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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE CONCURSOOPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE COORDINADOR
DE PROTECCION CIVIL
1. Es objeto de la presente convocatoria la selección de una plaza de Coordinador de Protección Civil, perteneciente a la Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase cometidos especiales, adscrita a personal funcionario (grupo D titulación D) e incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada con fecha veintinueve de enero
de dos mil tres y dotadas con los emolumentos que para la misma constan en el presupuesto general de gastos de la Corporación. Las presentes bases han sido aprobadas por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha uno de agosto de dos mil tres.
2. Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:
a) Ser español. Asimismo podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás Estado miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública, el día que termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión del Graduado Escolar, F.P.I o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio a cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No padecer enfermedades o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
3. Solicitudes.Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de hacerlo constar mediante simple solicitud dirigida al Sr. Alcalde de la Corporación, en la que deberá formular declaración jurada o bajo promesa de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base 2.ª de la presente convocatoria, y en la que se solicitará participar en el proceso selectivo, aludiendo específicamente al mismo. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación, conjuntamente con la solicitud:
a) Fotocopia del DNI.
b) Original o fotocopia compulsada de la carta de pago de los derechos de examen o del documento de ingreso en la cuenta bancaria municipal correspondiente.
c) Fotocopia compulsada de cuantos documentos acrediten los méritos alegados que han de tenerse en cuenta en la fase de concurso y que deberán figuran relacionados en el cuerpo de la instancia.
Las solicitudes y la documentación de los méritos alegados deberán presentarse en el Registro de Entrada municipal o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 LRJPAC, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria o su extracto en el BOE. Previamente, estas bases así como la presente
convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y de la Junta de Andalucía.
Los derechos de exámenes serán de 30 euros, que se abonarán en la Tesorería Municipal o mediante transferencia bancaria o ingreso bancario en la cuenta de Banesto núm. 0030-4070-53-
0870000271.
4. Admisión de los candidatos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, e indicando en su caso la causa de exclusión.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se contendrá, además, el lugar y fecha de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, que no podrá tener lugar antes de transcurridos quince días hábiles desde dicha fecha, en previsión de lo expuesto como plazo de subsanación. Esta lista se insertará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, abriéndose un plazo de subsanación y mejora de la solicitud de 10 días, para que los interesados subsanen las faltas o acompañen documentos preceptivos.
Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva, en el caso de que se hubiesen presentado
subsanaciones o mejoras, quedando, en caso contrario, elevada a definitiva la aprobada provisionalmente, sin otra actuación administrativa.
5. Tribunal Calificador.
a) Composición. El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y quedará constituido de la forma siguiente:
Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía, el Concejal Delegado de Trabajo y un representante de los funcionarios.
Secretario el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
La designación de los miembros del Tribunal, incluida la de los respectivos suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, simultáneamente con la publicación de la lista provisional de admitidos. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad del número de miembros que la componen.
En caso de ausencia o enfermedad del Presidente del Tribunal, asumirá sus funciones el Vocal de mayor rango administrativo; en los mismo casos, referente al Secretario de éste, será el Vocal de menor edad quien lo sustituya.
Corresponderá al Tribunal así constituido resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la aplicación o
interpretación de las bases, así como disponer en lo no previsto en las mismas. Se podrán formular alegaciones de recusación contra los miembros del Tribunal de conformidad con lo previsto en el art. 29 LRJPAC.
El Tribunal será nombrado en el plazo de un mes desde que finalice la presentación de instancias.
6. Pruebas selectivas.
Los aspirantes serán convocados a las pruebas en un llamamiento único. Previamente habrá de realizarse un sorteo, en el que se determinará el orden de actuación de los aspirantes para aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente.
La selección se realizará mediante el siguiente sistema:
A) Fase de concurso. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta los puntos obtenidos en ella para superar las pruebas de la fase de oposición.
Antes de celebrarse la fase de oposición se reunirá el Tribunal para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el resultado de la baremación antes del comienzo de la misma.
a) Méritos profesionales. Máximo 5 puntos en la suma de los apartados 1 y 2.
1. Por cada mes completo de servicios prestados en
Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, en puestos relacionados con Protección Civil, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el órgano que corresponda: 0,15 puntos. Los períodos inferiores se
prorratearán correspondientemente.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos relacionados con
Protección Civil, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaría General u órgano equivalente: 0,10 puntos. Los períodos inferiores se
prorratearán correspondientemente.
b) Méritos académicos. No se tendrán en cuenta el exigido en esta convocatoria ni los necesarios para obtener el de mayor agrado que se alegue. Máximo 0,5 puntos.
a) Por el título de Licenciado Universitario: 0,5 puntos.
b) Por el título de Diplomado Universitario: 0,4 puntos.
c) Por el título de F.P. II o Bachiller (ESO): 0,3 puntos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento.
La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Administraciones Públicas o al amparo de los planes anuales de formación continua,
relacionados con el puesto solicitado, se valorará hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:
a) Cursos de menos de 30 horas lectivas: 0,10 puntos.
b) Cursos entre 31 y 60 horas lectivas: 0,15 puntos.
c) Cursos entre 61 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.
d) Cursos de más de 101 horas lectivas: 0,30 puntos.
e) Cursos específicos:
1. Nivel II de Protección civil: 0,30.
2. Nivel I de Protección Civil: 0,40.
De los cursos incluidos en el apartado d), no se tendrá en cuenta el necesario para obtener el de mayor grado que se alegue.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios en la fase de oposición.
Los méritos que se podrán alegar y ser tenidos en cuenta por el Tribunal serán perfeccionados y poseídos en la fecha de terminación de presentación de instancias debiendo quedar acreditada documentalmente tal posesión en tal fecha.
B) Fase de oposición la fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Práctico, que versará sobre un caso práctico relacionado con los temas del Anexo.
Segundo ejercicio: Escrito tipo test, consistirá en contestar a treinta preguntas sobre el temario anexo a estas bases, con cuatro respuestas alternativas, donde sólo una será la
correcta. Tiempo máximo: 45 minutos. Las preguntas contestadas incorrectamente se restarán a las acertadas con el siguiente baremo: Acertada 0,30 puntos, no acertada 0,15 puntos
negativos.
Todos los ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminatorio para aquellos aspirantes que no alcance la puntuación mínima de 5 puntos en cada ejercicio. La
calificación definitiva se obtendrá sumando la puntuación conseguida por cada uno de los aspirantes en cada uno de los ejercicios.
La calificación de cada uno de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos.
7. Calificación y publicación de los resultados.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase del concurso y de la oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.
El Tribunal publicará y elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasara en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento de Montellano, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para formar parte en la convocatoria, a saber:
- Fotocopia compulsada del Certificado de Estudios exigido en la convocatoria o documento que acredite estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que haya terminado el plazo de presentación de instancias.
- Certificado médico acreditativo de que no se padece
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la correspondientes funciones.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de alguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la correspondientes funciones públicas.
Si, dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación necesaria o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar su respectiva plaza, no podrán ser nombrados y serán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber podido incurrir por falsedad en sus instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición.
En este caso la presidencia de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios del concurso-oposición, figurara en el puesto inmediatamente inferior al orden de calificación y así
sucesivamente.
10. Toma de posesión.
Una vez cumplido el trámite anterior, el aspirante seleccionado será nombrado por la Presidencia de la Corporación, debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación legal de sus
nombramiento.
11. Régimen jurídico aplicable.
Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por estas bases y las siguientes disposiciones legales: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento; Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en el Régimen Local, y R.D.
896/91, de 7 de junio, y R.D. 364/95.
12. La convocatoria y sus bases, que agotan la vía
administrativa, podrán ser impugnados por los interesados mediante recurso de reposición potestativo ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes desde la publicación y, en todo caso, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial que aparezca en último lugar, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y concordantes.
ANEXO 1
TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y
características. Los derechos y deberes consagrados en ella y su protección.
2. La división de poderes en la Constitución Española de 1978. Diseño, conflictos y garantías.
3. La Organización del Estado. Las distintas Administraciones Públicas españolas; sus competencias y relaciones.
4. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. La Junta de Andalucía.
5. La Administración Local. Tipología. Organos que la integran y competencias.
6. El personal al servicio de las EE.LL.: Clases, grupos, escalas y subescalas. Especial referencia al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y la Policía Local.
7. Legislación en materia de Protección Civil. La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
8. La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.
9. El Plan INFOCA. Otros planes de prevención y gestión en la materia.
10. Legislación en materia de Medio Ambiente. Especial
referencia a la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental Andaluza.
11. El fuego. Etiología, génesis y extinción.
12. Redes y equipamientos municipales para la extinción de incendios.
13. Actuaciones supramunicipales contra incendios.
14. Otros riesgos de competencia de los Servicios de Protección Civil.
15. Organización y funcionamiento ideal del Servicio de Protección Civil municipal.
16. Medidas de actuación en caso de accidentes con riesgo para la vida de las personas. Nociones básicas de primeros auxilios.
17. Subvenciones, ayudas y otras medidas de fomento en materia de Protección Civil en Andalucía.
18. Sistemas de transmisiones.
19. Red de carreteras y accesos de Montellano. Callejero y centros públicos y privados de interés general.
20. Políticas de fomento vecinales de la Protección Civil.
Montellano, 7 de agosto de 2003.- El Alcalde, Francisco José Salazar Rodríguez.
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