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En fecha 12 de agosto de 2003 se ha dictado la siguiente Resolución de la Delegación Provincial de Salud de Cádiz.
"RESOLUCION DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE SALUD DE CADIZ, POR LA QUE SE ACUERDA LA REMISION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO REQUERIDO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUM. UNO DE JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ), EN EL RECURSO NUM. 64/2003 INTERPUESTO POR DOÑA MANUELA PONCE SANCHEZ
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. Uno de Jerez de la Frontera (Cádiz), se ha efectuado requerimiento para que se aportase el expediente administrativo correspondiente al recurso P.A. núm. 64/2003 interpuesto por doña Manuela Ponce Sánchez, sobre mejor derecho a la contratación de pinche de cocina, oferta por el Hospital de Jerez de la Frontera con fecha 1 de octubre de 2002.
De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley
29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran.
Emplácese a cuantos aparecen como interesados en dicho expediente, para que puedan personarse ante el órgano jurisdiccional como demandados. Cádiz, a 12 de agosto de 2003. El Delegado Provincial de Salud. Fdo.: Hipólito García Rodríguez."
Por dicho órgano judicial, se señala para la celebración de la vista el día 6 de noviembre de 2003, a las 11,10 horas.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional.
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso- administrativo P.A. núm. 64/2003.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que de conformidad con el artículo 78 en relación con el 49.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados puedan comparecer y personarse en el día señalado ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto. Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello debe retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Sevilla, 14 de agosto de 2003.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.
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