Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 24/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 254/2003, de 9 de septiembre, por el que se autoriza a la Entidad Autónoma Territorial Inferior al Municipio (EATIM) de San Isidro del Guadalete, dependiente del municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), la adopción de escudo y bandera local.

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La Junta Vecinal de la EATIM San Isidro del Guadalete, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representa, ha estimado oportuno adoptar su escudo y bandera local, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Según la Memoria preceptiva que integra el expediente, el primer cuartel del escudo es de plata con cinco ondas de azur, distintivo otorgado por el rey Alfonso X al municipio de Jerez de la Frontera del que depende la EATIM San Isidro del Guadalete. En el segundo cuartel, de sinople para simbolizar la esperanza y la fertilidad de sus tierras, se sitúa, centrada y de oro, una figura artificial que representa un ánfora romana hallada en los yacimientos arqueológicos del lugar. Este ánfora esmaltada en oro simboliza la prosperidad de la zona desde antiguo, al usarse, probablemente, como recipiente para envasar el vino de los viñedos jerezanos. La bordura, de gules, lleva la lectura "TAUR", iniciales de "Titti Aurelii", probablemente el dueño de los viñedos o del alfar, según se deduce de estas inscripciones con las que aparecen marcadas las vasijas.

Para la bandera se proponen tres colores: Púrpura, procedente del pendón de la ciudad de Cádiz; blanco y verde, procedentes de los campos (plata y sinople) del escudo. El primero simboliza el poder, la fuerza, la dignidad y la justicia; el segundo la paz, la pureza, la verdad y la inocencia; y el tercero la fecundidad, la fertilidad, la esperanza, la libertad, la vida, el brote de la hierba, representativo de la idiosincrasia de los habitantes de la EATIM San Isidro del Guadalete, dedicados en su mayoría a las labores del campo.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, la Junta Vecinal, en sesión celebrada el 23 de julio de 1999, acordó iniciar el procedimiento para la adopción de su escudo y bandera local, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número, de 23 de noviembre de 2000, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido favorable incluyendo algunas correcciones, por lo que en cumplimiento del artículo 2.6 del Decreto 14/1995 dicho informe se traslada a la EATIM San Isidro del Guadalete para nuevo acuerdo, el cual fue aprobado por unanimidad en sesión plenaria de la Junta Vecinal de 10 de diciembre de 2002, incorporando las correcciones citadas a la propuesta inicial.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Decreto

14/1995, antes citado.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995 y del artículo 26.15 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de septiembre de 2003,

D I S P O N G O

Primero. Autorizar a la EATIM San Isidro del Guadalete

dependiente del municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz) para adoptar escudo y bandera local, que quedarán organizados del siguiente modo:

Escudo: Español, cortado y con bordura. Primer cuartel de plata, con cinco ondas de azur, cuyas líneas están trazadas con ondulaciones. Segundo cuartel de sinople, centrada, en oro, un ánfora romana con dos asas. Bordura de gules, de anchura un sexto del ancho total del escudo, con la lectura "TAUR", en oro, en su parte superior. Al timbre Corona Real española cerrada.

Bandera: Paño rectangular, de medidas 150 cm de largo por 100 cm de alto, terciado verticalmente: Púrpura al asta, blanca su parte media con el escudo timbrado y verde su tercio batiente.

Segundo: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 9 de septiembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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