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NIG: 4109100C20020018615.
Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 643/2002. Negociado:
1b.
De: Don Eduardo Rodríguez Lara.
Procurador: Sr. José Ignacio Díaz Valor 57.
Contra: Don Pedro Vico Quirante y Salomé Paz Cros.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 643/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Sevilla a instancia de Eduardo Rodríguez Lara, representado por el Procurador Sr. Ignacio Díaz Valor, contra Pedro Vico Quirante y Salomé Paz Cros sobre desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Sevilla a veinte de mayo de dos mil tres.
Vistos por doña Antonia Roncero García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de esta ciudad el Juicio Verbal de Desahucio número 643/02-1, promovidos por don Eduardo Rodríguez Lara representado por el Procurador don Ignacio Díaz Valor asistido del Letrado don Javier Bernal
Martínez contra don Pedro Vico Quirante y doña Salomé Paz Cros, sobre reclamación del pago de la renta y resolución del contrato de arrendamiento; se dicta la presente resolución, en base a los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda de desahucio presentada por el Procurador Sr. Ignacio Díaz Valor en nombre de don Eduardo Rodríguez Lara contra don Pedro Vico Quirante y doña Salomé Paz Cros, declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, sobre la vivienda sita en la ciudad de Sevilla, C/ Peris Mencheta, núms. 24, 26 y 28, tercera planta, letra K, casa núm. 1 de esta ciudad por falta de pago de las rentas pactadas, debiendo el demandado desalojarla y dejarla libre y expedita a disposición del actor, condenando a los demandados al abono de 1.202,02 euros; y al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días si bien, para su admisión ha de justificar haber satisfecho o consignado las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, testimonio de la cual se unirá a los autos de su razón, lo dispongo, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Pedro Vico Quirante y Salomé Paz Cros, extiendo y firmo la presente en Sevilla a treinta y uno de julio de dos mil tres.- El/La Secretario.
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