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Ilmo. Sr. don Joaquín Pablo Maroto Márquez, Magistrado- Ponente, de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Hago saber: Que en el Rollo de Apelación número 3518/2003-E dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 62/2002 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Alcalá de Guadaíra, promovido por Joaquín Valderrama Poli contra Embutidos Pamplonica, S.L., y encontrándose en rebeldía la Entidad Distribuciones Alimentación Porksur, Sociedad Cooperativa Andaluza; se ha dictado Sentencia núm. 311/03 con fecha 9 de junio de 2003, cuyo fallo literalmente dice: "Se desestima el recurso interpuesto por la representación de Joaquín Valderrama Poli contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Alcalá de Guadaíra con fecha 27.2.03 en el Juicio Ordinario núm. 62/02, y se conforma integramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".
Y con el fin de que sirva de notificación a la rebelde Entidad Distribuciones Alimentación Porksur, Sociedad Cooperativa Andaluza extiendo y firmo el presente en la ciudad de Sevilla, a quince de septiembre de 2003.- El Magistrado-Ponente. El Secretario Judicial.
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