Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 23/09/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. CINCO DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 417/2002. (PD. 3507/2003).

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NIG: 4109100C20020013529.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 417/2002. Negociado:

41.

De: Don Pedro Ortega Gutiérrez.

Contra: Don Angel Manuel Jiménez Leal.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 417/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla a instancia de Pedro Ortega Gutiérrez contra Angel Manuel Jiménez Leal sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla, a 17 de octubre de 2002. Vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de desahucio seguidos con el núm. 417/02 a instancia de don Pedro Ortega Gutiérrez, representado por el Procurador Sr. Almodóvar Parejo y defendido por el Letrado Sr. Ortega Herrera contra don Angel Jiménez Leal, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Almodóvar Parejo en nombre y representación de don Pedro Ortega Gutiérrez contra don Angel Jiménez Leal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución, y en consecuencia, haber lugar al desahucio del demandado de la expresada finca, con imposición de costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días. El demandado deberá acreditar por escrito, al preparar el recurso tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Angel Manuel Jiménez Leal, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a uno de septiembre de dos mil tres.La Secretaria.

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