Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 17/09/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE FRAILES

RESOLUCION de 3 de septiembre de 2003, por la que se modifican las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

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Resolución de esta Alcaldía de fecha tres de septiembre de dos mil tres por la que se modifican las Bases aprobadas el día

1 de julio de 2003, que han de regir la Convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición libre, y publicadas en el BOP de fecha 19.8.03, número 190, afectando a las Bases sexta, octava, novena, décima y duodécima, debiendo figurar lo siguiente:

La Base sexta, respecto al Tribunal Calificador, no cumple con lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y concretamente en lo referente a la composición del mismo, debiendo figurar seis Vocales con voz y voto.

El mismo artículo establece la concurrencia de cuatro Vocales y el Presidente para la válida actuación del Tribunal.

En la base octava, apartado 8.1 fase de concurso no se contempla la determinación prevista en el art. 10 del precitado Decreto 196/92 con relación a que la valoración de los méritos en ningún caso puede ser superior al 45% de la puntuación prevista en la fase de oposición cuando se trata del concurso- oposición como modo de acceso.

Asimismo, en dicho apartado, al valorarse los méritos correspondientes a antig?edad, formación y otros méritos ha de aplicarse la puntuación máxima correspondiente a cada uno de los apartados descritos del baremo previsto en el punto V del Anexo a la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

En la base octava, apartado 8.2., las pruebas segunda y tercera (examen médico y psicotécnica) han de recoger la calificación de apto o no apto conforme a lo dispuesto en el art. 4, apartados b) y c) del precitado Decreto 196/92; asimismo la calificación de la prueba de conocimientos habrá de adaptarse exactamente a lo dispuesto en el apartado d) del mismo artículo; esto es, "se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2".

La base octava ha de tener en cuenta la exención del curso de ingreso, durante un período de 5 años, a aquellos aspirantes que ya hubiesen superado el correspondiente a la categoría a la que aspiran, según el artículo 53 de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre sobre Coordinación de Policías Locales.

En las bases novena, décima y duodécima todas las referencias efectuadas al concepto "oposición" hay que modificarlas por el de "concurso-oposición" por congruencia a lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta de la citada Ley 13/2001 con relación al procedimiento a utilizar.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Frailes, 3 de septiembre de 2003.- El Alcalde, Antonio M. Cano García.

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