Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 17/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 7 de julio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública en concreto, de una línea AT S/C 220 kV con origen en la subestación de la central eléctrica de ciclo combinado Palos de la Frontera y final de la subestación Torre Arenillas (Expte. DP Huelva 11593 AT). (PP. 2883/2003).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 12 de septiembre de 2000, la empresa Unión Fenosa Generación, S.A., con domicilio social en Madrid, C/ Capitán Haya, núm. 53, solicitó en la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto de Ejecución y Declaración de Utilidad Pública en Concreto, para la instalación de una línea A.T. S/C.

220 kV, con origen en la subestación de la central eléctrica de ciclo combinado "Palos de la Frontera" y final en la subestación "Torre Arenillas", cuya finalidad será la evacuación de la energía eléctrica, producida en la citada central.

Segundo. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, artículos 52, 53 y 54 y con los Decretos

2617/1966 y 2619/1966, de 20 de octubre, que regulan el procedimiento para otorgamiento de Autorización Administración Administrativa y Declaración en Concreto de Utilidad Pública en materia de instalaciones eléctricas, así como con el Decreto

292/1995, de 12 de diciembre, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en el BOJA núm. 34, de 22 de marzo de 2001, BOP de Huelva núm. 83, de

10 de marzo de 2001 y diario "Huelva Información", de 31 de enero de 2001.

Tercero. Se remitieron separatas del proyecto, a los organismos y entidades afectados que se relacionan, al objeto de que manifestasen su oposición o conformidad con las instalaciones, así como que establecieran los condicionados técnicos procedentes.

- Enagas, S.A.

- Subdelegación del Gobierno de Huelva.

- Sepes (Entidad Pública Empresarial del Suelo).

- Tioxide.

- Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Telefónica.

- Ayuntamiento de Palos de la Frontera.

- Compañía Sevillana de Electricidad (Endesa Distribución, S.A.).

De estos organismos y entidades, unos contestaron dando su conformidad a las instalaciones y declaración en concreto de utilidad pública, emitiendo al mismo tiempo los condicionados oportunos que fueron aceptados por la empresa peticionaria. Otros organismos no contestaron por lo que una vez reiterada la solicitud de informe, sin recibir tampoco contestación se dio por aceptada la propuesta del solicitante.

Cuarto. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental Favorable emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva de fecha 11 de julio de

2002, así como escrito posterior de fecha 21 de marzo de 2003, de la citada Delegación Provincial, relativa a modificación de la traza del proyecto en función del condicionado primero que entienden cumple dicho condicionado.

Quinto. No consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones por parte de particulares afectados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder las solicitadas Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto de Ejecución y

Declaración en Concreto de Utilidad Pública de acuerdo con el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, que regula el procedimiento para el

otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, y 102/2003, de

15 de abril, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. La Autorización Administrativa y la Aprobación del Proyecto de Ejecución de instalaciones eléctricas está regulado por el Decreto 2617/1966, de aplicación a este expediente, en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico (BOE 28.11.97).

La Declaración en concretó de la utilidad pública está regulada en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico en relación con los artículos 52 y siguientes y la Ley 16/1954 sobre Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía

RESUELVE

Primero. Autorizar y aprobar el Proyecto de Ejecución de la línea A.T. 220 kV referenciada solicitada por Unión Fenosa Generación, S.A., cuyas características principales serán:

Origen: Subestación Central C.C. "Palos de Frontera" (Polígono Nuevo Puerto).

Final: Subestación "Torre Arenillas" (Polígono Nuevo Puerto). Longitud estimada: 2,5 km.

Término municipal afectado: Palos de la Frontera.

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia (Hz): 50.

Tensión nominal (kV): 220.

Tensión más elevada de la red (kV): 245.

Número de circuitos: 1.

Números de conductores aéreos por fase: 2.

Tipo de conductor aéreo: LA-455.

Potencia máxima de transporte: 487 MW (cos0,8) Número de cables de tierra: 1 (con F.O.).

Tipo de aislamiento: Cadenas de aisladores de composite. Apoyos: Metálicos de celosía.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puesta a tierra: Anillos cerrado de acero descarburado.

Segundo. Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa,

lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero. Antes de proceder a la puesta en servicio de las instalaciones en cuestión se deberá tener en cuenta lo

siguiente:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen, así como los condicionados emitidos en su día por los distintos organismos, y los que constan en la Declaración de Impacto Ambiental.

2. El plazo de puesta en marcha será de 2 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Huelva a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la

correspondiente Acta de puesta en servicio.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de julio de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

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