Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2003

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 19 de diciembre de 2002, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2003.

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El Consejo Social de la Universidad de Huelva, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2002, aprobó el Presupuesto de la Universidad de Huelva para el año 2003, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 14.a) de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por D./99, de 27 de julio (BOJA núm. 101, de 31 de agosto de 1999).

En consecuencia este Rectorado ha resuelto dar publicidad al Anexo adjunto, en cumplimiento de lo establecido en el art.

81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Huelva, 19 de diciembre de 2002.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.

INDICE GENERAL

1. Introducción.

1.1. Presentación.

1.2. Aprobación.

2. Normas de ejecución del Presupuesto.

3. Presupuesto de ingresos.

3.1. Clasificación económica.

4. Presupuesto de gastos.

4.1. Clasificación económica y por programas.

1. Introducción.

1.1. Presentación.

La Universidad de Huelva, creada por la Ley 4/1993 de julio como ente público con personalidad jurídica propia capaz de desarrollar sus funciones en régimen de autonomía, tiene competencia para elaborar y aprobar su Presupuesto anual, tal como establece el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El Presupuesto de la Universidad de Huelva para el año 2003 constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que puede reconocer la Institución, así como de los derechos que son previsibles de liquidar en el transcurso delaño natural.

La gestión presupuestaria se realizará atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, en la Ley de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía y en los Estatutos de la Universidad de Huelva.

La elaboración y propuesta del anteproyecto de Presupuesto han sido realizadas por la Gerencia de la Universidad de Huelva, de acuerdo con las directrices que en materia de política presupuestaria ha fijado para el año 2003 su Consejo de Dirección.

1.2. Aprobación.

1.2.1. El Consejo de Dirección en reunión de día 11 de noviembre de 2002, acuerda presentar el anteproyecto de Presupuesto para 2003 ante la Comisión de Asuntos Económicos.

1.2.2. La Comisión de Asuntos Económicos informó favorablemente la propuesta de Presupuesto del ejercicio 2003 el día 29 de noviembre de 2002.

1.2.3. El Consejo de Dirección en reunión de día 2 de diciembre de 2002, acuerda presentar el anteproyecto de Presupuesto para

2003 ante el Consejo de Gobierno.

1.2.4. El Consejo de Gobierno, en reunión del día 11 de diciembre de 2002 acuerda elevar para su informe, la propuesta de Presupuesto de 2003 al Consejo de Gobierno.

1.2.5. Con fecha 19 de diciembre de 2002, la Comisión de Asuntos Económicos del Consejo Social acordó elevar la

propuesta de aprobación al Pleno del Consejo Social.

1.2.6. Con fecha 19 de diciembre de 2002, el Consejo Social aprobó el Presupuesto de la Universidad para el ejercicio 2003, a propuesta del Consejo de Gobierno.

2. Normas para la ejecución del Presupuesto de la Universidad de Huelva para 2003.

Artículo 1. Conforme a lo dispuesto en el art. 81 de la Ley

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se aprueba el Presupuesto de la Universidad de Huelva para el ejercicio económico 2003.

Artículo 2.

2.1. El Presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos.

2.2. En el estado de Ingresos se recogen los derechos

económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio 2003 distribuidos en la siguiente clasificación económica, a nivel de Capítulo:

2.3. En el estado de Gastos se consignan los créditos

distribuidos en la siguiente clasificación económica, a nivel de Capítulo:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1805)

Artículo 3. Normas de ejecución del Presupuesto.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto se regirán por la presente normativa cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Artículo 4. Globalidad de los ingresos.

Los ingresos de la Universidad están destinados en su totalidad a atender gastos ocasionados por las actividades propias de la institución, si bien pueden algunas partidas de ingresos estar vinculadas a determinados y específicos gastos.

Artículo 5. Limitación de créditos.

5.1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o modificaciones del mismo.

5.2. Los créditos autorizados en el estado de gastos del Presupuesto tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo.

5.3. No podrán adquirirse compromisos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados para cada uno de los centros de gasto, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que infrinjan la presente norma.

Artículo 6. Principios generales de las modificaciones de los créditos.

Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la legislación vigente del Estado y de la Comunidad Autónoma. Todas estas modificaciones podrán llevarse a cabo en primer término por el Servicio de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería, con la aprobación del Gerente, condicionadas a su aprobación definitiva por parte del órgano competente.

Artículo 7. Transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital podrán ser acordadas por el Consejo de Gobierno.

Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. Las transferencias de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social previa autorización de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Generación de ingresos.

Los ingresos que se produzcan en partidas presupuestarias en las que no exista consignación inicial, así como en aquellas que habiéndola fueran superadas, podrán generar crédito en partidas ya existentes o mediante habilitación de una nueva.

El Rector será la autoridad competente para la autorización de estas modificaciones.

Artículo 9. Incorporaciones de crédito.

Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho.

El Rector, a propuesta del Gerente, podrá autorizar la

incorporación al estado de gastos del Presupuesto del ejercicio siguiente, los créditos que a continuación se indican:

- Remanentes afectados.

- Remanentes de crédito de Unidades Orgánicas.

Artículo 10. Créditos extraordinarios y suplementos de

crédito.

Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el siguiente ejercicio y no exista crédito presupuestario o éste resulte insuficiente, el Rector, a propuesta del Gerente, podrá ordenar la iniciación de un expediente en la forma legalmente establecida y en el que se especificará el medio de financiar el aumento que se proponga y la concreta partida presupuestaria a que se va a aplicar.

Artículo 11. Cargo presupuestario de obligaciones.

Con cargo al estado de gastos del Presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario de 2003.

No obstante lo dispuesto anteriormente, se aplicará a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

1. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que percibe sus retribuciones con cargo a los

Presupuestos de la Universidad de Huelva.

2. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente

adquiridos en ejercicios anteriores.

Artículo 12. Autorización y ordenación de gastos.

La ordenación de pagos y gastos, previa propuesta del Gerente, corresponde al Rector y por delegación de éste a los

Vicerrectores, Secretario General, Decanos, Directores de Centros y Departamentos de la Universidad. Con carácter previo a la autorización del gasto por Decanos y Directores de Centros, los Jefes de Sección de Administración Periférica, deberán certificar que existe crédito suficiente en la

correspondiente unidad de gasto.

El alcance y contenido de la delegación de firmas y

competencias se regulará mediante resolución del Rector.

Artículo 13. Art. 83 LOU.

Los recursos derivados de los contratos previstos en el artículo 83 de la LOU serán administrados en la forma que se establezca en el correspondiente documento contractual, y, de acuerdo con la legislación vigente, se distribuirán del siguiente modo:

1. La Universidad de Huelva retendrá el 10% del importe del Contrato o Convenio Específico, antes de impuestos, una vez deducido los gastos de material inventariable.

2. La cantidad asignada a la Universidad de Huelva se

distribuirá de la siguiente manera:

- 40% entre los Departamentos firmantes del Contrato o

Convenio Específico.

- 60% para la Comisión de Investigación, que la destinará íntegramente a acciones y servicios de I+D de la propia Universidad de Huelva.

Caso de realizarse el trabajo concertado por profesores de varios Departamentos o por Institutos Universitarios en que estén integrados varios Departamentos, las cantidades a que se ha hecho referencia se distribuirán en función de la

participación de cada uno de ellos.

Artículo 14. Indemnizaciones por razón de servicio.

Será de aplicación con carácter general la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio contenida en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo de 1988 (BOE núm. 68, de 19 de marzo de 1988; corrección de errores en BOE núm. 87, de 11 de abril), con las actualizaciones posteriores, cuyas cuantías han sido revisadas según la Resolución de 22 de enero de 2001 (BOE núm. 21, de 24 de enero de 2001), así como la normativa de Control Interno vigente.

1. Se actualiza el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio a 0,17 E por Kilómetro.

2. Se devengarán gastos de alojamiento cuando la comisión obligue a pernoctar fuera de la residencia habitual.

Grupo 1: Gastos justificados con factura (reserva autorizada por Servicios Centrales).

Grupo 2: Gastos justificados con factura con el límite de 60,10 E.

No se incluirán como gastos indemnizables los correspondientes a minibar, teléfono u otro extra.

3. Cuando la comisión de servicio obligue a realizar alguna de las comidas principales del día fuera de la residencia

habitual, se devengará media manutención. Si las comidas realizadas fuera de la residencia habitual son las dos

principales, se devengará manutención completa.

Grupo 1:

Manutención completa: 52,29 E.

Media manutención: 26,14 E.

Grupo 2:

Manutención completa: 36,66 E.

Media manutención: 18,33 E.

Artículo 15. Indemnizaciones a miembros de las Comisiones de Concursos a cuerpos docentes y Tribunales Tesis Doctorales.

Para el anticipo de las correspondientes indemnizaciones a los miembros de Comisiones de Concursos a plazas docentes y Tribunales de Tesis Doctoral, éstos habrán de aportar:

1. Declaración jurada de los viajes realizados, con

indicación del itinerario, hora de llegada y medio de

locomoción empleado.

2. Certificados del número de asistencias. Estos documentos habrán de presentarse por triplicado (viene preparado en modelo oficial en papel autocopiativo que se recoge en la Sección de Planificación Docente de esta Universidad).

3. Comisión de servicio original o fotocopia de la composición del Tribunal, o fotocopia de la publicación del Tribunal en el BOE.

4. Billete original de avión, ferrocarril o autobús o

justificante suficiente de la locomoción.

5. Factura original del hotel (como justificante del

alojamiento).

6. Designación de Habilitado. Para el cobro de la indemnización podrá personarse el Secretario del Tribunal.

7. En el caso de miembros extranjeros, la cantidad máxima por desplazamientos es el importe de un billete ida-vuelta en avión Sevilla-La Coruña (billete más caro en vuelos peninsulares).

Presentada esta documentación se procederá al abono en

metálico (personándose en la Sección de Gestión Económica y Tesorería) o por transferencia bancaria (aportando datos bancarios), del importe total devengado.

En el supuesto de que las reservas de billetes y hotel se hagan a través de agencia, no deberán presentar los documentos especificados en los apartados 4 y 5.

Artículo 16. Enajenación de bienes.

La enajenación directa de los bienes muebles obsoletos o deteriorados por el uso, cuyo valor no supere 6.010,12 E por unidad, podrá ser autorizada por el Rector, debiendo efectuarse la correspondiente notificación a la Sección de Inventario y Patrimonio para proceder a dar de baja el bien enajenado.

La enajenación de los muebles obsoletos o deteriorados cuyo valor supere 6.010,12 E, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 17. Operaciones de crédito.

El Rector, en nombre de la Universidad, podrá concertar las operaciones de crédito necesarias de acuerdo con lo establecido en la LOU. Estas operaciones de crédito habrán de situarse dentro del escenario de déficit y deuda estimados en el «Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla y Pablo de Olavide para la consecución del equilibrio presupuestario y la contención del endeudamiento de las Universidades¯, por lo que a 31.12.02, la deuda formalizada no podrá superar los 49.884.004,66 E (8.300.000.000 ptas.).

Artículo 18. Gastos mayores.

Se consideran gastos mayores los siguientes:

- Los derivados de suministros, por importe superior a

12.020,24 E.

- Los derivados de obras, por importe superior a 30.050,61 E.

- Los derivados de trabajos de consultoría y asistencia, y de servicios, por importe superior a 12.020,24 E.

Estos gastos se tramitarán, siguiendo lo preceptuado en el R.D.L. 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Gastos menores.

Los gastos de cuantías inferiores a las establecidas en el apartado anterior se consideran menores, por lo que sólo necesitarán para su tramitación factura ordinaria. No obstante, deberán solicitarse ofertas a tres o más empresas en los siguientes casos:

19.1. Suministros y servicios desde 6.010,13 E a 12.020,24 E y obras desde 6.010,13 E a 9.015,18 E. La remisión de la factura a la Sección de Control Interno deberá acompañarse de las tres ofertas solicitadas. De no ser la empresa elegida la oferta más ventajosa económicamente, deberá adjuntarse memoria explicativa en la que quede debidamente justificada la

elección.

19.2. Obras desde 9.015,19 E a 30.050,61 E

Corresponde la valoración y necesidad de la obra al

Vicerrectorado de Planificación e Infraestructura, así como la necesidad de proyecto cuando normas específicas así lo

requieran. Al efecto de materializar las actuaciones que correspondan, los responsables de las distintas unidades orgánicas dirigirán, a través de los correspondientes servicios administrativos a la Gerencia el programa de necesidades.

Valorada la necesidad de realización de la obra y certificada la existencia de crédito se solicitará tres presupuestos por la Sección de Contratación, que serán sometidos a consideración de la Mesa de Contratación, que en este caso estará asistida por un técnico designado por el Vicerrector de Planificación e Infraestructura.

19.3. Cualquier actuación sobre el patrimonio, aún con

financiación propia del centro o servicio, requerirá la correspondiente autorización del Vicerrectorado de

Planificación e Infraestructura, por lo que las necesidades que se programen al respecto, deberán ser comunicadas al mismo, al objeto de procurar la asistencia técnica y administrativa que requieran.

Artículo 20. Formalización de contratos y garantías.

Será obligatorio formalizar contrato administrativo para los gastos mayores, siendo potestativo para los menores.

Será necesaria la constitución de garantía definitiva para los gastos mayores, siendo potestativa para los menores.

La excepción a lo establecido anteriormente, requerirá

resolución expresa del Excmo. Sr. Rector.

Artículo 21. Gastos de mobiliario y reparación,

mantenimiento, conservación y suministros en escuelas y facultades.

21.1. Los gastos ocasionados por el mantenimiento y reparación simple de edificios y otras construcciones, serán atendidos con los créditos presupuestarios que se recogen en la aplicación económica 212 del estado de gastos de este Presupuesto, correspondiendo la valoración y ejecución de estos gastos al centro o centros afectados, con el asesoramiento del Servicio de Infraestructura de la Universidad, correspondiendo la valoración y ejecución de estos gastos al centro o centros afectados según sus disponibilidades presupuestarias. Se excluyen reformas y ampliaciones de importancia, y la gran reparación (que afecte fundamentalmente a la estructura resistente) que se dotarán en el Capítulo 6, así como las obras menores mencionadas en el art. 19.2 cuyo gasto será valorado y ejecutado por el Vicerrectorado de Planificación e

Infraestructura según lo propuesto en el plan de necesidades, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

21.2. Los gastos ocasionados por el mantenimiento y reparación simple de maquinarias, instalaciones, material de transporte mobiliario, equipos de oficina, enseres varios y equipos informáticos serán atendidos con los créditos presupuestarios que figuran en las aplicaciones económicas 213, 214, 215, 216 y

219 del estado de gastos de este Presupuesto, correspondiendo la valoración y ejecución del gasto al centro o centros afectados, con el asesoramiento de los Vicedecanos y Directores de Infraestructura de los centros, Administradores si los hubiera y en su caso de la Unidad Técnica, de acuerdo siempre con las disponibilidades presupuestarias.

21.3. Los gastos ocasionados por la compra de material y suministros enumerados en el art. 22 y por inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los Servicios art. 62, del Estado de Gastos del Presupuesto (ver enumeración y explicación en la Normativa de Control Interno de la

Universidad de Huelva), serán atendidos con el Presupuesto ordinario del Centro.

Corresponderá al Vicerrectorado de Planificación e

Infraestructura la dotación de equipamiento e infraestructura de la inversión nueva, que se dotará en Capítulo 6 del Estado de Gastos.

Artículo 22. Gastos de protocolo.

Deberán tener la consideración de gastos de protocolo aquellos que se destinen a la atención para con terceros y que pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y contactos de la Universidad. Exclusivamente podrán hacer uso de esta partida el Rector, Presidente del Consejo Social, Vicerrectores,

Secretario General, Gerente, Decanos y Directores de Centros y los Directores de Departamentos.

Artículo 23. Anticipos de caja fija. Responsabilidad de los perceptores.

En ningún caso se concederán anticipos de caja fija si no se ha justificado debidamente un anticipo solicitado anteriormente.

Los perceptores de cajas fijas y peticiones de dinero a justificar, están obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en la forma y plazos establecidos en la Normativa de Control Interno y en la Normativa de Cierre de cada ejercicio económico de la Universidad de Huelva, quedando sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la Ley General Presupuestaria y en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 24. Ayudas.

24.1. La consignación presupuestaria para las ayudas de la Universidad se incluye en el Capítulo 4 del estado de gastos del Presupuesto (transferencias corrientes). En consecuencia sólo podrán proponer convocatorias de ayudas aquellos centros de gasto que tengan asignado inicialmente crédito de Capítulo 4 en el Presupuesto de la Universidad y que sean autorizados por el Rector a propuesta del Gerente.

24.2. A la propuesta de convocatoria (con descripción de núm. de ayudas, importe bruto, objeto de las mismas, requisitos, méritos a valorar, comisión de selección, etc.) irá unida propuesta de gasto, dirigida al Gerente que la elevará para su autorización, si procede, al Rector, una vez comprobado por el Servicio de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería que existe crédito suficiente. El coste de los seguros será cargado en el Capítulo 2 del Presupuesto de la unidad de gasto

correspondiente.

Una vez aprobada la propuesta por el Consejo de Gobierno, serán realizados todos los trámites necesarios por la Vicegerencia (publicación, tramitación de convocatoria, nombramiento, notificación de comienzo de la actividad). El Servicio o Sección al que estén adscritos los becarios pasará una relación de los mismos a ésta, antes del día 16 del mes, en la que hará constar el Visto Bueno para que se proceda al pago, o en su caso comunicar las bajas, renuncias, falta de asistencia o cualquier otra incidencia.

Será competencia de la Vicegerencia la supervisión de las relaciones de becarios (comprobación de su núm., nombres, importes, vigencia, etc.).

24.3. Pago. Las relaciones de pago, una vez firmadas por el Gerente, serán remitidas antes del día 21 directamente al Servicio de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería que elaborará los documentos contables de ordenación de pago y efectuará las transferencias a las cuentas bancarias que figuren en la misma. Al contabilizar el gasto, se efectuará la correspondiente retención de IRPF.

24.4. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos por los que se adquieran compromisos de cuantía superior al importe de los créditos autorizados y retenidas según la propuesta de gasto inicial.

Artículo 25. Ayudas a la investigación de la Junta de

Andalucía.

Una vez ingresado el importe de dichas ayudas en el Presupuesto de la Universidad, la Sección de Apoyo a la Investigación notificará al Servicio de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería una relación de perceptores con sus importes y con una orden de pago firmado por el Vicerrector de Investigación y Tercer Ciclo. El personal investigador deberá acreditar en la Sección de Apoyo a la Investigación, que el importe de la ayuda ha sido aplicado a su finalidad, acompañando a tal efecto y en todos los casos, las facturas y demás documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad acreditada.

Todas estas ayudas se tramitan en la Sección de Apoyo a la Investigación.

La Universidad de Huelva debe justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la entidad concedente presentando en plazo la justificación entregada por los beneficiarios.

Los justificantes acreditativos exigidos por la entidad concedente son:

1. Asistencia a congresos, seminarios y reuniones.

a) Fotocopia de la comunicación presentada.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

c) Certificado de presentación de la comunicación.

2. Estancia del solicitante en otro centro.

a) Certificación expedida por el centro en el que haya

realizado la estancia sobre la realización de la actividad presentada como proyecto.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

3. Estancia de otro investigador en el centro del solicitante.

a) Justificante de la actividad realizada.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

c) Certificado del Centro receptor.

4. Organización de congresos, seminarios y reuniones.

a) El Programa oficial y las Actas, conclusiones o decisiones relativas a la actividad realizada.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

c) Certificado del Centro donde se celebró la actividad.

5. Publicaciones.

a) Ejemplar del libro o revista publicada.

b) Ejemplar del medio en el que se haya publicado el trabajo o artículo realizado por el solicitante.

c) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

6. Estancia en Centro de Investigación para becarios de F.P.I. del Plan Andaluz de Investigación.

a) Certificación expedida por el centro en el que haya

realizado la estancia sobre realización actividad pensada como proyecto.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

7. Estancia en Centro de Investigación de Ayudantes de

Universidad.

a) Certificación expedida por el centro en el que haya

realizado la estancia sobre realización actividad pensada como proyecto.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

8. Preparación de proyectos a presentar al programa marco I+D de la Unión Europea.

a) Justificación de la actividad realizada en el que conste, la propuesta del Proyecto, las Instituciones y personas

implicadas.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

9. Ayudas para el desarrollo de convenios de colaboración.

a) Fotocopia de los convenios de colaboración.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

10. Ayudas para la formación y perfeccionamiento del personal de los servicios centralizados de apoyo a la investigación.

a) Relación del personal y certificación de la actividad desarrollada.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

11. Dotación de fondos bibliográficos para servicios

centralizados.

a) Factura de las publicaciones adquiridas coincidentes con las propuestas adjuntando copia de éstas.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

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