Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 04/09/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 27 de agosto de 2003, por la que se regulan las ayudas para el fomento de la diversificación económica y el empleo en las comarcas y localidades afectadas por la interrupción de la actividad de la flota andaluza que operaba en los caladeros de Marruecos.

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La Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, califica la pesca como un sector estratégico de Andalucía, en razón de factores no sólo de índole económica y social, sino también histórica y cultural. Entre estos destaca el elevado número de empleos que mantiene a bordo de las embarcaciones, y el conjunto de actividades económicas que genera el proceso de comercialización, transformación y distribución de los productos la pesca, así como la industria naval, la actividad portuaria, la acuicultura, etc. La mayor parte de estas actividades se concentran en zonas del litoral andaluz cuyas economías dependen fundamentalmente de la pesca, y en las que se ubican importantes localidades costeras que tienen una profunda tradición marinera.

La situación de dependencia se acentúa cuando el mantenimiento de la actividad que genera la pesca en algunas de las zonas costeras está vinculado a la presencia de las embarcaciones andaluzas en aguas de un tercer país por la incertidumbre de los acuerdos o la pérdida de caladeros tradicionales, como es el caso de Marruecos, lo que conlleva la inestabilidad económica y la pérdida de empleos a favor del país ribereño.

Por otra parte, la importancia de este sector estratégico, hace que las Administraciones ordenen su ejercicio de forma que la explotación racional de los recursos y la comercialización responsable de los productos garanticen un desarrollo sostenible de la actividad, respetuosa con el medio marino y en condiciones socioeconómicas dignas para los profesionales del sector. Esta exigencia, obliga a las Administraciones, en la actual situación de sobre-explotación de los recursos, a adoptar medidas restrictivas de reducción del esfuerzo pesquero, con la consiguiente pérdida de embarcaciones y empleo.

Por todo ello, el sector pesquero, en particular, y las economías del litoral, en general, donde éste se localiza, deben buscar alternativas de empleo distintas, pero también conexas a potencialidades y oportunidades que pudieran derivarse de la presencia histórica de la actividad en la población de referencia.

Es necesario, por tanto, propiciar un desarrollo local y comarcal, diversificado y vertebrado en las tradiciones donde, junto a las medidas de carácter económico, se impulsen las potencialidades existentes en el territorio que permitan que las bases de sustentación del crecimiento económico y del empleo sean endógenas. Ello implica no sólo no renunciar

a un sector extractivo dimensionado y sostenible, sino aprovechar sus oportunidades para propiciar un desarrollo económico integrador, diversificado y consensuado.

Esta estrategia viene plasmada en el Plan de Futuro de la Pesca en Andalucía de mayo de 2001, en cuya elaboración participaron los representantes del sector pesquero, siendo sus contenidos recogidos posteriormente en el Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz y consensuados en el marco del Pacto para el Empleo con la Confederación Andaluza de Empresarios y las centrales sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras de Andalucía.

Con el fin de desarrollar esta estrategia, la Consejería de Agricultura y Pesca y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación han suscrito un Convenio de colaboración en apoyo al sector afectado por la extinción del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, que contempla un conjunto de medidas de ayuda a la diversificación económica y a la creación de empleo, cuya gestión y tramitación se regulan en la presente Orden.

Por otra parte, no se puede entender un desarrollo local sin la participación de los afectados, por lo que la Orden contempla también un programa de dinamización del sector y de

cualificación profesional e inserción laboral.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de las ayudas previstas en el Convenio de

colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura y Pesca y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en apoyo del sector pesquero afectado por la extinción del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

Artículo 2. Medidas de apoyo.

Con el fin de propiciar un desarrollo integrador, diversificado y sostenible en las zonas de Andalucía dependientes de la pesca afectadas por la extinción del Acuerdo de Pesca con el Reino de Marruecos, se establecen, en el marco del Convenio mencionado, las siguientes medidas de apoyo:

a) Financiación de inversiones en industrias de transformación y comercialización de productos pesqueros, así como estructuras comerciales del sector pesquero.

b) Desarrollo de la acuicultura.

c) Promoción de iniciativas turísticas que supongan la creación de empleo incorporando a su servicio personal excedente de la actividad pesquera.

d) Creación o reorientación de empresas dedicadas a cualquier otra actividad económica relacionada con el sector pesquero, así como aquéllas que incorporan a su servicio personal excedente de la actividad pesquera.

e) Desarrollo de acciones de formación destinadas al personal del sector pesquero, valorando en particular las que se orienten a la formación, reciclaje y mejora de su

cualificación, al objeto de su adaptación a las nuevas

actividades económicas que se desarrollen en las zonas

afectadas.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden para financiar las inversiones que se recogen en el Anexo de la misma:

a) Las organizaciones del sector pesquero, marisquero y acuícola, incluidas las Cofradías de Pescadores, contempladas en el artículo 38 de la Ley 1/2002, de 4 de abril.

b) Las personas físicas y jurídicas que presenten proyectos de reconversión de sus actividades.

c) Las entidades, empresas públicas y privadas que presenten proyectos que beneficien a colectivos relacionados con el sector pesquero y generen actividad económica y empleo en las zonas y comarcas costeras dependientes de la pesca.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

Serán subvencionables los proyectos previstos en el Anexo de la presente Orden y que se incluyan en algunos de los siguientes programas:

a) Programa primero: Dinamización de los agentes económicos y sociales y mejora de los niveles de calificación laboral e inserción profesional.

b) Programa segundo: Ordenación e integración de los puertos y entornos pesqueros.

c) Programa tercero: Integración y consolidación de la

actividad productiva pesquera.

d) Programa cuarto: Diversificación de la actividad.

Artículo 5. Costes subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta Orden, consistirán en un porcentaje de financiación aplicado al coste subvencionable de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario.

2. Para los proyectos acogidos al Programa Primero de

"Dinamización de los agentes económicos y sociales y mejora de los niveles de cualificación laboral e inserción profesional" del Anexo de la presente Orden, la cuantía máxima de la ayuda será del 35% para grandes empresas o del 45% para PYMES en caso de formación específica, y del 60% para grandes empresas o del

80% para PYMES en caso de formación general, conforme a lo señalado en el artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de

formación, siendo subvencionables los siguientes costes:

a) Costes de personal docente.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente y de los destinatarios de la formación.

c) Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros.

d) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.

e) Costes de personal de los participantes en el proyecto de formación, hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables indicados en los apartados anteriores. Sólo pueden tenerse en cuenta las horas en las que los trabajadores han participado realmente en la formación, una vez deducidas de las horas productivas o de su equivalente.

3. Los proyectos contemplados en el Programa Segundo

"Ordenación e Integración de los puertos pesqueros y entornos pesqueros" del Anexo de la presente Orden, se regirán, según los casos, por los siguientes regímenes:

a) Para proyectos acogidos a los apartados a) y b) del citado Programa, los costes subvencionables serán las inversiones en infraestructuras, instalaciones y equipos en una cuantía máxima del 60% para los presentados por entidades privadas y del 100% para los presentados por entidades públicas, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 1451/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) núm. 2792/1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

b) Para proyectos acogidos al apartado c) del Programa Segundo, serán subvencionables las inversiones en terrenos, edificios y equipamientos, hasta una intensidad máxima del 50% conforme a lo establecido en el Régimen de Ayudas Regionales.

4. Los costes subvencionables para los proyectos acogidos al Programa Tercero "Integración y consolidación de a actividad productiva pesquera" del Anexo de la presente Orden, serán las inversiones en infraestructuras, instalaciones y equipos en una cuantía máxima del 60%, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 1451/2001 del Consejo, de

28 de junio de 2001.

5. Para los proyectos acogidos al Programa Cuarto

"Diversificación de la actividad" del Anexo de la presente Orden, los costes subvencionables serán las inversiones en terrenos, edificios y equipamientos hasta una intensidad máxima del 50%, conforme a lo establecido en el Régimen de Ayudas Regionales.

Artículo 6. Régimen de concesión y orden de prelación.

La concesión de las ayudas que regula la presente Orden se efectuará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, en régimen de concurrencia competitiva,

atendiéndose al siguiente orden de prelación en la selección de los proyectos previstos en el Anexo:

a) En primer lugar, se atenderán los proyectos correspondientes a los apartados a) de los Programas Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, y b) del Programa Segundo, así como los proyectos acogidos al Programa Primero promovidos por la Dirección General de Pesca y Acuicultura en el marco de un programa regional.

b) En segundo lugar, los proyectos acogidos a los apartados c) del Programa Segundo, b) del Programa Tercero y b) y c) del Programa Cuarto.

c) En tercer lugar, se atenderán los proyectos acogidos a los apartados b) y c) del Programa Primero y c) del Programa Tercero.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 29 de noviembre de 2003.

Para posteriores convocatorias la Dirección General de Pesca y Acuicultura establecerá el plazo de presentación mediante Resolución que se publicará en el citado Boletín Oficial.

2. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, se presentarán preferentemente en los registros de las Delegaciones Provinciales de

Agricultura y Pesca, sin perjuicio de su presentación en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

3. En la solicitud de ayudas se especificarán las medidas previstas en el artículo 2 de esta Orden y el programa a que se acoja el proyecto según el artículo 5 y Anexo de la misma. Si el proyecto propuesto responde a más de un programa, se reflejarán separadamente en el presupuesto las inversiones correspondientes a cada uno de ellos, en orden a evaluar los costes subvencionables y la cuantía de las ayudas.

4. A la solicitud de las ayudas se acompañará la documentación siguiente:

a) Copia compulsada del DNI del solicitante, si éste es persona física. Cuando el solicitante actúe a través de un

representante, deberá acreditarse esta circunstancia por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar, además, copia compulsada del DNI del representante.

b) Si el solicitante es una persona jurídica, se aportará copia compulsada del CIF y certificado del Registro Mercantil o copia autenticada en el que figure la constitución de la sociedad y los estatutos vigentes, así como poder suficiente del

representante para actuar en nombre de la entidad, en el caso de que tal poder no conste en el certificado del Registro.

c) Declaración del solicitante de que las inversiones

proyectadas y para las que se solicita ayuda no se han

iniciado, así como la fecha prevista de inicio y finalización de las mismas.

d) Proyecto de inversión o memoria justificativa de la misma, incluyendo presupuesto y facturas proforma.

e) Declaración del solicitante por la que se compromete en el supuesto de que se conceda la subvención a dar publicidad a la inversión mediante la instalación de una valla anunciadora en el lugar donde se realiza la inversión, siempre que el coste total de la inversión sobrepase los 500.000 euros, en

cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) núm.

1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo.

f) Autorizaciones necesarias para ejercer la actividad o, en el caso de una nueva actividad, acreditación de haberlas

solicitado.

g) Copia autenticada del documento acreditativo de la

disponibilidad del terreno en el que se ubique la inversión.

h) Cuando el peticionario sea una entidad sujeta a las normas vigentes en materia de contratación administrativa, declaración de que la inversión se ajusta a las disposiciones comunitarias sobre contratos públicos en los proyectos y programas

financiados por los Fondos Estructurales e instrumentos financieros, Comunicación C (88) 2510 de la Comisión

(89/C22/03).

i) Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas de otras Administraciones u Organismos Públicos y Entes privados nacionales e internacionales para el mismo proyecto, así como el plan de financiación del proyecto junto con una declaración de activos u otros documentos que avalen la viabilidad del mismo.

j) Datos de la entidad y cuenta bancaria a través de la cual se pagará la subvención.

k) Declaración del beneficiario de que sobre el mismo no ha recaído resolución judicial o administrativa firme de reintegro o acreditación del ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

l) La empresa acreditará suficiente garantía técnica y

financiera.

Artículo 8. Tramitación de las solicitudes.

1. La tramitación de las solicitudes corresponderá a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuyo ámbito territorial se ubiquen las inversiones, la cual comprobará que la documentación aportada está completa y que las inversiones no se han iniciado con anterioridad al momento de solicitar la ayuda, para lo que se levantará la

correspondiente acta, de la que se entregará copia al

solicitante.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Finalizada la instrucción del procedimiento, la Delegación Provincial correspondiente remitirá el expediente junto con una propuesta de resolución a la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 9. Resolución y aceptación de la misma.

1. La competencia para la resolución de las solicitudes de ayuda corresponderá al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que la ejercerá por delegación del Consejero, debiendo hacer constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

Sin perjuicio de lo anterior, la resolución que ponga fin al procedimiento deberá hacer constar los extremos a que se refiere el artículo 13 del Reglamento que regula los

procedimientos para la concesión por la Administración del Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

3. En los 10 días siguientes al de la notificación de la resolución de concesión, el interesado deberá aceptarla expresamente mediante escrito dirigido al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. En caso contrario la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

4. No podrá resolverse la concesión de ayudas a los

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

5. Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio

presupuestario, se fijara en la resolución de concesión los plazos y los importes anuales, que será preciso justificar y pagar aunque no se haya realizado la totalidad de las

inversiones aprobadas por la resolución.

Artículo 10. Ejecución de las inversiones.

1. Para la realización de las inversiones se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) No se podrá subvencionar ninguna inversión iniciada con anterioridad al momento de solicitar la ayuda.

b) Tras la entrega por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente del acta de no inicio de las

inversiones, y con anterioridad a la notificación de la resolución, el solicitante podrá iniciar éstas por su cuenta y riesgo, sin que ello suponga un derecho a ser considerado beneficiario de la ayuda.

c) Notificada la resolución estimatoria de la concesión de ayuda, en el caso de que no se haya iniciado la inversión, ésta deberá iniciarse en el plazo de seis meses a contar desde la aceptación de la resolución.

2. Los beneficiarios deberán realizar las inversiones conforme al proyecto aprobado en la resolución estimatoria y en los plazos y forma previstos, debiendo notificar cualquier

modificación que se produzca en la realización de las

inversiones, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las modificaciones que conlleven incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida darán lugar a la pérdida del derecho a la misma, y al reintegro de ayuda percibida más los intereses de demora.

b) Las restantes alteraciones del proyecto aprobado podrán dar lugar a modificación de la resolución estimatoria.

3. Las modificaciones al proyecto aprobado deberán ser

solicitadas por el beneficiario al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, siguiendo su tramitación y resolución el mismo procedimiento que para las solicitudes de ayuda con las siguientes peculiaridades:

a) Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos necesarios para justificar la modificación, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca remitirá a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, junto con la correspondiente propuesta de resolución, la solicitud de modificación de la subvención y los documentos que la justifiquen.

c) La resolución de autorización de las modificaciones se adoptará en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Si en dicho plazo no recayera resolución, se entenderá que ha sido estimada la modificación, excepto en los supuestos en que la modificación suponga un incremento de la cuantía de la subvención, en cuyo caso, expirado el plazo de los tres meses sin que se haya notificado la resolución correspondiente, los beneficiarios podrán entender desestimadas sus solicitudes. En todo caso, habrán de cumplirse las normas sectoriales que afecten al proyecto a ejecutar y se entenderá sujeto a las condiciones y plazos del proyecto inicialmente aprobado.

d) El beneficiario deberá aceptar la resolución de autorización en los términos previstos en el artículo 9.3 de esta Orden.

Artículo 11. Pago y justificación de las ayudas.

1. Previamente al pago de las subvenciones, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca comprobará:

a) Que las inversiones objeto de subvención han sido realizadas conforme a lo previsto en la resolución.

b) Que los gastos derivados de dichas inversiones se han pagado efectivamente.

c) Que se han cumplido las restantes condiciones de la

resolución.

d) Que ha justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

2. A los efectos de entender cumplida la obligación de

justificación, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de las inversiones ejecutadas y de los pagos realizados.

- Certificaciones de obras, en las que se incluirán las relaciones valoradas correspondientes.

- Justificantes de los pagos efectuados, especialmente los emitidos por las entidades financieras intervinientes en el mismo, así como las facturas de instalaciones, maquinarias, equipos u otros conceptos legalmente establecidos.

b) Documentación justificativa del cumplimiento de las

condiciones de la Resolución de concesión:

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas.

- Otros documentos que sean necesarios para justificar que se han cumplido las condiciones de la resolución.

3. La documentación a que se refiere el apartado anterior se presentará por duplicado en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, y el 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, dentro de los seis meses posteriores a la terminación de las inversiones objeto de la subvención.

Dicho plazo podrá ampliarse previa solicitud del beneficiario, en los mismos términos que los previstos para la modificación del proyecto de inversión.

4. Comprobada la documentación justificativa, la Delegación Provincial correspondiente realizará la preceptiva visita de inspección o comprobación de las inversiones efectuadas. Posteriormente, el titular de la Delegación Provincial

certificará las inversiones, remitiendo dichos certificados a la Dirección General de Pesca y Acuicultura junto con el resto de la documentación y una propuesta de pago.

5. El pago de la subvención se realizará por cada ejercicio presupuestario una vez se haya ejecutado la inversión

correspondiente a dicho ejercicio y previa justificación en los gastos correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, podrán efectuarse pagos parciales dentro de un mismo ejercicio presupuestario por cada 600.000 E de inversión realizada, siempre que el gasto haya sido documentalmente justificado.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Conforme el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los beneficiarios tienen las obligaciones

siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y en la

normativa comunitaria, y facilitar cuanta información le sea requerida con este fin por dichos organismos.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, e igualmente acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.

f) Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Esta obligación de los beneficiarios se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de la presente Orden.

Artículo 13. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Régimen de reintegro.

1. Conforme al artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención recibida sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, según el artículo

111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 21 de la referida Ley General de la Hacienda Pública.

Disposición Adicional Primera. Ayudas indirectas.

1. En la gestión de las ayudas que tengan el carácter de "ayudas indirectas", se estará a lo dispuesto en el artículo

28.3 del Reglamento (CE) núm. 1260/99 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales y en el Anexo IV del Reglamento (CE) núm. 2792/99 de 17 de diciembre.

2. Con el fin de lograr una gestión ágil y efectiva de las ayudas de carácter "indirectas", su entrega y distribución podrá canalizarse a través de los Convenios de Colaboración entre la Junta de Andalucía y las entidades financieras para la financiación de inversiones de las pequeñas y medianas empresas y acuerdos específicos entre la Consejería de Agricultura y Pesca y entidades colaboradoras.

Disposición Adicional Segunda. Información y publicidad.

1. Los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden deberán cumplir las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea y las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal efecto, las resoluciones por las que se aprueban las ayudas contendrán las exigencias aplicables a cada proyecto.

2. La información a los interesados sobre las ayudas

solicitadas será facilitada preferentemente por las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de los derechos de conocer el estado de tramitación que asisten a los interesados. Con este fin, la Dirección General de Pesca y Acuicultura prestará a las Delegaciones Provinciales el apoyo necesario.

Disposición Adicional Tercera. Tramitación especial.

1. Cuando el peticionario sea la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA), en razón de las peculiaridades de sus inversiones, la tramitación de los expedientes se efectuará por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que remitirá un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial de esta Consejería, que en razón de la ubicación de las inversiones, corresponda. Igualmente remitirá un ejemplar de cada una de las justificaciones de inversión que presente la EPPA con el fin de que la misma Delegación Provincial efectúe las comprobaciones necesarias y emita el acta correspondiente.

2. No será necesario ni la comprobación del no inicio de las inversiones, ni la expedición de la correspondiente acta

prevista en el artículo 16 de la Orden de 22 de mayo 2002, en el caso de que la EPPA presente el correspondiente acta de replanteo.

Disposición Adicional Cuarta. Inversiones específicas.

Las inversiones previstas de la presente Orden que no tengan la consideración de Ayuda de Estado en el sentido del art. 87.1 del Tratado CE podrá financiarse con el 100% de los costes subvencionables. Asimismo la Consejería de Agricultura y Pesca podrá realizar inversiones a través de encargos con empresas públicas o de contratos conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para garantizar el desarrollo de los programas primero y segundo del Anexo de la presente Orden.

Disposición Adicional Quinta. Otros requisitos exigibles.

Las condiciones y requisitos regulados en la presente Orden se entenderán sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria y básica del Estado en relación con las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 27 de agosto de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO

Programa Primero: Dinamización de los agentes económicos y sociales y mejora de los niveles de cualificación laboral e inserción profesional.

Será objetivo de este programa la dinamización de los agentes económicos y sociales del sector pesquero, mediante la creación de Agencias de Desarrollo local-comarcal, que sirvan de soporte técnico para la participación colectiva de los empresarios y emprendedores locales en las iniciativas de integración y diversificación de las economías de las zonas y comarcas costeras que se desarrollen en el ámbito de la presente Orden.

Asimismo, será objetivo de este programa la formación para la mejora de los niveles de cualificación profesional y de inserción laboral, tanto de los empresarios como de los trabajadores, con las siguientes finalidades, entre otras:

a) La cualificación de los empresarios y trabajadores que puedan emplearse en las empresas cuyos proyectos se hayan acogido a las subvenciones de esta Orden.

b) La capacitación de los empresarios y trabajadores, y de los emprendedores locales en la búsqueda de alternativas a la pesca y en la gestión de nuevas empresas.

c) La inserción en el mercado laboral de los pescadores en situación de desempleo.

Programa Segundo: Ordenación e Integración de los puertos y entornos pesqueros.

Serán objetivo de este programa las inversiones en

infraestructuras, instalaciones y equipos que permitan una mejor ordenación de los puertos pesqueros y una mayor

integración de las actividades extractivas que se desarrollan en éstos y en sus entornos con otras alternativas potenciales y conexas, y entre éstas:

a) Las relacionadas con la industria de la pesca y la

comercialización de sus productos que tengan un beneficio colectivo y requieran la utilización de muelles de carga y descarga.

b) Las vinculadas a los servicios y al asociacionismo pesquero.

c) Las vinculadas a las actividades artesanales y a la cultura marinera, el ocio o el turismo.

Programa Tercero: Integración y consolidación de la actividad productiva pesquera.

Serán objetivo de este programa las inversiones promovidas por organizaciones del sector pesquero, por entidades públicas, organizaciones empresariales o por un conjunto de empresas, para desarrollar proyectos que beneficien a un colectivo del sector pesquero extractivo, comercial, de la transformación de los productos o de la acuicultura de una localidad pesquera y que contribuyan a consolidar su actividad, y entre éstas:

a) La reubicación de empresas de transformación de los

productos de la pesca fuera de los cascos urbanos que permitan su expansión y su mejor adecuación a las condiciones sanitarias y medio ambientales.

b) Los proyectos promovidos por organizaciones empresariales o por dos o más empresas que desarrollen actuaciones conjuntas o se fusionen para mejorar sus niveles de competitividad.

c) La implantación de sistemas de control de la calidad en la producción pesquera o acuícola, o en la transformación de los productos promovida por organizaciones empresariales o por un conjunto de empresas.

Programa Cuarto: De diversificación de la actividad.

Serán objetivo de este programa las inversiones en proyectos alternativos a la pesca extractiva que fomenten empleo y contribuyan al desarrollo social o empresarial del ámbito local o comarcal, y entre otras, las siguientes:

a) Las embarcaciones pesqueras, dedicadas al turismo u ocio, previa baja en el censo operativo y en la Lista Tercera y alta en la Lista Sexta.

b) Los proyectos promovidos por las Agencias de Desarrollo Local con la participación de los agentes del sector, incluidas las destinadas a la inserción laboral de las mujeres.

c) Los proyectos promovidos, a través de sus Asociaciones, por los exportadores y compradores de algunas de las lonjas afectadas por la extinción del Acuerdo de Pesca con Marruecos, con el fin de reorientar su actividad a otras alternativas.

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