Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 19/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de agosto de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de la Hoz, en el término municipal de Rute (Córdoba). (VP 335/01).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Hoz", en el tramo de un kilómetro desde el límite del casco urbano, en el término municipal de Rute (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Hoz", en el término municipal de Rute (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de junio de 1944.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de septiembre de 2001, se acordó el inicio del deslinde parcial de la mencionada a la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 21 de marzo de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm., de 12 de febrero de 2002.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm., de 15 de julio de 2002.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte doña María Oliva Padilla Rueda y don José Carlos Padilla Plasencia, en su nombre y en representación de doña Concepción Plasencia García y M.ª del Carmen, Bernabé y Concepción Padilla Plasencia. Los extremos articulados pueden resumirse como sigue:

1. Nulidad de las operaciones materiales de deslinde, al no haber sido notificado del inicio de las mismas.

2. En segundo lugar, se propone que se estudie un trazado alternativo al resultar afectadas edificaciones, o en su caso se deslinde únicamente el tramo segundo en el cual no se ven afectadas edificaciones algunas.

3. En último lugar, se pone de manifiesto que en el tramo afectado por la vía pecuaria se instalaron sin autorización de la propiedad una tubería de agua subterránea, por don Pedro Moscoso Sánchez.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Hoz", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de junio de 1944; debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con referencia a las alegaciones articuladas durante el período de exposición pública y alegaciones, manifestar: En primer lugar, tal y como se manifiesta en los escritos de alegaciones, las notificaciones del inicio de las operaciones materiales de deslinde se han realizado a aquellos particulares que constan como afectados por el deslinde, a partir del listado alfanumérico facilitado por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria; Registro Público y Oficial. A raíz de esta información se realiza la investigación

registral, por tanto al no aparecer los datos actualizados en Catastro no pueden ser localizado en el Registro de la

Propiedad, dado que en éste se investiga a partir de un índice personal.

Por tanto, no ha concurrido en el presente procedimiento ningún supuesto de anulabilidad dado que la notificación a los interesados y afectados se ha llevado a cabo de conformidad con lo establecido en la normativa específica de vías pecuarias, esto es, mediante notificación personal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y otros organismos públicos.

Tampoco cabe entender que ha habido indefensión dado que los interesados han tenido la posibilidad de defender sus derechos e intereses, como se demuestra con la existencia del escrito de alegaciones.

Por último, las manifestaciones relativas a la existencia de una instalación de agua subterránea efectuada sin autorización, así como la propuesta de una modificación del trazado al resultar afectadas varias edificaciones, manifestar que no son cuestiones a abordar en el presente procedimiento de deslinde cuyo objeto es determinar los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo dispuesto en el acto de clasificación, sin perjuicio de su consideración en un momento posterior.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 26 de noviembre de 2002, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 13 de junio de 2003,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Hoz", con una longitud de 1005,56 metros, en el término municipal de Rute (Córdoba), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Rute, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1005,56 metros, la superficie deslindada de 2,09 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Hoz" y posee los siguientes linderos: Al Norte, con fincas propiedad de doña María Gracia Navajas Morales, Rumex Promociones Inmobiliarias, S.L., doña María Pérez Marín, don Juan Antonio Ecija Moreno, don Francisco Pérez Alcalá, don Juan Cobos Tirado, don Francisco Cortés Ferreira, don Antonio Cobos Cruz y don Diego Delgado Arjona; al Sur, don José María Repullo Gómez, don Lorenzo Hinojosa Onieva, doña Aurota Sánchez Benítez, don Francisco Ruiz Puerto, don José López Martín, don Manuel Trujillo Caballero, don Isidoro Caballero Jiménez, Herederos de Bernabé Padilla Jiménez, don Francisco Muñoz Montes, don Bernabé Pérez Jiménez, doña María Victoria Pérez Roldán, doña María Cabeza Roldán Roldán".

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos tercero y cuarto de los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a 25 de agosto de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO

REGISTRO DE COORDENADAS

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