Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 02/09/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 19 de agosto de 2003, por la que se modifica la de 25 de febrero de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para los Centros de Innovación y Tecnología (CIT).

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P R E A M B U L O

En desarrollo del Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía (PLADIT) y dentro del marco establecido por el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, se dictó la Orden de 25 de febrero de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se convocan subvenciones para los Centros de Innovación y Tecnología (CIT), al objeto de promover la Investigación y el Desarrollo Tecnológico en todos los campos de la actividad económica de Andalucía para contribuir a la reactivación del crecimiento, al fortalecimiento de la competitividad, al fomento del empleo, a la creación y al desarrollo de empresas tecnológicamente avanzadas y al crecimiento de la economía regional además de propiciar el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa, y la mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa andaluza mediante la incorporación de servicios avanzados, objetivos contemplados en el artículo 2 del citado Decreto 24/2001.

La mencionada Orden de 25 de febrero de 2002 recoge en su artículo 3.1 las ayudas a los Centros de Innovación y Tecnología en funcionamiento, y en su artículo 3.2 las ayudas a las empresas que demanden servicios a los Centros de Innovación y Tecnología. Ambas ayudas son denominadas Línea 2 en el artículo 4 de la citada Orden. Esta Línea 2 comprende los proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación incluidos en los Planes Anuales del Centro, y los proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación demandados por las empresas a los Centros de Innovación y Tecnología.

La publicación de la Orden de 23 de mayo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de ayudas a entidades que han obtenido la calificación de Agente Tecnológico en Andalucía, hace necesario trasladar las ayudas del Plan Anual del Centro de Innovación y Tecnología, establecidas en la Orden de 25 de febrero de 2002, a esta nueva Orden de 23 de mayo de 2003, reunificando así las ayudas a todos los Agentes Tecnológicos. Los Centros de Innovación y Tecnología son Agentes Tecnológicos calificados del tipo 3 según la Orden de 20 de noviembre de 2001, sobre calificación y registro de Agentes Tecnológicos en Andalucía.

Por otra parte, en la Orden por la que se convocan ayudas al fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación empresarial, Orden de 23 de mayo de 2003, se contemplan las ayudas a los proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación realizados por las empresas en colaboración con un Agente Tecnológico. En consecuencia, se hace necesario trasladar las ayudas a los proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación demandados por las empresas a los Centros de Innovación y Tecnología, establecidos en la Orden de 25 de febrero de 2002, a la Orden de 23 de mayo de 2003, por la que se convocan ayudas al fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación empresarial.

A fin de agilizar el proceso de concesión de subvención, y en aras de una máxima eficacia de la Administración se articula la presente reforma de la antes referida Orden de 25 de febrero de

2002.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico; así como en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

DISPONGO

Artículo Unico.

1. Se modifican los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 14, 17 y los Anexos 1 y 2 de la Orden de 25 de febrero de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para los Centros de Innovación y Tecnología (CIT), que quedarán redactados según se indica en los apartados siguientes.

2. El primer párrafo del artículo 1 quedará redactado como sigue:

"Artículo 1. Objeto. La presente disposición tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y alcance de las ayudas que se concedan al fomento de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación de las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación, ampliación y modificación de los Centros de Innovación y Tecnología (CIT)."

3. El primer párrafo del artículo 2 quedará redactado como sigue:

"Las normas de la presente Orden serán de aplicación a los proyectos de inversión de creación de Centros de Innovación y Tecnología o de ampliación o de modificación de los existentes, preferentemente de los siguientes sectores económicos:

a) Industrias agroalimentarias.

b) Medio Ambiente.

c) Energía.

d) Nuevas Tecnologías.

e) Industrias transformadoras.

f) Servicios de apoyo industrial.

g) Turismo.

h) Automoción.

i) Industria aeronáutica.

j) Minería.

k) Naval.

l) Químico."

4. El artículo 3 quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3. Beneficiarios y cuantía de las ayudas. Las ayudas a conceder se concretan exclusivamente en subvenciones a la inversión. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades o empresas que se establezcan o estén establecidas en Andalucía y que obtengan, al menos, la calificación

provisional de CIT de acuerdo con la Orden de 10 de octubre de

2001, mencionada.

a) CIT de nueva creación: Se subvencionarán a fondo perdido hasta el 50% de la inversión en infraestructura del nuevo CIT, incluyendo edificios, aparatos y equipos relacionados con la innovación y la tecnología.

b) CIT en funcionamiento: Se subvencionarán a fondo perdido hasta el 40% de la inversión en infraestructura del CIT, incluyendo edificios, aparatos y equipos relacionados con la innovación y la tecnología.

Las ayudas podrán suponer compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 39 de la LGHP."

5. El artículo 4 quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4. Proyectos subvencionables. Podrán acogerse a las prescripciones de esta Orden los proyectos incluidos en la línea siguiente:

Línea 1. Proyectos de construcción, modificación o ampliación de Centros de Innovación y Tecnología:

a) Proyectos de construcción de nuevos Centros de Innovación y Tecnología.

b) Los proyectos de modificación o ampliación de un Centro de Innovación y Tecnología existente. A estos efectos se podrán considerar subvencionables las inversiones que, no consistiendo en la mera sustitución de equipos y representando una parte significativa del activo fijo material del Centro, supongan un incremento sensible en los servicios que presten e impliquen la adquisición de equipamiento tecnológicamente avanzado."

6. El artículo 5 quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 5. Conceptos subvencionables.

Línea 1:

a) Las adquisiciones de los terrenos y edificaciones necesarios para la implantación del proyecto.

b) Las traídas y acometidas de servicios.

c) La urbanización y obras exteriores adecuadas a las

necesidades del proyecto.

d) La edificación de obra civil en oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de servicios industriales, y otras obras vinculadas al proyecto.

e) Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, equipos de ensayo, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control y medios de equipos de prevención de riesgos laborales.

f) Los bienes de equipo necesarios para servicios de

electricidad y suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.

g) Los sistemas de información y equipos necesarios para la implantación de servicios avanzados, de sistemas de calidad y de proyectos de cooperación e internacionalización de la entidad, inversiones en software y equipos informáticos de diseño asociados necesariamente a un proceso de desarrollo del producto.

h) Los trabajos de planificación, ingeniería del proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

i) Otras inversiones en activos fijos materiales.

La subvención aprobada para un proyecto estará compuesta exclusivamente por los conceptos anteriores. Los activos serán nuevos o de primer uso, los cuales habrán de formar parte del patrimonio de la entidad antes de la finalización del plazo de vigencia de las ayudas, quedando excluida la mera reposición de los activos.

Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado, arrendamiento financiero u otras similares únicamente podrán ser subvencionadas si, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante asume la obligación de comprar los activos dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones que se

establezcan en la resolución.

En los elementos de transporte exterior se entenderán

justificados como elementos especiales aquellos cuya adecuación al uso de la entidad exija una fabricación o carrozado

singulares o por encargo. Se excluyen los elementos móviles de transporte exterior pertenecientes a entidades que se dediquen a esta actividad servicios a terceros."

7. El artículo 7.c) quedará redactado como sigue:

"c) Declaración expresa responsable sobre los siguientes extremos:

- Solicitudes y, en su caso, concesión, de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que tendrá una vigencia de seis meses.

- Que sobre el solicitante no ha recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, que tendrá una vigencia de seis meses.

- De no haber presentado el proyecto con anterioridad a la fecha de la solicitud."

8. El artículo 14 quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 14. Justificación y cumplimiento de condiciones. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, que se ajustará a lo contenido en el artículo 18 del Decreto

254/2001, se realizará mediante la presentación en la

Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la documentación acreditativa de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión, dentro de los cuatro meses siguientes al final del plazo de vigencia. La justificación de la inversión consistirá en la aportación de la totalidad de los documentos justificativos de los gastos incurridos con el proyecto aunque la cuantía de la subvención sea inferior, de acuerdo con el artículo 108.f) de la GLP y 18 del D254/2001.

Inversión: Las inversiones realizadas en adquisición de terrenos o edificaciones se acreditarán con la aportación de la Escritura pública de adquisición, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Las demás inversiones se acreditarán con la aportación de los contratos en los que queden descritos e identificados los bienes adquiridos o los servicios

prestados, así como la justificación documental con arreglo a la práctica mercantil de los pagos realizados y su

contabilización.

No obstante, los beneficiarios podrán justificar la ejecución de las inversiones a través de Informe de auditoría, previa petición al efecto. Dicho Informe de auditoría deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la entidad beneficiaria con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión, así como una

declaración de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida. En todo caso, el beneficiario deberá aportar al órgano concedente la justificación documental de la totalidad de los gastos realizados.

En los casos en que el total de la inversión aprobada sea superior a seiscientos uno mil doce con diez euros (601.012,10 euros), la justificación mediante Informe de auditoría será preceptiva.

Empleo: El cumplimiento de la condición relativa a la creación y mantenimiento a determinada fecha de los puestos de trabajo, se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente o con aportación de documentación

acreditativa suficiente a juicio de la Delegación Provincial.

A la vista de la documentación aportada al expediente y de los informes y verificaciones que se estimen necesarios, por la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico se emitirá Certificado en el que se haga constar que el proyecto aprobado ha sido ejecutado y está debidamente justificado, y se han cumplido, en tiempo y forma, todas y cada una de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de beneficios, elevando todo lo actuado a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

En caso de incumplimiento de las condiciones de justificación, procederá el reintegro de la cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre."

9. El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 17. Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico la aplicación de los fondos en la forma establecida en el artículo catorce, y en el plazo establecido en la resolución de concesión.

2. El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la GLP de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. En los supuestos de

subvenciones financiadas por los fondos comunitarios deberán cumplirse las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

6. Comunicar al órgano concedente todos los cambios de

domicilio a efectos de notificaciones que tengan lugar durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control."

10. Los Anexos 1 y 2 de la Orden de 25 de febrero de 2002 se sustituyen por los que figuran en el Anexo de la presente Orden, que serán exigible a las solicitudes que se formulen a partir de la entrada en vigor de ésta.

Disposición transitoria única.

Aplicación de la presente Orden a los procedimientos en tramitación. A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden, al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2002, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para los Centros de Innovación y Tecnología, les será de aplicación las normas establecidas en la presente disposición, a las que necesariamente se adaptarán, adecuándose, en su caso, los expedientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 19 de agosto de 2003.- El Consejero, P.S. (Orden de 4.7.2003), El Director General de Economía Social, Fernando Toscano Sánchez.

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