Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 19/09/2003

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 3 de septiembre de 2003, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por la que se convocan 4 Becas para realizar la Tesis Doctoral asociadas a Grupos de Investigación de esta Universidad (Ref.: PPI0301).

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El Plan Propio de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide para el período 2002-2005 fue aprobado por la Comisión Gestora, según acuerdo reflejado en el apartado número 9 del acta 2/2002 de fecha 19 de febrero de 2002 correspondiente a su

41.ª sesión.

El programa de Ayudas que presenta el Plan Propio forma parte del esfuerzo de esta Institución en potenciar la Investigación que ya se realiza y en desarrollarla allá donde exista potencial para ello; fruto de este esfuerzo es la presente convocatoria que surge como consecuencia de la modalidad de Ayuda 2B. Becas para realizar la Tesis Doctoral asociadas a Grupos de referencia del citado Plan. Esta modalidad de Ayuda está destinada a los Grupos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide, financiados por el Plan Andaluz de Investigación y con una calidad investigadora reconocida, que deseen fomentar la formación y el aprendizaje de la metodología para investigar entre investigadores jóvenes que se constituyan en el embrión de futuros profesionales que salgan de esta Universidad con la preparación adecuada para desarrollar una labor de calidad.

Por Resolución Rectoral de 27 de marzo de 2003 se puso en marcha la primera fase de la convocatoria consistente en determinar los Grupos de Investigación que, en base al cumplimiento de los requisitos que se detallan en la convocatoria, podrán acoger en su seno a un Becario de Investigación.

Finalizada la primera fase y seleccionados los Grupos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que pueden ser receptores de un Becario de Investigación de las características definidas en la modalidad de Ayuda 2B citada anteriormente, procede ahora poner en marcha la segunda fase del procedimiento, consistente en seleccionar objetivamente a los candidatos a ser beneficiarios de alguna de las Becas convocadas, mediante la valoración de sus méritos y de la calidad contrastada del Grupo de Investigación en el que pretendan desarrollar su formación predoctoral.

Se diseña así un procedimiento que pretende asignar los candidatos más cualificados a los Grupos de Investigación que, habiendo aceptado previamente la colaboración del candidato, superen los parámetros medios de calidad investigadora, con el objetivo final de que los beneficiarios seleccionados realicen su Tesis Doctoral en el seno de esos Grupos de calidad investigadora reconocida.

En consecuencia, este Rectorado ha resuelto: Primero. Iniciar la segunda fase del procedimiento previsto en la Resolución Rectoral de fecha 27 de marzo de 2003 (Rfª. de la Convocatoria: PPI0301), por la que se convocaron cuatro (4) Becas para realizar la Tesis Doctoral en el seno de los Grupos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que se relacionan en el Anexo II, seleccionados éstos según propuesta realizada por la Comisión de Investigación de esta Universidad mediante acuerdo recogido en el apartado 2.d del Acta de la sesión extraordinaria número 03/3 de dicha Comisión, celebrada el 22 de mayo de 2003.

Esta segunda fase consiste en la selección de los beneficiarios de las Becas convocadas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los criterios que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Estas Becas estarán financiadas con cargo al crédito presupuestario 30.21.01-422D-482.02 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (R.C. núm.: 8083/2002).

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Sevilla, 3 de septiembre de 2003.- El Rector, Agustín Madrid Parra.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objetivos.El objetivo primordial de estas Becas es que los candidatos seleccionados realicen su Tesis Doctoral en el seno de Grupos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que disfruten de un alto nivel de financiación y calidad reconocida en su investigación.

2. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

- El "Reglamento sobre nombramiento de Becarios con cargo a créditos de Investigación", aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19/02/2002 (Acta 2/2002, punto 9.?).

- El "Reglamento de Régimen General de Becarios de

Investigación de la Universidad Pablo de Olavide", aprobado por la Comisión Gestora en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.?).

- La normativa básica de aplicación contenida en la Modalidad de Ayuda: 2B. Becas para realizar la Tesis Doctoral asociadas a Grupos de referencia del Plan Propio de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide (2002-2005), aprobado

por la Comisión Gestora en su sesión número 41.ª de fecha

19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.?).

- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.

3. Instrucción y fases del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá al

Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías y se desarrollará en dos fases diferenciadas:

- Primera Fase (ya formalizada y concluida). Determinación de los Grupos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4, pueden ser receptores de un Becario de Investigación de las características definidas en la Modalidad de Ayuda 2B del Plan Propio de Investigación 2002-2005 de la Universidad Pablo de Olavide. Fase que se formaliza mediante la presente Resolución (ver Anexo II).

- Segunda Fase. Selección de los beneficiarios de las Becas convocadas, que se formalizará mediante la correspondiente Resolución de adjudicación en base a los criterios establecidos en el apartado número 11 del presente Anexo.

SEGUNDA FASE

Procedimiento para seleccionar a los beneficiarios de las Becas convocadas

4. Solicitantes de Becas.

4.1. Una vez determinados los Grupos de Investigación

receptores de Becarios, relacionados en el Anexo II, podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto por una Escuela Técnica Superior y haber obtenido dicho Título dentro de los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Los Títulos obtenidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

d) La nota mínima del expediente académico ponderado del candidato deberá ser igual o superior a dos (2) puntos (ver apartado 11).

e) Aceptación de un Doctor del Grupo de Investigación receptor, que actuará de Director del trabajo, y del Investigador Responsable de dicho Grupo, si son distintos.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

4.2. Las solicitudes de Becas se presentarán en el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

4.3. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo IV de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, sita en Carretera de Utrera, Km. 1, 41013-Sevilla, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en tal caso, comunicar esta circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Unidad de Investigación), mediante fax al número

95/434.92.04 o telegrama.

4.4. A la solicitud debidamente formalizada, que podrán descargar de la página web de Investigación de esta Universidad (http://www.upo.es/inves/ayugru1.htm#conv2) o recogerla en la Unidad de Investigación (Edificio núm. 9) de la misma, se adjuntará la siguiente documentación:

- Curriculum vitae del solicitante.

- Título Académico (o resguardo de haberlo solicitado) exigido para poder participar en el procedimiento y certificación académica oficial, ambos en original o fotocopia cotejada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones

obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias incluidas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

- Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- Resto de méritos, debidamente documentados y cotejados, según los requisitos de la convocatoria.

- Anexos V y VI de esta convocatoria, debidamente formalizados.

5. Dotación de la Beca.

5.1. La dotación económica de cada Beca es la especificada en el Anexo III.

5.2. El pago de las Becas se efectuará por mensualidades completas, produciéndose los efectos económicos y

administrativos a partir de la fecha de incorporación del Becario/a al Grupo de Investigación asignado.

5.3. Las Becas incluirán Seguro de Accidentes Individual y de Asistencia Sanitaria, según se determina en el Anexo III.5.4. La dotación cubrirá los precios públicos por servicios

académicos de los Cursos de Doctorado según se especifica en el Anexo III.

5.5. En el caso de prórroga o renovación de las Becas, se procederá a la actualización de la cuantía mensual a percibir, en consonancia con la convocatoria vigente de cada anualidad.

6. Duración de la Beca.

6.1. La duración de las Becas será la especificada en el Anexo III, comenzando su disfrute en el mes siguiente al que se efectúe el nombramiento de los Becarios y, en todo caso, a partir de la incorporación de éstos al Grupo de Investigación asignado.

6.2. La Comisión de Investigación podrá estimar la interrupción del disfrute de la Beca a petición razonada del

interesado, previo informe del Director del trabajo; para su autorización, la Comisión elevará propuesta de concesión o denegación al Rector que resolverá en consecuencia. Sólo en aquellos casos en los que existan razones de fuerza mayor, se podrá recuperar el período interrumpido siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las

interrupciones por cualquier causa de incompatibilidad no podrán ser superiores a tres meses a lo largo de la duración de la Beca y de sus posibles renovaciones. Dichas interrupciones se producirán, en su caso, con los efectos administrativos y económicos que establezcan las resoluciones que las autoricen.

6.3. En caso de maternidad, la Comisión de Investigación podrá estimar la ausencia de la Becaria por un período máximo de cuatro meses, durante el cual la interesada seguiría

percibiendo el importe mensual correspondiente a pesar de su ausencia; para su autorización, la Comisión elevará propuesta de concesión o denegación al Rector que resolverá en

consecuencia. Asimismo, la Becaria podrá solicitar al término de la Beca una renovación especial de hasta cuatro meses.

7. Naturaleza de la Beca e incompatibilidades.

7.1. La concesión y disfrute de estas Becas no supone ningún tipo de vinculación laboral ni contractual entre los Becarios y la Universidad Pablo de Olavide, ni implica para el organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior

incorporación de los Becarios a la plantilla del mismo.

7.2. El disfrute de una Beca obtenida al amparo de esta convocatoria exige dedicación exclusiva, por lo que su disfrute es incompatible con el registro del Becario en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo, con el disfrute de cualquier otra Beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen alguna vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o del artículo

11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la

Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad Pablo de Olavide. Los Grupos de Investigación, Departamentos o Centros receptores de Becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

7.3. Los beneficiarios deberán formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su nombramiento, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar (Anexo VI).

8. Condiciones del disfrute.

8.1. El disfrute de la Beca comenzará en el momento de la incorporación del Becario al Grupo de Investigación asignado; la incorporación se realizará, en todo caso, dentro del mes siguiente al que se efectúe su nombramiento, entendiéndose la no-incorporación en el plazo señalado como renuncia a la Beca.

8.2. La aceptación de la Beca por parte del Becario implica la aceptación expresa de las normas incluidas en esta

convocatoria, las del "Reglamento sobre nombramiento de Becarios con cargo a créditos de Investigación de la

Universidad Pablo de Olavide", las del "Reglamento de Régimen General de Becarios de la Universidad Pablo de Olavide", y las que establezca la Gerencia de la Universidad Pablo de Olavide para la justificación del gasto de los fondos públicos

recibidos.8.3. El Becario realizará su labor en el seno del Grupo de Investigación en el que se le adjudicó la Beca, implicando la aceptación de ésta la aceptación de las normas fijadas por el Director del trabajo en cuanto al horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su trabajo, dentro de la normativa vigente de la Universidad Pablo de Olavide.

8.4. En caso de renuncia o baja del Becario, el Investigador Responsable del Grupo de Investigación receptor podrá proponer su sustitución de acuerdo con la relación priorizada de solicitantes que se haya formalizado a partir de la selección realizada mediante la presente convocatoria y siempre que la renuncia se presente dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de notificación/publicación de la resolución por la que se nombró al Becario. La nueva Beca tendrá efecto desde el momento en que el sustituto se incorpore y se formalizará en todo caso por el período de Beca no disfrutado por el Becario cesante.

8.5. Los Becarios podrán prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes del Departamento al que estén adscritos, impartiendo clases prácticas, seminarios o tutorías, hasta un máximo de ocho (8) créditos/año que deberán incluirse en el Plan de Organización Docente aprobado por el Departamento y remitido al Vicerrectorado de Ordenación Académica.

8.6. Para la concesión de la prórroga o renovación anual de la Beca, el interesado deberá remitir solicitud al Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías durante el penúltimo mes de disfrute de la Beca, adjuntando:

- Memoria: Breve descripción de los principales logros

alcanzados durante el disfrute de la Beca (máximo 300

palabras).

- Informe favorable del Director del trabajo.

La Comisión de Investigación, estudiada la documentación aportada por el Becario, elevará propuesta de concesión o denegación al Rector que resolverá en consecuencia.

9. Admisión de candidatos.

9.1. Expirado el plazo de presentación de instancias para los solicitantes de Becas, el Rector dictará resolución, en el plazo de veinte días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con

indicación expresa de la causa de exclusión en su caso. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores a ella, referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad (Edificios núms. 9 y 12).

9.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución del párrafo 10.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.

9.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

9.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. Selección de las solicitudes.

10.1. La Comisión de Investigación seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de nombramiento de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá determinar que no se nombre a ninguno de los solicitantes si, en la evaluación de los mismos, observara que ninguno de aquellos reúne las condiciones y/o los requisitos mínimos exigidos en la

convocatoria.

10.2. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide según la propuesta que realice la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide. En la resolución se incluirán los candidatos a los que se les concede la Beca, entendiéndose desestimadas el resto de solicitudes presentadas.

11. Criterios de Selección.

11.1. La Comisión de Investigación, considerando conjuntamente los siguientes criterios, baremará a las particularidades de los candidatos que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en los Anexos I y III de la presente convocatoria de Becas:

- Financiación por Proyectos de convocatorias públicas de investigación acreditadas por el Grupo de Investigación receptor: Valoración máxima de tres (3) puntos que se asignará al Grupo/s que acredite/n el mayor número y calidad de

Proyectos de este tipo, aplicándose al resto de los Grupos la puntuación proporcional en orden decreciente a los Proyectos de Investigación aquí definidos.

- Puntuación del Grupo de Investigación receptor en la Orden de

2 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se convocaban con cargo al III Plan Andaluz de Investigación Ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces en su actividad interanual, así como a las necesidades de

Infraestructura Científica: Valoración máxima de dos (2) puntos que se asignará al Grupo/s que acrediten en la convocatoria citada una puntuación total de 25 puntos, aplicándose al resto de los Grupos la puntuación proporcional en orden decreciente, coincidiendo la valoración de cero (0) puntos con la puntuación de 15 puntos obtenida en la convocatoria ya definida

anteriormente en el apartado 4.a).

- Expediente Académico: Puntuación máxima de 4 puntos mediante el siguiente sistema:

Por la calificación obtenida en cada asignatura o actividad cursada y superada, se asignará la puntuación que se especifica en el siguiente baremo y el resultado total así obtenido se dividirá entre el número de asignaturas o actividades

contabilizadas.

- Matrícula de Honor: 4.

- Sobresaliente: 3.

- Notable: 2.

- Aprobado: 1.

Otros méritos: La Comisión podrá asignar una puntuación máxima de un (1) punto en función de otros méritos académicos

definidos y debidamente documentados por los solicitantes.

11.2. El Secretario de la Comisión de Investigación levantará acta de la sesión y recogerá explícitamente el orden priorizado de los solicitantes a efectos de sustitución en caso de renuncias o reclamaciones. Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de nombramiento al Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad Pablo de Olavide,

extendiéndose al mismo tiempo la Credencial de Becario

correspondiente.

12. Memoria final.

Finalizada la colaboración, el alumno Becario deberá remitir al Vicerrectorado de Investigación una memoria final sobre la labor realizada, adjuntando en sobre cerrado y firmado una valoración emitida por el Profesor que ha supervisado el trabajo.

ANEXO III

CONDICIONES PARTICULARES DE LAS BECAS

- Número de Becas: 4.

- Referencia de la Convocatoria de Beca: PPI0301.

- Proyecto: Modalidad de Ayuda del Plan Propio de Investigación

2002-2005: 2B. Becas para realizar la Tesis Doctoral asociadas a Grupos de referencia.

- Condiciones de la Beca:

Dotación mensual íntegra para cada Becario: 725 E.

Horas semanales: 35.

Duración: Un año desde la fecha de incorporación del Becario, tras la adjudicación de la Beca.

Prórroga: Las Becas podrán ser renovadas hasta tres veces. Cada renovación se efectuará por el mismo período de la concesión inicial (un año), de tal forma que la duración total de la Beca, incluidas sus tres posibles prórrogas, no podrá exceder el período de cuatro (4) años.

Cursos de Doctorado: La dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los Cursos de Doctorado del presente Curso Académico y/o de los posteriores, siempre que la Beca haya sido renovada, y hasta un máximo de 32 créditos.

Seguro de Asistencia Sanitaria y Seguro de Accidentes con las siguientes prestaciones:

- Muerte: 12.020 E.

- Invalidez Permanente: 24.040 E.

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