Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 29/08/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE

ANUNCIO de modificación de bases.

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EDICTO

Don Manuel Gabriel Pérez Marín, Segundo Teniente de Alcalde y Alcalde en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén).

Hace saber: En relación con el Requerimiento 08/03, efectuado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, relativo a la modificación de las bases para la cobertura de una plaza de Policía Local, mediante concurso-oposición libre, publicadas en el BOP número 127, de 4 de junio de 2003,

HE RESUELTO

Primero. Modificar las bases en la forma que a continuación se indica:

Base Tercera. 3.1.b) y c).

Estarán exentos de acreditar el requisito de edad y estatura prevista en el art. 42 de la Ley 13/01, los que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía de Andalucía.

Base Tercera. 3.1.i).

Se elimina el requisito para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, el no hallarse en ninguno de los supuestos que figuran en el cuadro de exclusiones médicas, por cuanto el examen médico es una prueba más de las fase del procedimiento selectivo de oposición, según el art. 4 del Decreto 196/1992, sobre selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Base Sexta.

El Secretario del Tribunal actuará con voz y sin voto, de conformidad con el art. 16 del Decreto 196/1992.

Para la válida actuación del Tribunal será necesaria la presencia de cuatro Vocales y el Presidente.

Base Décima.

En lo relativo a las pruebas físicas de la primera prueba, añadir:

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Base Duodécima.Añadir en el párrafo primero: "Se eximirá del curso de ingreso, durante un período de 5 años, a aquellos aspirantes que ya hubiesen superado el correspondiente a la categoría a la que aspiran, según el art. 53 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, sobre Coordinación de Policías Locales".

Segundo. Proceder a su publicación en el BOP, BOJA y convocar nuevo plazo de presentación de solicitudes en el BOE.

Tercero. Dar cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno, en la próxima sesión ordinaria que celebre.

Lo que se hace público, para general conocimiento.

Alcaudete, 19 de agosto de 2003.- El Alcalde.

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