Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 23/09/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. N?3 PTO. STA. MARIA

EDICTO dimanante del juicio de congnición núm. 130/2000. (PD. 3505/2003).

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NIG: 1102741C20003000408.

Procedimiento: Juicio de Cognición 130/2000. Negociado: J.

De: Doña Consuelo García Sauci.

Procurador: Sr. Jaime Terry Martínez.

Contra: Inator-Hotel Mar, S.A.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio de Cognición 130/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Puerto de Santa María (Cádiz) a instancia de Consuelo García Sauci contra Inator-Hotel Mar, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"En El Puerto de Santa María a doce de julio dos mil dos. Don Miguel Angel López Marchena, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad, habiendo visto los autos del juicio de cognición núm. 130/00 seguidos a instancia de doña Consuelo Terry Martínez, representado por el Procurador don Jaime Terry Martínez y defendido por

el Letrado don Eugenio Espinosa Barcia, contra Inator-Hotel, declarado en rebeldía, ha pronunciado la siguiente Sentencia. "..." Fallo Que estimo la demanda formulada por doña Consuelo Terry Martínez, representado por el Procurador don Jaime Terry Martínez y defendido por el Letrado don Eugenio Espinosa Barcia, y en consecuencia; Declaro la plena validez del contrato celebrado en fecha de 26 de agosto del 1974 entre las partes, abonado el precio pactado y el derecho a obtener la correspondiente escritura pública de la registral 11894. Condeno a la demandada a estar por lo dicho y otorgar la escritura pública para su posterior inscripción en el Registro. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar e interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado, por escrito y con la firma de Letrado, para su resolución por la Audiencia Provincial. Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo." Y en fecha 31.7.2002 se ha dictado auto aclaratorio de la anterior cuya Parte Dispositiva es como sigue "Se rectifica la de fecha 12.7.02, en el sentido de que donde se dice que los apellidos de la demandante son Terry Martínez, debe decir García Sauci.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el Juez, doy fe".

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada en rebeldía y en ignorado paradero Inator-Hotel Mar, S.A., extiendo y firmo la presente en El Puerto de Santa María a dos de octubre de dos mil dos.- El/La Secretario.

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