Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 01/09/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 15 de julio de 2003, que modifica la de 26 de junio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, investigación y apoyo relativas a la Unión Europea y a la Cooperación Internacional al Desarrollo y se realiza la convocatoria para el año 2003.

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Con el objetivo de promover la formación especializada de licenciados universitarios sobre la actividad de la Unión Europea y en el ámbito Cooperación Internacional al Desarrollo mediante la realización de trabajos de investigación y apoyo en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y en la misma Dirección General se dictó la Orden de 26 de junio de

2002 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, investigación y apoyo relativas a la Unión Europea y a la Cooperación Internacional al Desarrollo.

A fin de maximizar la consecución de este objetivo se articula la presente modificación de la Orden en aras de una mayor claridad para los administrados y una mayor celeridad en los procedimientos de presentación de solicitudes y resolución relativos a las becas convocadas.

Además, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Orden reguladora, se realiza la convocatoria anual para el

2003.

Por todo ello en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Se modifican los siguientes preceptos de la Orden de 26 de junio de 2002 (BOJA núm. 81, de 11 de julio) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, investigación y apoyo relativas a la Unión Europea y a la Cooperación Internacional al Desarrollo:

Uno. El apartado 1.e) del artículo 4 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 4. Beneficiarios.e) No haber sido objeto de una resolución administrativa o judicial firme de reintegro sin que se haya acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente."

Dos. El apartado 3 del artículo 6 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 6. Dotación.

3. Así mismo la dotación podrá comprender una asignación para gastos de viajes ocasionados por los desplazamientos que el becario necesite realizar desde su localidad de origen al Centro Directivo donde haya sido adscrito y viceversa durante la vigencia de la beca. Los gastos de desplazamiento serán desembolsados con autorización expresa del titular de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior previa justificación de los mismos de conformidad con el apartado d) del artículo 15 de esta Orden y por un importe no superior al montante de la asignación prevista para este fin."

Tres. El apartado 4.j) del artículo 8 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 8. Solicitudes y documentación.

j) Declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de ayudas o subvenciones públicas o, en su caso, la acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente."

Cuatro. El artículo 10 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 10. Criterios y procedimiento de selección.

1. La selección de los candidatos se efectuará en dos fases. En la primera fase se valorarán los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico:

- Nota media Matrícula de Honor: 4 puntos.

- Nota media Sobresaliente: 3 puntos.

- Nota media Notable: 2 puntos.

- Nota media Aprobado: 1 punto.

b) Nivel de formación específica en las materias objeto de las becas convocadas:

- Título universitario de especialista o cursos de postgrado de

100 o más horas lectivas: 3 puntos.

- Cursos de formación de 20 o más horas lectivas: 0,5 puntos por curso hasta un máximo de 3 puntos.

c) Idiomas: 1 punto por idioma hasta un máximo de 2 puntos.

d) Experiencia laboral o en trabajos en prácticas: 0,5 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.

2. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

3. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de Selección elaborará una relación de candidatos por el orden de puntuación obtenido y determinará el número de los mismos que accederá a la segunda fase. Dicha relación se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de la Presidencia y de las Delegaciones de Gobierno de la Junta de Andalucía de cada una de las provincias en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo sustituirse dicha publicación por la notificación individual y surtiendo sus mismos efectos.

4. En la segunda fase los candidatos seleccionados serán convocados para a realizar unas pruebas escritas para valorar sus conocimientos sobre la Unión Europea o la Cooperación Internacional al Desarrollo, la realidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los idiomas exigidos.

5. Con posterioridad a las pruebas la Comisión de Selección podrá convocar a los candidatos que considere oportuno a una entrevista personal."

Cinco. Los apartados 4 y 7 del artículo 12 quedan con la siguiente redacción:

"Artículo 12. Resolución, notificación y publicación.

4. En el plazo de los diez días siguientes a la publicación y/o notificación de dicha resolución los beneficiarios deberán proceder a:

a) La aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden.

b) La renuncia, en su caso, a otras becas.

c) Presentar una copia debidamente compulsada de la

documentación acreditativa del empadronamiento o de nacimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía."

"7. En todo caso, no podrá resolverse la concesión de ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda

correspondiente esté acreditado."

Seis. Los apartados 1.d) y 2 del artículo 15 quedan con la siguiente redacción:

"Artículo 15. Obligaciones del becario.

d) Presentar, en su caso, la documentación justificativa de los gastos de viajes ocasionados por los desplazamientos que el becario necesite realizar desde su localidad de origen al Centro Directivo donde haya sido adscrito y viceversa en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de realización de los mismos.

2. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de

comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la ayuda concedida y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, debiendo comunicar a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones que tengan lugar durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control."

Siete. Los Anexos 1 y 2 de la Orden de 26 de junio de 2002, se sustituyen por los que figuran en la presente Orden, que serán de aplicación en relación con las solicitudes que se formulen a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición Adicional. Convocatoria de becas para el año 2003.

1. De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 26 de junio de 2002 se convocan becas de formación, investigación y apoyo relativas a la Unión Europea y a la Cooperación Internacional al Desarrollo, para el año 2003.

2. Las solicitudes se presentarán de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 26 de junio de 2002 (BOJA núm. 81 de

11 de julio de 2002) y se ajustarán al modelo impreso que figura como Anexos 1 y 2 de la presente Orden.

3. Las personas interesadas podrán solicitar por correo electrónico la normativa y los formularios solicitud de estas becas en la siguiente dirección:

dgaece.cpre*juntadeandalucia.es.

4. Se convocan becas de formación en las áreas de

documentación, asesoramiento e información relativas a la Unión Europea, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Area/Materia solicitada: Areas de documentación,

asesoramiento e información relativas a la Unión Europea.

b) Número de becas que se convocan: Dos.

c) Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

d) Duración: Doce meses.

e) Centro de adscripción: Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior (Sevilla).

f) Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 9.870 euros.

g) Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades a razón de

760 euros; Gastos extraordinarios: 750 euros.

h) Finalidad y materia de la beca: Formación mediante la realización de trabajos de apoyo en las áreas de documentación, asesoramiento e información relativas a la Unión Europea.

i) Titulación: Licenciatura (preferentemente en: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía y Ciencias de la Información) e Ingenierías

Superiores.

j) Formación específica: Materias relacionadas con la Unión Europea.

k) Idiomas: Inglés y Francés.

l) Comisión de Selección: Presidente: Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior o persona que le sustituya; Vocales: Secretario General Técnico del departamento o persona que le sustituya; Jefe de Servicio de Relaciones Institucionales, Asesoramiento e Información y Jefa del Servicio de Coordinación y Seguimiento de la Normativa

Comunitaria. Secretario: un funcionario de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior designado por el titular.

5. Se convoca beca de formación en las áreas de Cooperación Internacional al Desarrollo con Iberoamérica, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Area/Materia solicitada: Areas de Cooperación Internacional al Desarrollo con Iberoamérica.

b) Número de becas que se convocan: Una.

c) Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

d) Duración: Doce meses.

e) Centro de adscripción: Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior (Sevilla).

f) Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 9.870 euros.

g) Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades a razón de

760 euros; Gastos extraordinarios: 750 euros.

h) Finalidad y materia de la beca: Formación especializada sobre la actividad de Cooperación Internacional al Desarrollo.

i) Titulación: Licenciatura (preferentemente en: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía, Antropología y Ciencias de la Información) e Ingenierías Superiores.

j) Formación específica: Materias relacionadas con la

Cooperación Internacional al Desarrollo.

k) Idioma: Inglés.

l) Experiencia: Experiencia en proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.

m) Comisión de Selección: Presidente: Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior o persona que le sustituya; Vocales: Secretario General Técnico del departamento o persona que le sustituya; Jefe de Servicio de Cooperación al Desarrollo y Jefa del Servicio de Coordinación y Seguimiento de la Normativa Comunitaria. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior designado por el titular.

6. Se convoca beca de formación en las áreas de Cooperación Internacional al Desarrollo con el Magreb, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Area/Materia solicitada: Areas de Cooperación Internacional al Desarrollo con el Magreb.

b) Número de becas que se convocan: Una.

c) Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

d) Duración: Doce meses.

e) Centro de adscripción: Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior (Sevilla).

f) Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 9.870 euros.

g) Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades a razón de

760 euros; Gastos extraordinarios: 750 euros.

h) Finalidad y materia de la beca: Formación especializada sobre la actividad de Cooperación Internacional al Desarrollo.

i) Titulación: Licenciatura (preferentemente en: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía, Antropología y Ciencias de la Información) e Ingenierías Superiores.

j) Formación específica: Materias relacionadas con la

Cooperación Internacional al Desarrollo.

k) Idioma: Inglés o Francés.

l) Experiencia: Experiencia en proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.

m) Comisión de Selección: Presidente: Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior o persona que le sustituya; Vocales: Secretario General Técnico del departamento o persona que le sustituya; Jefe de Servicio de Cooperación al Desarrollo y Jefa del Servicio de Coordinación y Seguimiento de la Normativa Comunitaria. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior designado por el titular.

7. Se convocan becas para la realización de trabajos de apoyo, investigación y estudio sobre las materias de competencia de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Area/Materia solicitada: Trabajos de apoyo, investigación y estudio sobre las materias de competencia de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

b) Número de becas que se convocan: Dos.

c) Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

d) Duración: Doce meses.

e) Centro de adscripción: Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

f) Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 13.150 euros.

g) Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades a razón de

1.000 euros; Gastos extraordinarios: 750 euros; Gastos de desplazamientos: 400 euros.

h) Finalidad y materia de la beca: Realización de trabajos de apoyo, investigación y estudio sobre las materias de

competencia de la Delegación.

i) Titulación: Licenciatura (preferentemente en: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía y Ciencias de la Información) e Ingenierías

Superiores.

j) Formación específica: Materias relacionadas con la Unión Europea.

k) Idiomas: Inglés y Francés.

l) Comisión de Selección: Presidente: Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior o persona que le sustituya; Vocales: Secretario General Técnico del departamento o persona que le sustituya; Delegado de la Junta de Andalucía en Bruselas o persona que le sustituya; un representante del Instituto de Fomento de Andalucía y el Jefe de Servicio de Relaciones Institucionales, Asesoramiento e Información. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior designado por el titular.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 15 de julio de 2003

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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