y en su caso, la ordenación funcional de régimen interno, que

corresponde a la Dirección del Centro, respecto de los puestos base y otros singulares de carácter no orgánico.

La adscripción orgánica y asignación funcional podrá

efectuarse, considerando además las siguientes condiciones:

1. Los puestos de asesores técnicos de prevención de riesgos laborales de las Areas de Prevención Técnica y Promoción y Estudios, se entienden equivalentes en términos funcionales. La adscripción del personal a estas Areas y la asignación de cometidos en cada una de ellas en relación con las

especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto

99/2002, de 5 de marzo, de adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Sin modificación de la adscripción, por causa justificada, para tareas específicas y por un plazo predeterminado, el Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a propuesta del Director del Centro de Prevención de Riesgos Laborales, podrá destinar a los técnicos para el desempeño de funciones en un área distinta a la de adscripción.

3. Con carácter general, el personal técnico prestará su colaboración a requerimiento expreso y a tenor de sus

características de conocimientos y cualificación en tareas singulares de otras áreas y en particular en las actividades formativas del Centro.

Artículo 5. Funciones de los Directores de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.

Corresponde a los Directores de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales la dirección y coordinación de las

actividades destinadas al efectivo funcionamiento de los Centros para el cumplimiento de los objetivos de éstos, en su doble condición de responsable del órgano técnico de la Autoridad Laboral y Jefe del Servicio de Prevención de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia, en los términos establecidos en las disposiciones de referencia y en la presente Orden.

A estos fines, los Directores de los Centros, desarrollarán las siguientes funciones:

a) Promover, gestionar y mantener las relaciones previstas y necesarias con los órganos de la Administración Pública, organizaciones sindicales y entidades afectadas o implicadas en las actividades. En particular, las que correspondan en el ámbito provincial, respecto de las Unidades de Prevención, previstas en el Decreto 117/2000, de 11 de abril, y normativa de desarrollo.

b) Programar las actividades de acuerdo con los planes y objetivos establecidos por los órganos superiores y de acuerdo, con los criterios técnicos y de gestión apropiados a las características del ámbito o sector de aplicación.

c) Coordinar y promover la integración de las actuaciones de las Areas de acuerdo con los objetivos globales.

d) Controlar, supervisar y decidir en lo que corresponda, en cuanto a la gestión económico-administrativa, contratación, adquisiciones, régimen interior y de personal.

e) Gestionar y en su caso proponer a los órganos superiores los medios y medidas que estime conveniente para la mejora de la calidad de las actuaciones.

f) Otras que se derivan de disposiciones y decisiones de orden superior, en relación con los objetivos.

En ausencia del Director, las antedichas funciones, serán desempeñadas por el jefe de area que designe el Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a propuesta del Director del Centro.

Artículo 6. Area de Formación, Información y Estadística.

Corresponde al Area de Formación, Información y Estadística, las funciones siguientes:

a) Promover, planificar, organizar y coordinar acciones formativas de acuerdo con los planes y objetivos generales y a tenor de los requerimientos que se planteen por las Areas de Promoción y Estudios, Prevención Técnica y Vigilancia de la Salud.

b) Participar en las acciones formativas, en virtud de los programas y conforme a las características específicas de cualificación particular.

c) Planificar y desarrollar actividades informativas y de sensibilización, de acuerdo con los objetivos generales y los planes concretos establecidos al respecto.

d) Conocer y elaborar informes de los datos de siniestralidad relativos al ámbito provincial y en particular de la

Administración Pública Andaluza.

e) Desarrollar las tareas que se le asignen en relación con la recepción y gestión de la información oficial de partes de siniestralidad.

f) Desarrollar otras funciones no comprendidas en las

anteriores, de acuerdo con el nivel orgánico y características particulares de conocimiento, cualificación y especialización, y con los objetivos del Area.

Artículo 7. Area de Promoción y Estudios.

El Area de Promoción y Estudios constituye la unidad de actuación del Centro de Prevención de Riesgos Laborales como órgano técnico de la Autoridad Laboral en los cometidos previstos en el art. 1.? 2 de la presente Orden. Desarrollará las funciones siguientes:

a) Realizar el seguimiento y control de las actividades preventivas desarrolladas en las empresas, en virtud de la normativa vigente, analizando a su vez las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b) Proponer a la instancia que corresponda la adopción de las medidas preventivas que se desprendan de las antedichas actuaciones.

c) Programar y desarrollar actuaciones en empresas o sectores productivos a través de estudios, planes, campañas y otras acciones que contribuyan al conocimiento, desarrollo y mejora de la actividad preventiva.

d) Prestar el asesoramiento específico que se requiera por la Autoridad Laboral e Inspección Técnica de Trabajo y Seguridad Social sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.?d.

e) Prestar asimismo asesoramiento técnico a empresas,

organizaciones y otros organismos oficiales, en particular Juzgados y Tribunales de Justicia.

f) Coordinar la actuación con otros departamentos de la Administración Autónoma y otras Administraciones Públicas, en la consecución de fines comunes o afines, respecto de

colectivos, empresas u organizaciones, objeto de dichas actuaciones.

g) Promover la actividad preventiva en los ámbitos laborales, así como sociales y educativos, a través de acciones de información, formación, sensibilización y ayuda efectiva a iniciativas y proyectos de carácter público o privado que favorezcan el desarrollo de la prevención.

h) Colaborar en las actividades informativas, divulgativas y formativas programadas por el Centro, en los términos

establecidos en el artículo 4.?

i) Colaborar en la gestión, seguimiento y control de

subvenciones y ayudas económicas destinadas a empresas u otras entidades, en el marco del programa de incentivos para la mejora de las condiciones de trabajo y el control de riesgos laborales.

j) Desarrollar otras funciones no comprendidas en las

anteriores, de acuerdo con el nivel orgánico y características particulares de conocimiento, cualificación y especialización, y con los objetivos del Area.

Artículo 8. Area de Prevención Técnica.

El Area de Prevención Técnica constituye la unidad técnica de actuación del Servicio de Prevención Propio de la Junta de Andalucía en cada provincia, en el ámbito de la Administración General y Administración Educativa y en lo que afecta a las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Bajo la dirección del Jefe del Servicio de Prevención y teniendo en cuenta lo anterior, desarrollará las siguientes funciones:

a) Participar en la planificación y ejecutar las funciones previstas en el artículo 5 del Decreto 117/2000, de 11 de abril.

b) Prestar a requerimiento expreso de los órganos

administrativos responsables, asesoramiento sobre la adopción de las medidas preventivas, procedimientos de trabajo y organización funcional.

c) Informar los expedientes de solicitud de pluses de

peligrosidad y penosidad, de acuerdo con las normas, criterios y métodos establecidos.

d) Prestar el asesoramiento específico que se requiera por la Inspección Técnica de Trabajo y Seguridad Social en la

actuación que ésta lleve a cabo en los centros de la

Administración de la Junta de Andalucía.

e) Asesorar a las Unidades de Prevención, a petición específica de éstas.

f) Mantener de forma directa, a requerimiento o iniciativa, las relaciones necesarias, con los delegados de prevención, órganos de representación sindical así como con los órganos

administrativos de gestión y ejecución en la Administración Pública, en relación con el informe y actuación a causa del desempeño de las funciones a que se refiere el apartado a) y en particular a causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, situaciones de riesgo específica y aplicación expresa de medidas de prevención.

g) Informar de acuerdo con los objetivos de prevención de riesgos y los planes de emergencia y evacuación, los proyectos de nuevas instalaciones o modificación de éstas para centros de la Administración Pública, así como los de equipamiento y adquisición de medios de trabajo particulares.

h) Intervenir y asesorar a requerimiento en las medidas que deban adoptarse, en relación con lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

i) Colaborar en las actividades informativas, divulgativas y formativas programadas por el Centro, en los términos

establecidos en el artículo 4.?

j) Promover y fomentar actividades preventivas en el entorno laboral de la Administración Pública, incluyendo las

organizaciones sindicales y entidades relacionadas en dicho ámbito.

k) Desarrollar otras funciones no comprendidas en las

anteriores, de acuerdo con el nivel orgánico y características particulares de conocimiento, cualificación y especialización, y con los objetivos del Area.

Artículo 9. Area de Vigilancia de la Salud.

Corresponde a este Area la vigilancia de la salud de los trabajadores públicos de los sectores de Administración General y Administración Educativa de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención y normativa específica.

Desarrollará las siguientes funciones:

a) Practicar los reconocimientos médicos iniciales y

periódicos, en función de los riesgos existentes en los lugares de trabajo, así como aquellos otros que se deriven de la normativa vigente de acuerdo con los protocolos establecidos al efecto y de conformidad con las obligaciones empresariales y derechos de los trabajadores establecidos en la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones y convenios que afectan al personal de la Administración de la Junta de Andalucía, en particular los derivados de la

Subcomisión de Salud Laboral.

b) Conocer las enfermedades de los trabajadores y las ausencias al trabajo por motivos de salud, al objeto de establecer posibles relaciones de causalidad con el mismo.

c) Estudiar y valorar los riesgos de acuerdo con el Area de Prevención Técnica que puedan afectar a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, así como a trabajadoras embarazadas y en período de lactancia.

d) Elaborar y mantener los registros relativos a vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a riesgos afectados por normativa específica de control.

e) Valorar con criterios epidemiológicos los resultados derivados de la vigilancia de la salud de los trabajadores públicos, en relación con la evaluación de los riesgos.

f) Comunicar al Jefe del Servicio de Prevención y, en su caso, a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para su traslado a las autoridades sanitarias, las alteraciones de la salud detectadas que pudieran guardar relación con el trabajo, así como las especiales características que puedan incidir como factor adicional de riesgo.

g) Comunicar al responsable de la unidad u órgano de la Administración, con carácter colectivo y anónimo, los

resultados de la vigilancia de la salud de los empleados públicos.

h) Organizar y custodiar conforme a los requisitos legales cuanta información se derive de las actuaciones de la

vigilancia de la salud.

i) Conocer e informar las enfermedades profesionales

notificadas en el ámbito de actuación del Servicio de

Prevención de acuerdo con el Area de Prevención Técnica y colaborar con el Area de Promoción y Estudios en relación con las actuaciones de asesoramiento, estudio análisis y control de la vigilancia de la salud laboral.

j) Informar a los trabajadores expuestos a riesgos biológicos de la conveniencia de la vacunación, asesorándoles sobre sus ventajas e inconvenientes y actuando, en su caso, en

colaboración con la autoridad sanitaria.

k) Promover y fomentar actividades preventivas y de protección de la salud en el entorno laboral de la Administración Pública, incluyendo las organizaciones sindicales y entidades

relacionadas en dicho ámbito.

l) Colaborar en las actividades informativas, divulgativas y formativas programadas por el Centro, en los términos

establecidos en el artículo 4.?

m) Desarrollar otras funciones no comprendidas en las

anteriores, de acuerdo con el nivel orgánico y características particulares de conocimiento, cualificación y especialización, y con los objetivos del Departamento.

Artículo 10. Departamento de Administración General.

Corresponde al Departamento de Administración General el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Registrar y controlar la documentación de entrada y salida e informar en primera instancia de la situación de los

expedientes en trámite.

b) Gestionar y tramitar las incidencias relativas al personal.

c) Llevar a cabo la gestión económico-administrativa que le corresponda, en relación con la administración interior del Centro, los suministros, la adquisición de bienes y la

contratación de obras o servicios.

d) Elaborar y mantener el inventario del Centro.

e) Gestionar los medios y servicios destinados a la

conservación y mantenimiento de las instalaciones y

equipamiento del centro, así como el régimen de uso.

f) Asesorar legalmente en materia preventiva y administrativa a la Dirección y restantes Areas del Centro.

g) Gestionar para el Centro los recursos para la implantación del Plan de Emergencia y Evacuación y la adopción de medidas de prevención, de acuerdo con la evaluación de riesgos, la priorización técnica resultante y los criterios emanados de los órganos responsables.

h) Desarrollar otras funciones no comprendidas en las

anteriores, de acuerdo con el nivel orgánico y características particulares de conocimiento, cualificación y especialización, y con los objetivos del Departamento.

Artículo 11. Memoria de actividades.

Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales elevarán al Director General de Trabajo y Seguridad Social una memoria anual de las actividades realizadas, incluyendo información particular sobre la problemática de actuación en la provincia y propuestas de medios y medidas para la mejora del servicio. La estructura base de la memoria y los indicadores de rendimiento y calidad del servicio serán definidos por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

Disposición Adicional única. Habilitación.

Se habilita al Director General de Trabajo y Seguridad Social para el desarrollo de la presente Orden, a través de las instrucciones operativas que se estimen oportunas para la efectiva aplicación de la misma.

Disposición Transitoria única. Documentación.

En tanto se determinen normativamente, las competencias, atribuciones y funciones de los diversos órganos

administrativos de la Junta de Andalucía, en cuanto a las responsabilidades establecidas en el Capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Servicios de Prevención elaborarán y conservarán previa consulta con los trabajadores a través de los órganos de representación, la documentación a que hace referencia el artículo 23.d) y e) de la citada Ley, estando dicha documentación a disposición de la Autoridad Laboral y en su caso, Autoridad Sanitaria competentes.

Disposición Final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 30 de junio de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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