Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 29/08/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA PROVEER EN PROPIEDAD DIECINUEVE PLAZAS DE POLICIA LOCAL, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICIA LOCAL,

16 TURNO LIBRE Y 3 RESERVADAS A MOVILIDAD SIN ASCENSO

1. Objeto de la convocatoria.Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, de diecinueve plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, tres de ellas reservadas a movilidad sin ascenso, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 1999 (aprobada por el Ayuntamiento Pleno en fecha 24.4.99), y 2000 (aprobada por Resolución del Alcalde-Presidente de fecha 21.3.00), pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.

Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de la Policías Locales, se encuadran en el Grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con el art. 19 de la citada Ley de Coordinación, pero con el alcance y los efectos previstos en la Disposición transitoria primera, Titulaciones, de la misma.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición para los Policías de este Municipio con nombramiento interino anterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, que quedarán excusados, así mismo, de los requisitos de la edad y de la estatura, tal y como establece la Disposición Transitoria quinta de la citada Ley; el de concurso para los aspirantes que opten a las plazas reservadas a movilidad sin ascenso, y el de oposición para el resto de aspirantes.

En el caso de que las plazas reservadas a movilidad sin ascenso quedaran desiertas, pasarían a engrosar el turno libre.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y, en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para el turno libre.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Nacionalidad española.

- Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

- Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

- Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

- No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas si el interesado lo justifica.

- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B (BTP) y/o sus equivalentes.

- Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Como ya se ha indicado, quedan excusados de los requisitos de edad y estatura los aspirantes que ostenten la condición de policías interinos del Ilmo. Ayuntamiento de El Ejido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2001.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

3.2. Para movilidad sin ascenso.

Los requisitos para acceder a las plazas reservadas a movilidad sin ascenso son los siguientes:

- Antigüedad de cinco años en la categoría.

- Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

Estos requisitos se acreditarán documentalmente en el momento de presentar la solicitud de inclusión en el proceso selectivo.

4. Solicitudes.En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 13,22 E, cantidad que podrá ser abonada en la Unidad de Personal en metálico, o a través de transferencia bancaria a nombre del Ayuntamiento de El Ejido a la cuenta número 3058.0090.10.2732000034 debiendo consignar en la misma el nombre del aspirante que realiza el ingreso, aún cuando sea impuesta por persona distinta, y el concepto. Dichos derechos de examen solo serán devueltos en el caso de ser excluidos de las pruebas selectivas. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte en las mismas.

En el caso de ostentar la condición de funcionario interino deberá acompañar a la instancia, además de lo ya indicado, certificación acreditativa de tal condición documentación acreditativa de los méritos que hayan de ser objeto de

valoración en la fase de concurso, los cuales han de haberse obtenido antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente para los que opten a las plazas reservadas a movilidad sin ascenso.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de admisión de solicitudes, el Alcalde- Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOP, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

- La Concejala de R. Interior.

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por ésta.

- Un Técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- El Jefe de la Policía Local o Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- El Director de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de El Ejido.

- Un representante de la Junta de Personal, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso a las plazas convocadas.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar simultáneamente será conforme al sorteo que se realizó para fijar el orden de actuación de todas las pruebas derivadas de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2000.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se haya celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

8.1. Para las plazas reservadas a movilidad sin ascenso.

El proceso selectivo se realizará mediante concurso de méritos con sujeción al siguiente baremo:

A) Titulaciones académicas:Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad: Hasta un máximo de 4 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

C) Formación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

- Los cursos superados en Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionarios de cualquier categoría de los Cuerpos de

Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.

Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Por ser profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores.

- Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

D) Otros méritos: Hasta un máximo de 4 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado, sin que se establezca límite alguno. En caso de empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida correlativamente en los apartados b, c, y d.

8.2. Para aspirantes que ostenten la condición de funcionario interino del Ayuntamiento de El Ejido.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

Primera fase: Concurso.

La fase de concurso se realizará en primer lugar y en ella se valorarán los méritos que se han establecido para el acceso a plazas reservadas para movilidad sin ascenso y con sujeción al mismo baremo.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado. En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de oposición.

Segunda fase: Oposición.

Las pruebas de la fase de oposición serán las mismas que para el resto de los aspirantes, y que se especifican en el apartado correspondiente al turno libre, excepto las pruebas de aptitud física para los funcionarios interinos que hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso y en función de la edad de los aspirantes, referida al día de celebración de las pruebas, los cuales realizarán los ejercicios físicos que se detallan en el Anexo II. Para el resto, las pruebas de aptitud física son las que figuran en el Anexo I.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio.

Tercera Fase: Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya lo hubieran superado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, en los cinco años inmediatos anteriores, a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la oposición.

8.2. Para aspirantes que accedan a través del turno libre no incluidos en el apartado anterior.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

Primera fase: Oposición.

Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se detallan en el Anexo I de esta convocatoria y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter

eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Segunda prueba: Conocimientos.

Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,

propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo IV a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la

resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas como mínimo.

Tercera prueba: Psicotécnica.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

- Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

- Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificará de apto o no apto.

Cuarta prueba: Examen médico.

Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya citada, que figura en el Anexo III.

Los ejercicios de la fase de oposición, tendrán carácter eliminatorio.

Segunda fase: Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya lo hubieran superado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, en los cinco años inmediatos anteriores, a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la oposición.

9. Relación de aprobados.

Una vez terminadas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación (oposición más concurso) en cada uno de los turnos de acceso, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, sin que pueda exceder, en cualquiera de los turnos, el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Alcaldía Presidencia para su aprobación y nombramiento como funcionarios en prácticas o como funcionarios de carrera del Ayuntamiento de El Ejido en el caso de los aspirantes

propuestos en el turno de movilidad sin ascenso.

10. Presentación de documentos.

Los aspirantes que hubieran aprobado, presentaran en la Secretaria del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Copia compulsada de la titulación académica a la que se refiere la base tercera de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

- Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B (BTP) y/o sus equivalentes.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La ausencia de incorporación a los cursos de Ingreso o el abandono de los mismos, solo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La ausencia de incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, dará lugar la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición, concurso más oposición, en su caso, y curso de Ingreso.

13. Recursos.Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

- Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

- Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres en los intentos de que disponen, serán eliminados.

- Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un sólo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres, serán eliminados.

- Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un sólo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que dispone, serán eliminados.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 800 minutos para hombres y 900 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

- Natación (50 metros estilo libre): El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

Marcas mínimas exigidas: 55" para hombres y 65" para mujeres.

ANEXO II

PRUEBAS Y MARCAS QUE REGIRAN PARA EL ACCESO A FUNCIONARIOS INTERINOS QUE HAYAN SUPERADO LA EDAD EXIGIDA PARA EL INGRESO

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

- Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un sólo impulso de los pies, estimándose nulo aquel en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

- Natación (25 metros estilo libre): El aspirante podrá colocarse sobre las plataformas de salida, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

HREF

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad/4 ] x 0,9

Exclusiones definitivas.

1. Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión

diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

difuculten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina.).

ANEXO IV

TEMARIO

1.? La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.? La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.? Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4.? Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5.? Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.? El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.? Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8.? El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9.? Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10.? Los recursos administrativos: Concepto y clases y

principios generales.

11.? La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12.? La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13.? Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14.? Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.? La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, Deberes e Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16.? La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17.? Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructura y conceptos generales.

18.? Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19.? La ciudad. El Suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20.? La sociedad de masas. Características.

21.? Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

El Ejido, 18 de agosto de 2003.- El Alcalde-Presidente, Juan Enciso Ruiz.

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