Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 24/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 11 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Los Amarillos, SL (código 7100052).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Los Amarillos, S.L. (Código del Convenio 7100052), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 3 de septiembre de 2003, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 20 de marzo de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000 de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de septiembre de 2003.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE AMBITO INTERPROVINCIAL PARA LA EMPRESA "LOS AMARILLOS, S.L." Y SUS TRABAJADORES

Artículo 1. Ambito funcional y territorial.

El presente convenio será de aplicación a la Empresa Los Amarillos, S.L., y sus trabajadores en líneas regulares, discrecionales de transportes, interurbano de viajeros en autobuses, y a los servicios urbanos que sean aplicados, así como al personal de servicios.

Quedan comprendidos en este pacto o convenio, los centros de trabajo que la empresa "Los Amarillos, S.L.", tiene en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga, y cualquier otra provincia o punto nacional en que la empresa ejerza sus servicios.

Artículo 2. Ambito temporal.

El presente convenio tendrá una vigencia de veinticuatro meses (2 años) comprendiendo este desde el día uno de enero de 2003, hasta el treinta y uno de diciembre del año 2004.

Finalizada la vigencia de este Convenio se prorrogará por períodos anuales si no es denunciado con tres meses de antelación a la terminación del mismo.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad de lo pactado y legislación supletoria.

Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad de las cláusulas de este convenio.

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral correspondiente, Estatuto de los Trabajadores y otra legislación vigente en la materia, por la que se rigen la Empresa y los trabajadores.

Si durante la vigencia del presente Convenio la Ordenanza Laboral del sector fuere derogada, ésta continuará de

aplicación hasta el límite temporal de la referida vigencia.

Artículo 4. Exclusiones.

Quedan excluidos del pacto de este convenio el personal de alta dirección.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Las condiciones estipuladas en este convenio sustituirán y absorberán total o íntegramente, todas las que en la actualidad se hallan existentes, tanto las fijadas en las disposiciones legales, como las superiores que la Empresa hubiere concedido a título personal o individual.

Cualquier aumento o mejora dictada o impuesta con posterioridad al primero de enero de 2003, no alterará las condiciones pactadas en este convenio, las cuales sustituirán y

prevalecerán a sus propios términos, salvo que resultaren inferiores en el cómputo global y anual por todos los

conceptos.

Artículo 6. Salario.

El salario base de este convenio, para el primer año o período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre de 2003, será a todos los efectos legales el

resultante de aplicar, al salario base vigente en el anterior convenio una subida de IPC real más 0,5 para todos los

trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la columna primera (diario o mensual) de la tabla de salarios, que queda incorporada como Anexo núm. 1 al presente convenio.

Para el segundo año, es decir desde el 1 de enero del año 2004 al 31 de diciembre del mismo año, se establece una subida que alcanzará a todos los conceptos económicos que figuran en el Convenio, tanto salariales como extrasalariales, y consistente en la aplicación del Indice de IPC previsto para dicho período por el Gobierno al promulgarse la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incrementado en medio punto.

La Empresa garantiza a los trabajadores para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre del mismo año una subida consistente en el IPC real de dicho período incrementado en medio punto, a cuyo efecto, conocido este último, se efectuará el oportuno ajuste.

Artículo 7. Plus de Percepción.

Se pacta en el presente convenio la cantidad por día completo de trabajo para los conductores-perceptores de la Empresa, un Plus de Percepción en la suma de cinco euros con sesenta y tres céntimos (5,63 E/día).

Artículo 8. Nocturnidad.

Para aquellos trabajadores que realicen sus funciones entre las

22 horas y las 7 horas, salvo los exceptuados en el punto 6, del art. 34 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, se establece un incremento en el salario base para las horas trabajadas en dicho período de un 30 %.

Artículo 9. Plus Específico.

Todo el personal de talleres, administrativo, en sus categorías de Auxiliares y Oficiales, así como Inspectores, Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches, percibirán un Plus Específico por las siguientes cuantías:

- Personal de Talleres: 5,63 E/día.

- Personal Administrativo: 5,63 E/día.

- Inspectores, Mozos, Taquilleros Cobradores y Lavacoches: 5,63 E/día.

Este Plus, por lo que se refiere al personal de Talleres, es sustitutivo del que pudiera corresponderle por los conceptos de peligrosidad y toxicidad, cualquiera que fuese su cuantía, no siendo compensable o absorbible por ningún otro concepto de tipo retributivo que perciba el trabajador, y que será abonado únicamente y sin más repercusión por día efectivamente

trabajado, sin más distingos. Este Plus se entiende uno solo e indivisible, siendo incompatible con la existencia de cualquier otro.

En el caso de que los Mozos, Taquilleros, Cobradores y

Lavacoches percibieran dietas compartidas, al cobrar el Plus Específico dejarán de percibir dicha dieta compartida.

Artículo 10. Premio de Antig?edad.

a) Para todo el personal contratado a partir del día 1 de enero de 1997, regirá el premio de antig?edad por la tabla que a continuación se detalla:

- Primer quinquenio: 17,68 E.

- Segundo quinquenio: 35,35 E.

- Tercer quinquenio: 53,03 E.

Este complemento tendrá en cualquier caso el tope máximo de tres quinquenios.

b) Para todo el personal fijo al 31 de diciembre de 1996, pertenecientes a la plantilla de la empresa, se establece que a los mismos se abonará el concepto de antig?edad, según la siguiente escala:

A los 2 años: 5% sobre el salario base.

A los 4 años: 10% sobre el salario base.

A los 9 años: 20% sobre el salario base.

A los 14 años: 30% sobre el salario base.

A los 19 años: 40% sobre el salario base.

A los 24 años: 50% sobre el salario base.

A los 29 años: 60% sobre el salario base.

Artículo 11. Forma de pago.

Se establece como acuerdo que los trabajadores percibirán sus salarios en cobro mensual, con anticipo el día 20 de cada mes. El abono mensual se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes al último de cada mes, y en todo caso, se fija como fecha tope el día 6 del citado mes. Si el día de pago fuera domingo o festivo se hará el día anterior. Los talones con que la Empresa viene abonando tanto unos como otros, deberán encontrarse en los distintos centros de trabajo, con el tiempo suficiente para que los trabajadores puedan hacerlo efectivo en el mismo día anteriormente fijado para los pagos. La Empresa se obliga a entregar a sus trabajadores, las correspondientes hojas de salarios, de acuerdo con la normativa vigente.

El anticipo podrá ser de hasta un 90% de los salarios

devengados y se hará efectivo el día indicado.

Artículo 12. Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, incluidos los toma y deje del servicio, salvo que por norma de rango superior se modifique la jornada pactada siendo de aplicación la normativa vigente en cuanto al sector de transporte en esta materia. Los excesos o defectos que se produzcan se

cuantificarán conforme a la Ordenanza Laboral en el momento de producirse.

Los días de descanso que coincidieran con festivos, se

compensarán con otro día de descanso dentro de los siguientes treinta y cinco días, a partir del cual se abonará como horas extraordinarias, en el caso de no haberse producido el descanso compensatorio en el plazo indicado.

El personal que se detalla en el Anexo 2 y el cual viene realizando la jornada laboral en cinco días de trabajo a la semana natural, se le respetará esta condición establecida en el anterior convenio, cualquiera que sea el servicio que se le asigne, siendo de libre voluntad de los interesados, que figuran en el citado Anexo, la posible modificación de esta condición.

Artículo 13. Horas extraordinarias.

Por la Actividad de la Empresa, es evidente que cierto número de horas extraordinarias que se realicen tienen la condición de estructurales y su determinación será de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo Marco interconfederal, siendo optativo del trabajador la compensación en descanso de esas horas estructurales.

Se pacta el valor de la hora extraordinaria, a razón de 7,03 E, lineales y sin más distingos o repercusiones para todas y cada una de las categorías.

Especialmente se acuerda que las horas extraordinarias

estructurales trabajadas y realizadas efectivamente en los catorce días festivos, declarados oficialmente para el año

2003, se abonarán a razón de 10,34 E, en lugar de las 7,03 E anteriormente citadas.

Artículo 14. Pagas extraordinarias.

Las gratificaciones que reglamentariamente están establecidas con la denominación de Primavera, Verano y Navidad, se abonarán durante la vigencia de este convenio a razón de treinta días de salario base más antig?edad y en los días respectivos de 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre.

Artículo 15. Gratificación especial de octubre.

Por haber sido norma de la Empresa en años anteriores, se establece esta gratificación especial del mes de octubre que percibirán los trabajadores el día 15 de dicho mes indicado, quedando establecido su importe en: Doscientos veinticinco euros (225,00 E), sin más distingos para cada trabajador.

Artículo 16. Dietas.

Las Dietas con carácter general se abonarán por los importes que las partes han convenido como pacto expreso de carácter especial, siguiendo las normas de convenios anteriores, y que se detallan a continuación:

Para el personal de servicio discrecional y talleres, en comisión de servicio, como sigue:

En territorio nacional.

Desglose:

Dieta Completa: 42,89 E.

Comida Mediodía: 14,70 E.

Comida Noche: 14,70 E.

Pernoctación: 13,49 E.

En el extranjero.

Desglose:

Dieta Completa: 82,70 E.

Comida Mediodía: 28,79 E.

Comida Noche: 28,79 E.

Pernoctación: 25,13 E.

Para el servicio regular y aquel conductor que prestando sus servicios en línea regular tenga que realizar fuera del domicilio la comida o el almuerzo, percibirá como pacto expreso la cantidad de: Siete euros con un céntimo (7,01 E) por comida; igual cantidad por cena y ocho euros con treinta y nueve céntimos (8,39 E) por cama con la denominación de "Dietas de Comida y Hospedaje" que también la percibirá el personal que efectuara dicho servicio de forma circunstancial, en

sustitución de cualquier otro tipo de dieta.

También como pacto especial para el personal de movimiento afecto al servicio regular de cercanías, se establece un tanto alzado diario de un euro con ochenta y un céntimos (1,81 E) con el concepto de "Dieta Compartida", en sustitución de la consignada en el párrafo anterior, y no las percibirá el trabajador que no preste el servicio de cercanías,

entendiéndose como tal el que refiere la Reglamentación de Transportes.

Artículo 17. Quebranto de moneda.

La indemnización especial de Quebranto de Moneda quedará fijada en la cuantía de 0,82 E por día efectivo de trabajo.

Artículo 18. Vacaciones.

Todo el personal al servicio de la Empresa, disfrutará de un período de vacaciones de treinta y un día naturales,

percibiendo en este período de vacaciones salario base más antigüedad.

De acuerdo y siguiendo las directrices de la OIT, durante el citado período de vacaciones, a demás de los conceptos

indicados en el párrafo anterior, todos los trabajadores percibirán la parte proporcional correspondiente a la media cobrada por cada trabajador en los últimos tres meses por Plus de Percepción o Específico, según el caso.

Para aquel personal que no percibe el Plus de Conductor- Perceptor o Plus Específico, se arbitra como formula

sustitutiva, que perciban igual importe proporcional que les hubiera correspondido en el supuesto caso de que lo hubieran cobrado, equiparándose a este solo efecto a aquellos

trabajadores que habitualmente realizan el denominado Servicio Discrecional, a los Conductores-Perceptores y el resto de personal a que se refiere este párrafo, al personal

Administrativo, en sus categorías de Oficiales y Auxiliares.

Los trabajadores de nuevo ingreso en la primera anualidad disfrutarán de la parte proporcional correspondiente. El cuadrante de vacaciones será entregado al Comité de Empresa el

30 de octubre para su conocimiento.

Para el supuesto en que cualquier trabajador acceda a su período de vacaciones señalado según el tradicional sistema de la Empresa, estando en situación de baja laboral derivada de accidente de trabajo, y siempre que el tratamiento médico de dicha situación haya exigido hospitalización y posterior tratamiento facultativo domiciliario, la Empresa, una vez producida el alta laboral correspondiente, compensará al trabajador, siempre dentro del año natural en curso, de los días de vacaciones perdidos como consecuencia de la situación de baja antes narrada.

Artículo 19. Incapacidad laboral transitoria.

La Empresa abonará durante el tiempo de Incapacidad Laboral Transitoria y bajas motivadas por accidente laboral, como mejora de la prestación que al trabajador le corresponda de la Seguridad Social o de la Entidad Gestora, lo siguiente:

a) En los casos de Accidentes de Trabajo, el 25%, del salario base, más antigüedad, desde el primer día de baja.

b) En caso de enfermedad común, el 25% del Salario Base más Antigüedad, a partir del quinto día de la confirmación de la baja.

c) Cuando la enfermedad común requiera intervención quirúrgica o ingreso en Centro Sanitario, el 25% del Salario Base, más Antigüedad, a partir del primer día.

En todo caso se requiere que la indicada prestación de la Seguridad Social o de la Entidad Gestora, no supere el 90% de la percepción íntegra del trabajador, en cuyo caso, la Empresa completará hasta llegar a este límite.

Artículo 20. Privación de permiso de conducir.

Para los casos de privación del carnet de conducir, por tiempo no superior a doce meses (1 año), la empresa en las condiciones que más adelante se establecen, dejará subsistente la relación laboral con el conductor privado del mismo.

Se exceptúan del contenido del apartado anterior los siguientes puntos:

a) Cuando la privación del carnet de conducir, se derive de hecho acaecido en dicha actividad por cuenta de terceras personas o en casos ajenos a la Empresa.

b) Que la privación del carnet de conducir tenga antecedente igual en el año anterior.

Por la Empresa se podrá suscribir, si lo estima conveniente póliza de seguro que garantice una indemnización durante el tiempo de privación del carnet de conducir. En este caso, la Empresa no estará obligada al pago de los salarios

correspondientes durante el período de dicha privación del documento, siempre sujeto de las excepciones contenidas en los apartados a) y b). Esta póliza cubrirá al menos el Salario que estuviera percibiendo.

Caso de no suscribir la póliza indicada, la Empresa se verá obligada a facilitar al conductor ocupación en cualquier otro puesto de trabajo abonando el salario de conductor, de acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 1 de este artículo.

El número de conductores en esta situación no podrá exceder de cinco.

Los beneficios del seguro contemplado en el presente artículo se extenderán a todos los conductores al servicio de la Empresa.

En aquellos casos que a un conductor le sea retirado el Permiso de conducir motivado por la utilización del vehículo

particular, también se le aplicará el beneficio de este artículo, siempre y cuando la retirada no venga motivada por alcoholemia.

Artículo 21. Uniformes.

Personal de Movimiento (según Anexo): Años impares: 2 camisas de manga corta, 2 pantalones y 1 par de zapatos, antes del 15 de mayo; y Traje, con la posibilidad de sustituir la americana del traje por chaleco, rebeca o prenda similar a éstas, tres camisas de manga larga y 1 par de zapatos antes del 15 de octubre.

Años pares: 3 camisas de manga corta, 3 pantalones, 1 par de zapatos y una corbata antes del 15 de mayo.

Personal de Talleres: 3 monos, 1 par de botas homologadas y calzado homologado de verano, anualmente a entregar en el mes de julio, con la posibilidad de sustituir un mono por camisa y pantalón de similar precio.

Personal de Lavacoches: Igual que talleres y para el personal cuyo trabajo lo desempeña de noche, ropa de abrigo cada dos años.

Personal de Administración: Igual que el personal de

movimiento, siempre que lo utilizase.

Personal de Inspección: Una prenda de abrigo cada año impar, que se entregará antes del 15 de octubre.

Se acuerda crear una Comisión de dos miembros de la Empresa y dos del Comité de Empresa para mejorar la calidad de las prendas de vestuario.

La Comisión de calidad, se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

Artículo 22. Premio a la jubilación.

Para el personal en activo a la fecha de este convenio, se respetarán los Premios de Jubilación si optan por la misma de manera anticipada a la edad que se relaciona:

A los 60 años: 4.382,73 E.

A los 61 años: 3.641,05 E.

A los 62 años: 2.562,20 E.

A los 63 años: 2.157,66 E.

A los 64 años: 1.820,51 E.

Al personal que se jubile se le premiará con 30,00 euros por año de servicio en la empresa.

Como caso excepcional, aquéllos que llevando más de 5 años de servicio en la Empresa fueren dados de baja definitiva, por incapacidad laboral o fallecimiento, la Empresa en su

liquidación le abonará 30,00 euros por cada año de servicio.

La empresa se compromete a protenciar el contrato de relevo para la Jubilación parcial desarrollado por el Real Decreto

1132/2002 de 31 de octubre, que a su vez desarrolla la Ley

35/2002 de 12 de julio, estableciendo que para el período de duración del presente Convenio se efectuará este tipo de Jubilación parcial en un máximo de cinco trabajadores.

Artículo 23. Licencias.

En cuanto a las licencias, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral y Estatuto de los Trabajadores, salvo en los casos siguientes:

a) Licencias con sueldo por razón de matrimonio, serán de 15 días naturales.

b) Por defunción del cónyuge, padres e hijos, así como

enfermedad grave siempre que requiera operación quirúrgica u hospitalización, tres días; suegros y hermanos, dos días; abuelos, cuñados, así como hermanos de los padres, un día. El alumbramiento de la esposa, tres días salvo que las

circunstancias del caso, a juicio de la Empresa, exijan mayor plazo. Alumbramiento de hija o nuera, 1 día.

c) Para la renovación del carnet de conducir, será de un día, salvo que los medios de transporte regulares impongan un plazo más largo.

d) Asuntos propios, dos días. Dichos días podrán ser acumulados a las vacaciones, y serán concedidos en todo caso cuando lo permitan las necesidades del servicio. Los días de asuntos propios no serán absorbidos aun cuando cambie la Legislación vigente en materia de jornada. Serán retribuidos según salario base, más antig?edad.

Artículo 24. Vacantes.

La Empresa se compromete a dar oportunidad a sus trabajadores a cubrir las vacantes que se produzcan en categorías superiores, mediante el correspondiente examen de capacidad, en el que tendrá presencia el Comité de Empresa, no contratando personal ajeno, mientras haya trabajadores en la Empresa que acrediten su capacidad.

Durante la vigencia del presente Convenio, si algún conductor perteneciente a la plantilla de la Empresa causara baja en la misma por jubilación de cualquier género, invalidez permanente, o despido, la Empresa vendrá obligada a sustituir al mismo mediante contratación de un sustituto a través de fórmulas contractuales diversas.

Dicha obligación va condicionada a que la Empresa siga

manteniendo las mismas concesiones que en la actualidad regenta, tanto municipales, como de la Consejería de

Transportes y Educación y Ciencia, etc. de la Junta de

Andalucía y aquellos contratos que, autorizados por los referidos Organismos, tiene concertados con Centros Educativos. En cualquier caso, y para el cumplimiento de dicha obligación, habrán de mantenerse igualmente los servicios, horarios y líneas que existen en la actualidad.

La Empresa se compromete, sólo y exclusivamente, durante toda la vigencia de este Convenio, a convertir durante el año 2003, cuatro contratos temporales en indefinidos, y para el año 2004, a tres contratos temporales en indefinidos.

Los contratos de los trabajadores acogidos a contratación eventual, mediante la modalidad de contratación de fomento de empleo, podrán prorrogarse hasta 12 meses.

Artículo 25. Protección escolar.

Al iniciarse el curso escolar la Empresa abonará a sus

productores la cantidad de 54,00 E por hijo en edad escolar. Para ello será condición indispensable la presentación del certificado escolar que justifique tal condición o declaración jurada.

Las solicitudes para acceder a esta protección escolar, en unión de los documentos exigidos para su abono, deberán presentarse a la empresa al comienzo del curso escolar y, una vez comprobada, se procederá a su pago por la empresa en plazo que finalizará el 15 de octubre del mismo año como máximo.

Se entiende por edad escolar la comprendida entre 3 y 18 años, al momento de cumplirse, salvo que el hijo del trabajador curse estudios superiores, en cuyo caso no se tendrá en cuenta la edad máxima.

Artículo 26. Fondo para anticipos reintegrables.

La Empresa constituirá un fondo de doce mil veinte euros (12.020,00 E) para préstamos al personal, que no devengarán intereses y se reintegrarán mediante descuentos de la nómina durante los doce meses siguientes a partir de la concesión del préstamo y su percibo.

La concesión del préstamo dependerá del informe vinculante del Comité de Empresa y por la Empresa se substanciará en el plazo máximo de 10 días desde su recepción.

Artículo 27. Comité de Empresa.

El Comité de Empresa dispondrá de 27 horas mensuales sindicales para sus funciones propias dentro del ámbito de la Empresa, siendo facultad del Comité acumularlas en un Delegado o más. Estas horas sindicales serán abonadas como si de trabajo efectivo se tratara, sin menoscabo de retribución alguna.

La Dirección de la Empresa y los representantes de los

trabajadores mantendrán una reunión mensual, que habrá de celebrarse dentro del día 10 y 20 de cada mes.

Así mismo se crea un Comité Intercentro compuesto por nueve miembros, con las competencias establecidas en los artículos

64, 65, 68, 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores. Su designación resultará de entre los miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de Personal elegidos en las tres

circunscripciones que se crearán al efecto y que tendrán el ámbito geográfico de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla. El número de miembros a elegir en cada una de las provincias resultará de la suma de todos los trabajadores que presten servicios adscritos a cada una de ellas.

De entre los miembros del propio Comité o Delegado de Personal elegidos se designarán las personas que constituyan el Comité de Salud y que estarán en paridad, en este último, con el personal que designe la Empresa, para representarla. El personal que forme parte en el Comité de Salud dispondrá de 2 horas más mensuales.

Artículo 28. Excedencias.

La Empresa reconocerá el derecho a excedencia con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo que dure el mandato, a todo trabajador que sea elegido por su central sindical, para el desempeño de cargos sindicales a escala Nacional, Provincial o Autonómica y a aquéllos que sean elegidos por los

procedimientos legalmente establecidos para el desempeño de cargos políticos.

Artículo 29. Puestos de trabajo.

El personal afectado por este Convenio, caso de tener que cambiar de puesto de trabajo, por reestructuración de la Empresa, ésta se compromete a acoplarlo en otro puesto de trabajo distinto, respetando a efectos económicos su anterior categoría. Aquel trabajador afectado por este convenio que resultare con disminución física, será estudiado su caso por la Empresa y el Comité, para ver la posibilidad de acoplarlo en otro puesto de trabajo donde pueda rendir con normalidad.

Si por reestructuración de la Empresa o necesidades del servicio algún trabajador afecto al Convenio tuviera que ser trasladado o desplazado de su centro de trabajo a otro de distinta localidad, se limitará dicho desplazamiento o traslado a tiempo máximo de 3 meses alternos dentro de cada año natural.

A este fin, dicho traslado y desplazamiento, una vez agotados los períodos máximos indicados para cada trabajador, serán rotativos con el resto de los trabajadores de igual categoría y mismo centro de trabajo.

Artículo 30. Seguro de accidentes.

La Empresa, como mejora social concertará un seguro de

accidente colectivo para todos los trabajadores que le afectará individualmente caso de producirse esta contingencia de accidente, sea o no laboral y, cubrirá muerte e invalidez total permanente en cuantía de dieciocho mil treinta euros (18.030,00

E).

Este seguro es independiente del establecido legalmente como accidente de trabajo, canalizado a través de la Seguridad Social.

Artículo 31. Pases.

El personal jubilado y pensionista, esposa e hijos menores o subnormales o viudas, mientras estas guarden este estado civil, tendrán derecho a poseer una tarjeta habilitadora que se expenderá por cinco años renovables en el caso de jubilado o pensionista para viajar gratis en los servicios de cercanías que explote directamente la Empresa dentro de la Provincia correspondiente a su domicilio de empadronamiento, así como posibilidad de interesar de la Empresa, pases para viajes concretos en las restantes líneas de otras Provincias. La Empresa podrá establecer algún mecanismo de control anual de la supervivencia de los beneficiarios, a cuyo seguimiento y control se compromete el Comité de Empresa.

Para el personal en activo, esposas mientras guarden este estado civil, ascendientes que convivan con ellos y a sus expensas, hijos menores y subnormales, se les facilitará igualmente una tarjeta habilitadora para viajar gratis en los servicios de cercanías que explote directamente la empresa dentro de la Provincia correspondiente a su domicilio de empadronamiento. El trabajador así mismo podrá solicitar de la Empresa pases para viajes concretos en las restantes líneas que explote directamente la Empresa en otras provincias.

Igualmente se les facilitará pases a los hijos de los empleados durante su permanencia en el servicio Militar para las Líneas de titularidad de esta Empresa.

Para el personal de la Empresa, con domicilio que viva

actualmente en la Barriada de Bellavista, se les facilitará cada trimestre por esta, noventa viajes cuando utilicen la Línea de Autobuses que une dicha Barriada con Sevilla.

Y para el personal que trabaje en Bellavista y tenga su domicilio en Sevilla, así como administrativos con domicilio en dicha ciudad, se le facilitará igualmente 90 viajes al

trimestre cuando utilicen la línea de autobuses que une dicha Barriada con Sevilla.

Artículo 32. Liquidaciones.

El personal que realice función de cobros vendrá obligado a practicar liquidación y hacer entrega de la misma y el efectivo correspondiente a la terminación de su jornada laboral, o a lo máximo al día siguiente a la toma de servicio.

Para ello la empresa tendrá en los respectivos centros de trabajo personal autorizado para hacerse cargo de dichas liquidaciones y efectivos.

El incumplimiento de esta obligación acarreará las

consecuencias previstas en la legislación vigente.

Artículo 33. Comisión Paritaria.

Las partes nombran como miembros de la Comisión Paritaria del presente convenio, a los siguientes representantes:

Por la representación obrera:

- Don Angel Conde Anaya.

- Don Manuel Madueño Jurado.

- Don Fco. de Asís Larios González.

- Don Pedro Florido Cepe.

Por la representación Empresarial:

- Don Jesús Gutiérrez Martín.

- Don Víctor Manuel Gutiérrez Martín.

- Don Fernando Fernández Luna.

- Don Rafael Fuentes Pérez.

Actuará de Presidente de la Comisión Paritaria el que

efectivamente sea designado para ello en cada reunión mediante voto de los presentes, designándose igualmente un Secretario que levante Acta del resultado de la sesión.

La Representación Obrera podrá acudir a las reuniones asistidos por sus asesores sindicales.

Y para que conste, las partes intervinientes en la negociación del presente Convenio Colectivo, ambas lo firman, en original y con sus prevenidas copias, a un solo efecto, en la ciudad de Dos Hermanas (Sevilla) a veinte de marzo de dos mil tres.

ANEXO 1 QUE SE CITA EN EL ARTICULO 6.? DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS AMARILLOS, S.L.

TABLA SALARIAL QUE REGIRA A PARTIR 1 DE ENERO DE 2003

De conformidad con el art. 26.5 del Estatuto de los

Trabajadores, se expresa en esta tabla las remuneraciones salariales anuales, en función de las 1.826 horas 27 minutos de trabajo efectivo previstas en este Convenio, para el período de primero de enero de 2003 al 31 de diciembre del año 2004 para todas las categorías profesionales.

ANEXO II

AL CONVENIO COLECTIVO DE LOS AMARILLOS, S.L. POR EL QUE SE RELACIONA ... EL PERSONAL QUE SE CITA EN EL ARTICULO 12 DEL CITADO CONVENIO

Rafael Arana Rodríguez.

Antonio Diego Castro Prior.

Luis Claraco Núñez.

José Luis Cortés Prior.

Antonio Ferrer de Couto Quintano.

Pedro Florido Cepe.

Antonio Humanes Cano.

Fernando Jurado Franco.

Manuel López Gaitán.

Rafael Benítez Dueñas.

Juan Francisco Lozano García.

Juan Martín Gago.

Rafael Muñoz Ruiz.

Salvador Naranjo Guerrero.

José Antonio Núñez Ortega.

Manuel Ruz Sánchez.

José de los Santos Rodríguez.

ANEXO III

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LOS AMARILLOS, S.L.

CORRESPONDIENTE AL PER;ODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE

2003

Artículo 7. Plus de percepción.

- Prima de Conductor-Perceptor: 5,63 E/día.

Artículo 9. Plus Específico.

- Personal de Talleres: 5,63 E/día.

- Personal Administrativo: 5,63 E/día.

- Personal: Inspec.-Mozos-Taq.-Cobr.-Lavac: 5,63 E/día.

Artículo 15. Gratificación especial de octubre.

- Gratificación de octubre: 225,00 E.

Artículo 16. Dietas. Servicio discrecional y talleres en comisión de servicios.

- En territorio nacional:

Desglose:

Dieta completa: 42,89 E.

Comida mediodía: 14,70 E.

Comida noche: 14,70 E.

Pernoctación: 13,49 E.

- En el extranjero:

Desglose:

Dieta completa: 82,70 E.

Comida mediodía: 28,79 E.

Comida noche: 28,79 E.

Pernoctación: 25,13 E.

- Servicio o líneas regulares: (Excepto cercanías).

Desglose:

Dieta completa: 22,41 E.

Comida mediodía: 7,01 E/día.

Comida noche: 7,01 E/día.

Pernoctación: 8,39 E/día.

- Servicios de cercanías:

Dieta compartida: 1,81 E/día.

Artículo 17. Quebranto de moneda.

Quebranto de moneda: 0,82 E/día.

En las condiciones citadas en el art. 17.

Artículo 22. Premio a la jubilación.

A los 60 años: 4.382,73 E.

A los 61 años: 3.641,05 E.

A los 62 años: 2.562,20 E.

A los 63 años: 2.157,66 E.

A los 64 años: 1.820,51 E.

Al personal que se jubile se le premiará con 30,00 euros por año de servicio.

En las condiciones citadas en el art. 22.

Artículo 25. Protección escolar.

- Protección escolar: 54,00 E.

(Por hijo en edad escolar).

En las condiciones citadas en el art. 25.

Artículo 26. Fondo del Comité para Anticipos Reintegrables.

- Fondo del Comité para Anticipos: 12.020,00 E.

Artículo 30. Seguro de accidentes.

- Seguro accidente colectivo: 18.030,00 E.

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