Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 22/09/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

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Convocatoria de selección de personal funcionario para cubrir 18 plazas de Policía Local, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2003 y publicadas en el Boletín Oficial del Estado del 22 de mayo de 2003 RESOLUCION DE ALCALDIA

De 2 de septiembre de 2003

Por la que se aprueban las bases de las pruebas para la selección del personal que regirán la convocatoria para cubrir plazas de la plantilla de personal funcionario con la denominación de Policía Local

Con el fin de atender las necesidades de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, esta Alcaldía, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 24 del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículo 25 del Reglamento Orgánico Municipal, apruebo las bases de las pruebas para la selección de personal funcionario que regirán la convocatoria para cubrir 18 plazas de Policía Local, vacantes de la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2003, aprobadas por Resolución de Alcaldía de 10 de marzo de 2003, y publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm., de 22 de mayo de 2003.

BASES

1. Objeto de la convocatoria.1.1. En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, la presente convocatoria tiene por objeto el ingreso como funcionario de carrera, mediante sistema de turno libre, por el procedimiento del concurso-oposición para los Policías de este Municipio con nombramiento en régimen de interinidad y por oposición para el resto de los aspirantes, de 18 plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía. De las 18 plazas que se convocan, 11 están sujetas al procedimiento del concurso- oposición para los aspirantes con nombramiento interino en la categoría de Policía del Ayuntamiento de Jerez antes del

5.1.02, 3 (20% del total de plazas convocadas) se cubrirán por el sistema de movilidad horizontal, establecida en el artículo

45 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y 4 por el sistema de oposición. No obstante las plazas que no se cubriesen por el concurso-oposición y movilidad, se incorporarían al turno libre.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Decreto 201/2003, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de 14 de noviembre de

2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de

2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen la reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de lo funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

A) Para el Turno Libre.

Requisitos que deberán reunir los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes:

1. Nacionalidad española.2. Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

3. Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

4. Estar en posesión del título de Graduado Escolar o

equivalente.

5. Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

6. No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

7. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B y BTP o sus equivalentes.

8. Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente por los aspirantes antes de ser nombrados funcionarios en prácticas.

Estarán exentos de los requisitos de la edad y estatura aquellos aspirantes que con anterioridad al 5.1.2002, fecha de entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales, tengan nombramiento interino de Policía Local en el Ayuntamiento de Jerez.

Asimismo estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

B) Para el Turno de Movilidad sin ascenso.

Requisitos que deberán reunir los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes:

- Antigüedad de cinco años en la categoría.

- Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente por los aspirantes antes de ser nombrados funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Jerez.

4. Solicitudes.4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 4,55 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta. Asimismo deberá de

adjuntarse a la solicitud los documentos justificativos de los méritos alegados, que deberán de estar autenticados y los servicios prestados en la Administración Pública deberán de acreditarse mediante el Anexo I del Real Decreto 1461/1982 y ajustado a las normas establecidas en el mismo. No se tendrán en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias y no se considerarán los méritos y servicios no acreditados en la forma ante dicha.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. El órgano correspondiente del municipio, terminado el período de presentación de solicitudes y previamente a la oposición, concurso o concurso-oposición, dictará resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. Dicha resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas

certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

6.1. Al Tribunal Calificador le corresponde el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, es el órgano de selección básico, y estará constituido por: Un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. Serán designados el mismo número de suplentes.

6.2. La composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

6.3. Actuará como Presidente la Excma. Sra. Alcaldesa o miembro de la Corporación en quien delegue. Entre los Vocales figurará un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación y otro de la Junta de Personal, los dos restantes serán técnicos designados por la Sra Alcaldesa. Actuará como Secretario: El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Jerez o funcionario en quien delegue.

6.4. Los miembros del Tribunal tendrán voz y voto a excepción del Secretario que sólo tendrá voz.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su

especialidad técnica.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos Vocales, el Presidente y Secretario.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la

aplicación de las normas contenidas en estas bases y

determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría de votos y en caso de empate se repetirá la votación una segunda vez y de persistir el empate dirimirá el Presidente con su calidad de voto.

Si durante el transcurso del procedimiento llegara a

conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que

procedan.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan suscitar el procedimiento selectivo.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

6.8. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo que para el ejercicio en curso realice la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. El período de duración del proceso de celebración de los ejercicios no superará los seis meses. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

Primera fase: Concurso.

A) Turno Libre: La fase de concurso sólo se aplicará a los aspirantes con nombramiento interino anterior al 5.1.2002 en la categoría de Policía del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y surtirá efectos una vez superada la fase de oposición.Los méritos alegados por los aspirantes se acreditarán mediante los certificados o documentos autenticados correspondientes, debiéndose adjuntar los mismos a la solicitud de admisión. El Tribunal exclusivamente valorará en la fase de concurso, las titulaciones académicas, antigüedad, formación, recompensas o felicitaciones recibidas por los aspirantes, en las condiciones y requisitos exigidos por el Decreto 201/2003, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía; la Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA núm., de 14 de diciembre), con las modificaciones introducidas por la Orden de 14 de febrero de

2002 (BOJA núm., de 21.3).

No se valorarán los méritos opcionales a que se refiere el apartado E) de la Orden de 14 de febrero de 2002 citada.

La valoración de los méritos no podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición.

B) Turno de Movilidad: Se aplicará el baremo establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2000 con las modificaciones introducidas por la Orden de 14 de febrero de 2002.

No se valorarán los méritos opcionales a que se refiere el apartado E) de la Orden de 14 de febrero de 2002 citada.

Segunda fase: Oposición.

La fase de oposición para el Turno Libre consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

- Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en el Anexo II de la Orden de 14 de noviembre de

2000, de la Consejería de Gobernación, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

En cumplimiento de la Disposición transitoria quinta de la Ley

13/2001, de 11 diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, los funcionarios interinos que hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local, en función de la edad de los aspirantes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Las pruebas y marcas a superar, en función de la dad de los aspirantes son las establecidas en el apartado II del Anexo a la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre), de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas

categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas objeto de la presente convocatoria de Policía Local, no admitiéndose aquellos certificados que no lo especifiquen.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las prueba selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por los aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

- Segunda prueba: Examen médico.

Se realizará con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya citada, que figura en el Anexo III.

Se calificará de apto o no apto.

- Tercera prueba: Psicotécnica.

Se realizará conforme a lo dispuesto en el Anexo IV de la Orden de 14 de noviembre de 2000.

Se calificará de apto o no apto.

- Cuarta prueba: Conocimientos.

Consistirán en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas, sobre el temario que se recoge en el Anexo I de la Orden de 14 de noviembre de

2002, con la modificaciones recogidas en el punto 2.? del artículo único de la Orden de 14 de febrero de 2002, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará

relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Los ejercicios de la segunda fase, tendrán carácter

eliminatorio.

Tercera fase: Curso de Ingreso.

Superar con aprovechamiento el curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar los cursos de Ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición o concurso-oposición.

9. Calificación y relación de aprobados.

9.1. Calificación.

a) Turno Libre. Concurso-Oposición: La calificación definitiva para los aspirantes con nombramiento interino de Policía en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en que el sistema es el concurso-oposición, será la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición más la del concurso de méritos (cuya valoración no podrá ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición), proponiendo el Tribunal a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación hasta cubrir las plazas ofertadas según queda dispuesto en la base primera de la presente convocatoria. En caso de empate, se propondrá aquel que obtuviese mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Turno Libre. Oposición: La calificación definitiva para los aspirantes que no tengan nombramiento interino de Policía en este Ayuntamiento en que el sistema es el de oposición será la resultante de aplicar los resultados obtenidos en las

diferentes pruebas y con los criterios establecidos para las mismas en la base octava.

c) Turno de Movilidad: La calificación de los aspirantes del Turno de Movilidad será la que resulte de la comprobación y valoración de los méritos alegados y documentados en el concurso.

9.2. Relación de aprobados:

- Una vez terminadas las dos primeras fases del proceso selectivo para "El Turno Libre", el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las diferentes calificaciones.

- Finalizada la fase de concurso para el "Turno de Movilidad", el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de la Corporación, la calificación del proceso selectivo por orden de puntuación, realizándose de esta forma el escalafonamiento. Simultáneamente se elevará a la Sra. Alcaldesa propuesta de candidatos para su nombramiento como funcionarios de

carrera, cuyo número no podrá ser superior al de plazas destinadas para este turno.

- Los aspirantes al Turno de Movilidad, de acuerdo con los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán desistir de su solicitud, si bien sólo podrá ejercitar este derecho hasta la celebración de la reunión del Tribunal que tenga como objeto la conclusión del proceso selectivo y elevación de propuesta, para lo cual se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación, la fecha de dicha reunión con una antelación de diez días naturales.

10. Presentación de documentos.

Para el Turno Libre.

Los aspirantes que hubieran superado, las dos primeras fases, establecidas en la base octava, presentarán en el Area de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base tercera de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A, B y BTP o sus equivalentes.

Para el Turno de Movilidad.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán presentar en el Area de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, y dentro del plazo de 20 días naturales desde la publicación de la propuesta de nombramiento, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Certificado del órgano competente que acredite la antig?edad en la categoría, así como cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas (aspirantes Turno Libre) o funcionarios de carrera (aspirantes Turno Movilidad), y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

11.1. La Alcaldesa, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base tercera de la Convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de Ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación a los cursos de Ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la Sra. Alcaldesa, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales

circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas Municipales de Policía Local, enviará un informe al

Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición, concurso-oposición, en su caso, y curso de Ingreso.

12.4. Para el Turno de Movilidad, una vez comprobados que los aspirantes propuestos por el Tribunal, han acreditado

documentalmente los requisitos exigidos en estas bases, la Sra. Alcaldesa le nombrará funcionarios de carrera, disponiendo de treinta días a partir del siguiente a la notificación del nombramiento, para la toma de posesión.

13. Otras normas y recursos.

El hecho de presentar solicitud constituye sometimiento expreso a las bases reguladoras. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de las pruebas. De iguales y con el mismo alcance queda autorizada la Alcaldía hasta la constitución del Tribunal y toma de posesión del funcionario, así como de la resolución de los recursos que pudieran presentarse.

Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Jerez de la Frontera, 2 de septiembre de 2003.- La Alcaldesa; Ante mí, El Secretario General.

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