Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 26/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 23 de julio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Corporación Eólica de Huelva, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de Huelva. (PP. 3143/2003).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 29 de enero de 2002, la empresa "Corporación Eólica de Huelva, S.A.", con domicilio social en Madrid, C/ Romero Girón núm. 4, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Huelva autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, denominada "Parque Eólico Cristóbal Colón", sita en el Dique Juan Carlos I del Puerto de Huelva.

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 57 de 16 de mayo de 2002, en el BOP de Huelva núm. 108 de 13 de julio de 2002, produciéndose alegaciones por parte de Grupo de Ecologistas en Acción recogidos y tratados en la Declaración de Impacto Ambiental.

Tercero. Con fecha 14 de marzo de 2003 la Delegación Provincial de la Consejería dé Medio Ambiente de Huelva emitió Declaración de Impacto Ambiental por la que estima viable la instalación con los condicionados que en la misma se recogen entre los que se incluyen la reducción de la potencia unitaria de los aerogeneradores que pasa de 1.500 kW a 850 kW y del número de los mismos que pasan de los 25 inicialmente previstos a 21.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Vistos la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Huelva.

Considerando que no existe oposición al proyecto por los organismos afectados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía.

R E S U E L V E

Conceder Autorización Administrativa a Corporación Eólica de Huelva, S.A. para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- 21 aerogeneradores multipala de 58 m de diámetro, tipo síncrono de 850 kW de potencia nominal c/u, tensión de generación 690 V, montados sobre torre tubular troncocónica, altura del eje 55/60 m.

- 21 transformadores de potencia de relación 20/0,69 kV y 900 kVA, ubicados en el interior del fuste que soporta cada aerogenerador.

- Línea eléctrica colectora de 20 kV enterrada bajo tubo.

- Potencia de generación: 17.850 kW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se

procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el

Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de julio de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

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