Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 29/08/2003

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Otros. ENTIDAD LOCAL AUTONOMA BACOR-OLIVAR

ANUNCIO de bases.

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BASES DE SELECCION POR CONCURSO-OPOSICION DE

UN PEON DE OFICIOS VARIOS

RESOLUCION NUM . 153

En uso de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de dos de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, la Alcaldía dictó Resolución núm. 144, de fecha 24 de marzo de 2003, aprobando la Oferta de Empleo Público de esta Entidad Local Autónoma para el ejercicio 2003, dando cuenta a la Junta Vecinal en sesión ordinaria de fecha 25 de marzo de 2003 y siendo publicada en el BOE núm. 114, de fecha 5 de marzo.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del R.D. 896/91, respecto a los sistemas de acceso, el ingreso de personal laboral fijo en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema de concurso, concurso oposición u oposición teniendo en cuenta las condiciones que requiera la naturaleza de los puestos de trabajo a desempeñar.

Respecto a esta plaza se opta por el concurso-oposición considerando:

1. La adscripción del puesto de trabajo con la que corresponda a la plaza ofertada, que se encuentra ubicada principalmente en las areas de obras, urbanismo, suministro de agua y saneamiento requiere contar con personal que acredite una formación y experiencia ya adquiridas con el objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo normal de la actividad de las mismas, lo afectaría globalmente al funcionamiento de este Ayuntamiento.

2. Contribuir en la medida de lo posible a la consolidación del empleo temporal, situación que no es exclusiva de esta Administración Local, implicando igualmente la consolidación de puestos de trabajo.

3. No obstante se ha limitado la experiencia previa en la Administración Pública a la hora de valorar méritos en las plazas destinadas a personal laboral fijo a efectos de no convertir en inviable un efectivo acceso a condiciones de igualdad, mérito y capacidad a las plazas ofertadas.

En uso de las atribuciones que legalmente me están conferidas por el art. 21.1.g) de la ley 7/85, de dos de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar las siguientes bases generales por la que han de regirse la convocatoria para la provisión de una plaza de personal laboral fijo Peón de Oficios Varios a tiempo parcial (60% total de la jornada) incluida en la Oferta de Empleo Público de 2003.

Segundo. La jornada laboral de dicho personal podrá ser incrementada atendiendo a las nuevas necesidades que tenga este Ente Local especificamente en el caso de que se asuma nuevas competencias transferidas por el municipio matriz.

Tercero. Convocar las correspondientes pruebas selectivas estableciendo un plazo para la presentación de instancias de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de dicha plaza en el BOE.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta convocatoria de prueba selectiva y sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, así como del anuncio de la convocatoria en el BOE.

BASES GENERALES

Primera. Normas generales.El objeto de las presentes bases es la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Peón de Oficios Varios a tiempo parcial (60% jornada) que se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2003. Dicha plaza está dotada presupuestariamente con las retribuciones que corresponden y establecidas en el Convenio de Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Guadix.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de dos de agosto; la Ley 7/85, de dos de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el TRDRL; R.D. 896/91, de 7 de junio; R.D.

364/95, de 10 de marzo, y las presentes bases.

Estas bases se publicarán íntegramente en el BOP y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento así como en le BOJA. Así mismo se publicará en el BOP y tablón de anuncios del Ayuntamiento la composición concreta del Tribunal de selección y lista

provisional de admitidos y excluidos así como la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio o de inicio del proceso selectivo.

En el BOE se publicará extracto de la convocatoria de proceso selectivo, a partir del cual comenzará el proceso

administrativo de selección.

Todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta la

resolución de los procesos selectivos se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para participar en la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/93, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, según redacción dada por le artículo 37 de la Ley

55/99, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social.

b) Tener cumplida la edad de 18 años y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No estar separado o suspendido mediante expediente

disciplinario del Servicio del Estado, Comunidades Autónomas, o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los requisitos establecidos en la presente norma deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de

instancias.Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en esta prueba, se dirigirán al Excmo Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la E.L.A. de Bácor-Olivar, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que se comprometen a formalizar el correspondiente contrato de trabajo si resultasen seleccionados en la forma legalmente establecida.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa específica y a tenor de lo que dispone el art. 19 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que no les impida el ejercicio de las funciones de la plaza a que opte y no puedan realizar las pruebas de igualdad de

condiciones con el resto de los aspirantes lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el BOE.

Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias fotocopia compulsada del DNI, el resguardo de haber abonado los derechos de examen, fotocopia compulsada del título exigido establecido en el punto c) de la base segunda así como fotocopias

debidamente compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, además de enumerarlos en su solicitud.

Los derechos de examen serán de 20 euros.

Junto a la solicitud se adjuntará la documentación a valorar en la fase de concurso, cuando la haya. Unicamente se valorarán los méritos y servicios reseñados en la instancia que se justifique con documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, y referidos a la fecha en la que expire el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia se dictará resolución, que se hará pública mediante edicto en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y el plazo de subsanación de defectos, que será de diez días hábiles. En dicha resolución se determinarán el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y se hará pública la designación nominativa del Tribunal y categoría de éste.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Presidencia por la que se apruebe la lista definitiva, a la que se dará publicidad mediante inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso- administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución contra la lista definitiva de admitidos y la composición del Tribunal, sin perjuicio del recurso de reposición potestativo en vía

administrativa.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento o a instancia del interesado.

Quinta. Tribunales.

El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos alegados estará constituido de acuerdo con lo establecido en el R.D.

896/91, de 7 de junio, de la siguiente forma:

- Presidente: El Alcalde-Presidente de la E.L.A. de Bácor- Olivar.

Vocales:

- Un Vocal del PSOE.

- Un Vocal del PP.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un miembro de la plantilla de personal relacionado con la plaza del Excmo Ayuntamiento de Guadix.

Secretario: El de la Corporación, que actuará con voz pero sin voto.

Se designará también un suplente para cada uno de los miembros que componen el Tribunal.

Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la presente

convocatoria.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y la mitad al menos de los Vocales pudiendo asistir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas y preguntas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92 o hubieren

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Podrá cualquier interesado promover la recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio el afectado pueda notificarlo al Ayuntamiento.

Las dudas y reclamaciones que puedan originarse con la

interposición de la aplicación de las bases de la presente convocatoria así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal cuya decisión pondrá fin a la vía administrativa.

Sexta. Procedimiento de selección.

La selección se realizará por el procedimiento de concurso- oposición.

El día, hora y lugar del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará, junto a la lista provisional de admitidos y excluidos, en el BOP, el día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único, perdiendo todos los derechos aquel aspirante que no se presente el día y hora señalado previamente.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes en las pruebas

selectivas será por orden alfabético comenzando por la letra "s". De conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2002, de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

La fase de concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en mismo día de la

realización del primer ejercicio.

La valoración de los méritos, previamente alegados y

justificados conforme a la base tercera, se ajustarán a los siguientes criterios:

Méritos profesionales: (Máximo 10 puntos).

- Por cada mes de servicios prestados en puesto similar a la plaza a la cual se opta en el Ayuntamiento de la Entidad Local Autónoma de Bácor-Olivar: 0,2 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en puesto similar a la plaza a la cual se opta en la Administración Local de

municipios de menos de 5.000 habitantes: 0,1 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en puesto similar a la plaza a la cual se opta en cualquier Administración Pública:

0,050 puntos.

Se considerarán servicios prestados los realizados en Régimen funcionarial, en contrato laboral, excepto contratos en prácticas, para la formación, aprendizaje o similares.

Fase de oposición.

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de una memoria que contendrá los siguientes puntos: (Se valorará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar este ejercicio).

a) La Entidad Local Autónoma de Bácor-Olivar, constitución y competencias.

b) La estructura de la red de abastecimiento de agua potable de Bácor-Olivar: Características y principales problemas resolver.

c) La estructura de la red de saneamiento de Bácor-Olivar: Características y principales problemas a resolver.

d) La estructura del alumbrado Público en Bácor-Olivar.

e) La Estación Depuradora de Aguas Residuales de Bácor-Olivar: Funcionamiento y mantenimiento.

Segundo ejercicio: De carácter práctico consistirá en la realización de una prueba a determinar por el Tribunal

relacionada con la red de abastecimiento y saneamiento de agua potable, alumbrado público o mantenimiento de una Estación Depuradora de Agua Residuales. (Se valorará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar este ejercicio).

La nota final de la fase de oposición será la media aritmética de ambos ejercicios.

Calificación final.

La calificación final estará compuesta por la suma de las puntuaciones de la fase de concurso, la cual no tendrá carácter eliminatorio en ningún caso, más la fase de oposición siempre cuando la media aritmética de esta fase sea superior a cinco.

Lista de aprobados.

Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal aprobará la propuesta de contratación. La propuesta, en número igual al de plazas convocadas, deberá recaer sobre el aspirante que haya obtenido mayor puntuación final, sumados los resultados totales obtenidos de las dos fases.

En el caso de empate, este se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación por los conceptos que a continuación se indican:

a) Puntuación total en la fase de oposición.

b) Puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

c) Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

d) Puntuación total en la fase de concurso.

El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento la propuesta de contratación. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación, ante el órgano que designó el Tribunal.

Seguidamente la propuesta de contratación será elevada al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la E.L.A. de Bácor- Olivar.

Los aspirantes que no se hallen incluidos en la propuesta de contratación tendrán la consideración de "no aptos" a todos los efectos.

Séptima. Presentación de documentos y contratación.

Los aspirantes propuestos deberán presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente en que se haga públicas la propuesta, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria y, en su caso, los previstos en cada anexo, así como la declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la

Administración, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrá ser contratados se quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Cumplidos los trámites anteriores, la Alcaldía dictará

resolución de contratación laboral fija. El aspirante

seleccionado deberá firmar el correspondiente contrato laboral en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al que sea notificado.

De no formalizarse el contrato en el plazo establecido por causa imputable al aspirante, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, se entenderá que el aspirante renuncia a la plaza propuesta.

En el momento de la firma del contrato, el aspirante prestará juramento o promesa en la forma establecida en el R.D.

770/1979, de 5 de abril.

Base final.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable prevista en la base primera.

Contra las presentes bases generales y las respectivas

convocatorias, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109.c) de la LRJAPAC y artículos 8.1.a) y 10.1.a) y 46 de la LJCA, sin perjuicio de que interpongan los que recursos que se estimen oportunos.

Contra los actos administrativos que se deriven de las

presentes bases y de las actuaciones de los Tribunales

Calificadores, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos establecidos en la LRJAPPAC.

Bácor-Olivar, 11 de julio de 2003.- El Alcalde-Presidente, José Anselmo García Lozano.

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