Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 19/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de agosto de 2003, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado Instituto Fomento Ocupacional II de Maracena (Granada).

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Visto el expediente tramitado por don Francisco Pérez Sánchez, como representante de la entidad "Fomento Ocupacional Foc. S.L.", titular del centro docente privado "Instituto Fomento Ocupacional II", con domicilio en calle Joaquín Blume núm., Local 1 de Maracena (Granada), solicitando autorización de apertura y funcionamiento para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica para las personas adultas de Grado Superior (un ciclo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos y un ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Específica.

Vistas: La Constitución Española, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros docentes, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por los Reales Decretos 1487/1994 de 1 de julio, 173/1998 de 16 de febrero y 835/2002 de 2 de agosto que modifica los Reales Decretos 986/1991 y 1004/1991 y el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, Ley 3/1990 de 27 de marzo (BOJA de 6 de abril) para la Educación de Adultos, Decreto 156/1997 de 10 de junio (BOJA de 14 de junio) que regula la Formación Básica en Educación de Adultos, Orden de 30 de abril de 1999 (BOJA de día 27 de mayo) por la que se regulan las enseñanzas de determinados ciclos de Formación Profesional Específica para las personas adultas, modificada y ampliada por la Orden de 15 de enero de 2001 (BOJA del día 27 de marzo) y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Granada, como se contempla en el artículo 9, punto

4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Instituto de Fomento Ocupacional II" de Maracena (Granada), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación: Denominación Genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación Específica: "Instituto Fomento Ocupacional II".

Titular: Fomento Ocupacional Foc. S.L.

Domicilio: Joaquín Blume, núm.. Local 1.

Localidad: Maracena.

Municipio: Maracena.

Provincia: Granada.

Código del Centro: 18003867.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior, para las personas Adultas (impartidos en doble turno):

- Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 3.

Puestos escolares: 90 (30 en cada grupo).

- Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 3.

Puestos escolares: 90 (30 en cada grupo).

Segundo. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de agosto de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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