Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 26/08/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA

ANUNCIO de bases para la convocatoria de cuatro plazas de Especialista en Puericultura.

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Don Juan Gálvez Pino, Alcalde-Presidente del

Excmo. Ayuntamiento de La Rambla.

Hace saber: Que la Comisión de Gobierno de este

Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria de 29 de julio adoptó entre otros el siguiente acuerdo que se transcribe en su parte dispositiva:

7.? Urgencias.Previa declaración de la urgencia de los temas, determinada por asentimiento de los Sres. reunidos, la Comisión de Gobierno acordó por unanimidad incluir en el Orden del Día los siguientes puntos:

7.? 14. Aprobación bases personal guardería.

Vista la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2003, los concejales reunidos por unanimidad acuerdan:

1.? Aprobar la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión como personal laboral fijo de cuatro plazas de Especialista en Puericultura por el sistema selectivo de concurso-oposición, conforme a las siguientes bases.

2.? La publicación de la convocatoria, conjuntamente con sus bases, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el BOJA y un extracto detallado en el Boletín Oficial del Estado.

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A CUATRO PLAZAS DE ESPECIALISTAS EN PUERICULTURA INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2003

1. Normas generales.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de cuatro plazas de Especialistas en Puericultura incluidas en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, dotada con las retribuciones previstas en los presupuestos y Convenio Colectivo de personal del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/85 de 2 de abril, la Ley 30/84 de 2 de agosto, el R.D. Leg. 781/86 de 17 de abril, R.D. 896/91 de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso al servicio de la Administración del Estado, R.D. 364/95 de 10 de marzo.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al

servicio de la Administración Local establecidas en el art. 135 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local:

a) Nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) No padecer enfermedad o impedimento físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por un médico designado por el Tribunal antes de su nombramiento.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de FPII Especialidad Jardín de Infancia, admitiéndose la presentación de las siguientes titulaciones relacionadas con la formación específica exigida para el puesto: Técnico Superior Educación Infantil, Diplomado Educación Infantil, Maestro, Profesor EGB.

Los requisitos deberán poseerse en el momento de la

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Rambla en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General de documentos o en cualquiera de las Oficinas de Correos en la forma

establecida en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El impreso de solicitud debidamente justificado se presentará debidamente cumplimentado y acompañado de los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI.

- Historial profesional y relación de méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la fase de

concurso.

- Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan.

4. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la baremación del concurso, así como la composición del Tribunal. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

- Presidente: El de la Corporación o concejal en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.

- Vocales:

- Un representante de cada grupo político.

- Un funcionario de carrera de la Corporación.

- Un técnico en la materia designado por alguna Administración Superior.

- Dos representantes designados por los Delegados de Personal Laboral de este Ayuntamiento.

El Tribunal quedará válidamente constituido cuando concurran el Presidente, el Secretario y cuatro vocales. El Secretario actuará con voz y sin voto según lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

En todos los casos los vocales deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

6. Sistema de selección.

En la fase de concurso se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, conforme a los baremos citados en el Anexo I.

La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba práctica sobre el temario establecido en el Anexo II. La calificación de los aspirantes en este ejercicio será la media de las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, siendo el número máximo de puntos a otorgar de diez. Los aspirantes serán convocados para este ejercicio en llamamiento único mediante anuncio en el tablón municipal de anuncios. La calificación de la fase de oposición podrá ser de un máximo de diez puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

A esta calificación se le adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitivo.

En caso de empate en la puntuación final, se dirimirá por la puntuación obtenida por cada uno de los méritos del baremo por el orden en que se relacionan en el Anexo I.

7. Relación de aprobados.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de esta

Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación y los aspirantes propuestos. El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

8. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría General, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la Convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por falsear la solicitud. En caso de que el aspirante propuesto no cumpliese con los requisitos, no superara el examen médico o renunciara a la contratación, será en su lugar propuesto el siguiente en orden de puntuación.

Transcurrido este plazo, el Alcalde procederá a la contratación de los aspirantes propuestos, produciéndose la incorporación al puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación a los interesados. El contrato laboral será por tiempo indefinido.

9. Norma final.

En el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas bases.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE CUATRO PLAZAS DE ESPECIALISTAS EN

PUERICULTURA

Formación.

Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento debidamente acreditados a juicio del Tribunal, y relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de tres puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de diez horas de duración 0,15 puntos.

Cursos de 10 a 40 horas de duración 0,20 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas de duración 0,25 puntos.

Cursos de más de cien horas de duración 0,30 puntos.Experiencia profesional.

La puntuación máxima en este apartado es de siete puntos.

- Por cada prestación de servicios durante el período

coincidente con el curso escolar en la Administración Local en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desempeñar 1 punto.

- Por cada prestación de servicios durante el período

coincidente con el curso escolar en una Administración Pública en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desempeñar 0,5 puntos.

- Por cada prestación de servicios durante el período

coincidente con el curso escolar en una Entidad Privada en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desempeñar 0,25 puntos.

ANEXO II

T E M A R I O

Tema 1. Alimentación y Nutrición Infantil.

Tema 2. La Programación del Aula.

Tema 3. Prevención de Accidentes en Educación Infantil.

Tema 4. Hábitos de autonomía personal.

Tema 5. El juego y el juguete.

Tema 6. Problemas y trastornos de conducta en Educación Infantil.

Tema 7. Enfermedades Infantiles.

Tema 8. Organización del Espacio y el Tiempo en el

currículum de Educación Infantil.

Tema 9. Desarrollo Sensorial y Motor.

Tema 10. Desarrollo Afectivo y Social.

La Rambla, 8 de agosto de 2003.- El Alcalde-Presidente, Juan Gálvez Pino.

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