Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 15/09/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MONACHIL

ANUNCIO de bases.

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E D I C T O

Don Francisco Lara de la Plaza, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Monachil.

Hace saber: Que por Decreto de fecha 2 de septiembre de 2003, núm./03, se han aprobado las bases generales que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante oposición libre de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Monachil, que a continuación se relacionan:

BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONACHIL

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Policía Local, incluida en, la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local, perteneciente a la escala básica del Cuerpo de la Policía Local de Monachil, encuadrada en el Grupo C, a los solos efectos del art. 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en la art. 19 de la Ley 13/2001, pero con el alcance y los efectos previstos en la Disposición transitoria primera de la misma.

1.2. Los candidatos/as que supere la convocatoria desempeñará las funciones propias de la plaza y quedará sometido al régimen de incompatibilidades legalmente previsto, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad pública o privada, salvo las legalmente excluidas de dicho régimen. Esta convocatoria y sus bases se publicarán en el BOJA, BOP y tablón de edictos del Ayuntamiento.

1.3. La lista de admitidos y composición del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y los actos y resoluciones del Tribunal se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en los lugares donde se celebren las pruebas, de no ser éstas en la Casa Consistorial. En el Boletín Oficial del Estado se publicará extracto de la convocatoria, cuyos efectos administrativos comenzarán a partir de la citada publicación.

2. Legislación aplicable.

A las presentes bases les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios del cuerpo de la Policía de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán, reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estatura mínima de 1,70 para los hombres y 1,65 para las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, así como compromiso de conducir vehículos policiales.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B, con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuanto utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

Todos estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de admisión de solicitudes.

4. Solicitudes.4.1. Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde, solicitando tornar parte en la convocatoria y declarando expresamente que reúne todos los requisitos de la convocatoria, y cuyo modelo se les facilitará en el Ayuntamiento, deberán presentarse en el Registro General en el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. A las instancias se unirá fotocopia del DNI, el resguardo de haber ingresado los derechos de examen señalados en esta Base, y los documentos que se hace referencia en la base.ª de esta convocatoria.

4.3. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

4.4. Los derechos de examen, que se fijan en 60 euros, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, bien por ingreso en la Tesorería Municipal, en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias:

- Caja Rural de Granada: 3023.0033.92.0330004904.

- Caja General de Ahorros de Granada: 2031.0339.48.0100000513.

O por giro postal o telegráfico, indicando el número de recibo o giro correspondiente en aquélla, y en el giro la expresión "para participar en las pruebas selectivas de Policía Local". Los derechos de examen no podrán ser devueltos, salvo cuando por causas no imputables al aspirante la actividad

administrativa no se preste o desarrolle.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación, en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

5.2. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Transcurrido dicho plazo se dictará resolución por la alcaldía declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidas, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

5.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

6. Tribunal Calificador.

6.1. Se constituirá de la siguiente forma, según el art. de Real Decreto 201/2003, de 8 de julio:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Oficial Jefe de la Policía Local o funcionario del Cuerpo de funcionario del Cuerpo de Policía Local.

- Concejal delegado de Seguridad.

- En representación de los trabajadores, un funcionario, de igual o superior categoría, designado por los representantes de personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior titulación o especialización a la exigida a los aspirantes.6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia, al menos, del Presidente, el Secretario y dos Vocales.

6.5. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos, para todas o algunas de las pruebas, a cuantos especialistas o asesores considere oportuno, para el mejor desarrollo de las pruebas selectivas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a la realización de las actividades que el Tribunal les señale.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, y los aspirantes podrán promover la recusación, en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada.

7. Desarrollo de la oposición.

Sección 1.

Normas generales. La actuación de los opositores en los ejercicios de realización no conjunta, se determinará por sorteo alfabético. El lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio se determinará en la resolución de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Monachil; las restantes pruebas se anunciarán públicamente por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, e inmediatamente después de la finalización de las mismas.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación implicará exclusión definitiva a tomar parte o continuar en las pruebas, salvo los supuestos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, se excluirá si el ejercicio es simultáneo e igual para todos los aspirantes.

Desde la conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Sección 2.

Desarrollo de los ejercicios. Ejercicios de la oposición con carácter eliminatorio:

a) Primer ejercicio: De aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Este certificado deberá tener, como máximo, fecha anterior a diez días a la de la celebración de las pruebas.

Si alguno de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Cada ejercicio se calificará de apto o no apto, y se realizarán por el orden que están relacionados, y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente, y son obligatorios.

- Fuerza flexora.

Hombres: Desde posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas, y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

- Salto vertical.

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto cuanto pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado, se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres, y 40 centímetros las mujeres.

- Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,50 m los varones, y 3,80 las mujeres.

- Salto de altura.

1,30 m para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

- Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 segundos para hombres y 9"50 segundos para las mujeres.

- Carrera de resistencia (sobre 2.000 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 para las mujeres.

Serán eliminados los opositores que no superen todos los mínimos establecidos.

b) Segundo ejercicio: Examen médico.

Tendrá por objeto comprobar si los aspirantes inciden o no en el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo I,

calificándose los aspirantes de aptos o no aptos.

c) Tercer ejercicio: De carácter psicotécnico.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremo para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensorio-motora.

- Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento del estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificará de apto o no apto.

d) Cuarto ejercicio: Sobre conocimientos.

Consistirá en la contestación por escrito de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario que figura en el Anexo II, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el referido temario.

Se dispondrá de tres horas como mínimo.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la

resolución práctica la calificación final será la suma dividida por dos.

Sección 3. Otros requisitos obligatorios.

Los aspirantes que superen todos los ejercicios o pruebas, así como el correspondiente examen médico, y que no deberán exceder del número de plazas convocadas, deberán superar el curso de selección reglamentario en la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

8. Lista de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

8.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o lugar de celebración de las pruebas.

8.2. Si dentro del plazo indicado el opositor no presentara la documentación o no reuniera los requisitos oportunos, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor del que habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.

9. Período de práctica y formación.

9.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 2.ª de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el

Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos, durante la realización del curso.

9.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar el curso selectivo de formación básica para ingreso en las Policías Locales en escuelas concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local.

9.3. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente realice el curso.

9.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada y apreciada por la Alcaldía producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

9.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

9.6. En lo que respecta a diploma, asistencia y a las faltas durante el curso, se estará a lo que dispone el reglamento del centro docente.

10. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

10.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela, enviará un informe a la Entidad Local sobre aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso y consiguiente propuesta final.

10.2. Tras la propuesta final, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tornar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril. Quien sin causa justificada no tome posesión en los términos

establecidos, perderá todos los derechos conferidos y quedará en situación de cesante.

11. Norma final.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, quedando el Tribunal facultado para resolver o adoptar las resoluciones pertinentes con plena autonomía y libertad en sus decisiones, en las dudas, empates, orden y tramitación de los ejercicios. Esta actividad estará únicamente limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas Bases y en la normativa vigente.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Monachil, 2 de septiembre de 2003.- El Alcalde,

Francisco Lara de la Plaza.

ANEXO I

1. Talla: Estatura mínima hombres: 1,70 m, estatura mínima mujeres: 1,65 m.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez, manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad /4] x 0,9

3. Exclusiones definitivas:

3.1. Ojos y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1 Aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares o articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que a juicio de los inspectores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotorax espontáneo (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otros proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementadas de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

ANEXO II

TEMARIO QUE HA DE REGIR EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA CATEGORIA DE POLICIA LOCAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementados.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios, mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos generales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales, del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

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