Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ILLORA

ANUNCIO de bases.

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Don Juan Tomás Alvarez Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Illora (Granada).

Hace saber: Que mediante resolución de esta Alcaldía núm.

840/2002, de 26 de diciembre de 2002, se han aprobado las bases que regirán la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

21.1.g) de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local, cuyo texto definitivo se transcribe a continuación:

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE ILLORA

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante sistema de oposición libre de una plaza de administración de la plantilla de funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Illora, encuadrada en la escala de Administración General, Subescala Auxiliar Administrativa, y dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo D y las retribuciones complementarias que figuran en el Anexo de personal que acompaña al presente presupuesto Municipal.

1.2. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D.L 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; R.D./1995, de 10 de marzo.

2. Requisitos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional do otro Estado miembro de la Unión Europea en los términos que establece la Ley/1993, de 23 de diciembre, y R.D. 800/95 o extranjero residente en España, según la Ley 4/2000, de 11 de enero (modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre).

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de EGB o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de Función Pública.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base deben reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

3. Instancias y documentos a presentar:

3.1. Los aspirantes presentarán instancias, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Illora, sito en la plaza del Arco, s/n. El plazo de presentación es de 20 días naturales, a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín de la Junta de Andalucía.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción del título académico exigido en la Base 2.1.c), o documento oficial de la solicitud del mismo, del que deberá presentarse fotocopia junto con la instancia y además una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

La fotocopia del título académico, o documento de su solicitud y del DNI, deberá estar compulsada por los organismos públicos autorizados para ello, previa exhibición del original.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudiesen advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Asimismo, se acompañarán los documentos justificativos del pago de la tasa por importe de 15,02 euros, prevista en la ordenanza número 2, reguladora de la tasa por Derechos de Examen, publicada en el BOP de 26.2.01. No abonar esta tasa constituirá la exclusión automática del proceso selectivo.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Presidente del Ayuntamiento de Illora dictará Resolución, en el plazo máximo de 15 días declarando aprobada la lista de admitidos y de excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Deberá publicarse en el BOP y se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanción de defectos que, en términos del art. 71 de la Ley/92, se concede a los aspirantes excluidos.

4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. También se recogerá la composición del Tribunal Calificador.

4.4. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5. Tribunal.

5.1. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 4.e) del R.D./91, de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Illora.

Vocales:

- Un representante propuesto por la Junta de Andalucía, en representación de ésta.

- Tres Vocales a designar por la Corporación entre funcionarios de carrera y miembros de la corporación.

Secretario: Un titular designado por la Corporación.

Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes, de igual número.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien el suplente.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.5. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. de la Ley

30/92, de 26 de noviembre (LRJAPPAC). Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.7. Las dudas o reclamaciones que pueden originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal.

5.8. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos.

6. Procedimientos de selección.

El procedimiento de selección será mediante oposición libre.

6.1. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efectos en la fecha que indique la Resolución de la Presidencia a la que hace referencia la base 4.ª de la presente convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

6.2. La fecha y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciarán con una antelación mínima de 48 horas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Por tanto no será

obligatoria su publicación en el Boletín Oficial de la

Provincia.

6.3. La actuación de los opositores se iniciará por sorteo entre los aspirantes.

6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.5. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.6. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI, o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

6.7. La fase de oposición constará de los siguientes

ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes:

a) Primer ejercicio de carácter obligatorio. Consistirá en el desarrollo por escrito, de un tema concreto extraído al azar de la materia de las presentes bases. Siendo leído

obligatoriamente y con posterioridad por los candidatos en sesión pública, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso será leído por el Tribunal.

La puntuación máxima será de 5 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 2,5 puntos.

b) Segundo ejercicio, de carácter práctico, que consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos fijados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de los ejercicio sobre la materia del Bloque II y III. La duración máxima de este ejercicio será de una hora y media. La puntuación máxima de este ejercicio será de 5 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 2,5 puntos.

6.8. El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal.

6.9. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición.

7. Lista de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará Pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación del candidato que hubiese superado la misma, por orden de

puntuación total obtenida, en la que constarán las

calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

7.2. La relación definitiva del aspirante aprobado será elevada al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

7.3. Los opositores que no se hallen incluidos en esta relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

8.1. El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva para presentar los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá demostrar que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos, estarán dispensados de aportar aquellos documentos que

justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen, acreditando la

condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la

documentación, o del examen de las mismas se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la

convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de

posesión.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Presidente nombrará funcionarios de carrera al aprobado en el proceso selectivo.

9.2. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la

resolución.

9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Base final.

Con la convocatoria y sus bases contenidas en la presente Resolución, y cuantos actos administrativos se deriven de éstos y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los plazos y formas establecidos en la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española. Estructura. Modelo económico. Tribunal Constitucional. Reforma constitucional.

Tema 2. La organización del Estado en la Constitución:

Organización institucional o política.

Tema 3. La Comunidad Autónoma Andaluza: Organización y

competencias: El Estatuto de Autonomía para Andalucía:

Estructura y disposiciones generales.

Tema 4. El Régimen Local Español: Principios constitucionales y regulación jurídica: Relaciones entre entes territoriales. La Autonomía Local.

Tema 5. El municipio: Concepto y elementos. El término

municipal: La población. La organización. Competencias

municipales.

Tema 6. La Provincia: Organización Provincial. Competencias.

Tema 7. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo; especial

referencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad

reglamentaria en la esfera Local; Ordenanzas, Reglamentos y Bandos; procedimientos de elaboración y aprobación.

BLOQUE II

Tema 8. La relación jurídico-administrativa. Concepto,

sujetos: La Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.

Tema 9. Atención al público, acogida e información del

administrado.

Tema 10. El acto administrativo: Concepto, clase y elementos: Motivaciones y notificación: Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: De oficio y en vía de recursos administrativos.

Tema 11. El Procedimiento administrativo: Principios

informadores. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación: Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.

BLOQUE III

Tema 12. Funcionamiento de los órganos colegiados locales, régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 13. El Régimen de los Bienes de las Entidades Locales.

Tema 14. El personal al servicio de las Entidades Locales. Concepto y clases: Derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 15. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas

Fiscales.

Tema 16. Impuestos, tasas, y contribuciones especiales.

Tema 17. Gestión de ingresos, liquidación, aprobación y recaudación.

Tema 18. El gasto público local, concepto y régimen legal ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.

Tema 19. Los presupuesto de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan; proceso de aprobación del presupuesto local.

Tema 20. La ejecución del presupuesto, modificaciones

presupuestarias. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de crédito y otras figuras. Liquidación del presupuesto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Illora, 9 de enero de 2003.- El Alcalde, Juan Tomás

Alvarez Jiménez.

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