Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 09/09/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTR. N?2 DE BERJA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 304/2001. (PD. 3356/2003).

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NIG: 0402941C20012000398.

Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 304/2001. Negociado:

De: Doña Dolores Rodríguez Marín.

Procurador: Sr. José Alcoba Enríquez.

Letrado: Sr. Manuel Alcoba Salmerón.

Contra: Don Antonio Romera Manzano.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 304/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Berja a instancia de Dolores Rodríguez Marín contra Antonio Romera Manzano sobre Desahucio por Falta de Pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"Sentencia. Núm. En la ciudad de Berja, a cuatro de marzo de dos mil dos. Doña María Bellón Olmedo, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de juicio verbal núm. 304/2001, sobre desahucio por falta de pago de rentas, seguidos a instancia de doña M.ª Dolores Rodríguez Marín, representada por el procurador de los Tribunales Sr. Alcoba Enríquez y defendida por el letrado Sr. Alcoba Salmerón, contra don Antonio Romera Manzano, declarado en situación procesal de rebeldía. Fallo. Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Alcoba Enríquez, en nombre y representación de doña Dolores Rodríguez Marín, contra don Antonio Romera Manzano, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento entre ellos celebrado, sobre la vivienda sita en la calle Cura Antonio Martín, núm. 7, 3.? E de Berja, y en consecuencia haber lugar al desahucio solicitado, condenando al mencionado demandado a que dentro del plazo de quince días deje libre, expedita y a disposición de la actora la mencionada vivienda, apercibiéndole de lanzamiento si así no lo hiciere. Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada. La presente resolución no es firme, y frente a ella podrá interponerse recurso de apelación, el que deberá formalizarse ante este Juzgado, por escrito, y con los requisitos establecidos en art.

457 de la NLEC, dentro del improrrogable plazo de cinco días. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Romera Manzano, extiendo y firmo la presente en Berja a uno de septiembre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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