Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 25/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 31 de julio de 2003, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se ordena la vacunación de emergencia de ovinos y caprinos adultos en las comarcas y municipios que se citan.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La vacunación de emergencia de animales adultos de las especies ovina y caprina es una herramienta sanitaria de probada eficacia para cortar la excreción brucelar en animales enfermos.

El artículo 14.4.c) del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, autoriza de manera excepcional la vacunación de emergencia en áreas de alta incidencia de brucelosis en la especie humana o en áreas en explotaciones aisladas donde exista alto riesgo de transmisión del agente etiológico.

El plan de vacunación de emergencia fue presentado a la Comisión del Sistema Nacional de la Red de Alerta, aprobándose el día 28 de junio de 2002.

Por todo lo anterior, al objeto de reducir la incidencia de brucelosis en la especie humana y aminorar el riesgo de transmisión de Brucella melitensis, según las atribuciones que confiere el artículo 19 de la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se establecen normas para la ejecución de los programas de erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía, la obtención y mantenimiento de calificaciones sanitarias y la regulación del sacrificio en mataderos sanitarios.

R E S U E L V O

Ordenar la vacunación de emergencia de todos los animales adultos de las especies ovina y caprina en las comarcas y municipios que se citan en el Anexo. La vacunación se realizará, tras la eliminación de los animales reaccionantes positivos a la enfermedad, aplicándose la vacuna por vía conjuntival. La vacunación habrá de completarse antes del 31 de diciembre de 2003.

La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca podrá eximir de la obligatoriedad de la vacunación de emergencia a las explotaciones aisladas incluidas en las zonas señaladas en el Anexo que estén calificadas de acuerdo al artículo 3 de la citada Orden de 15 de diciembre de 2000.

Sevilla, 31 de julio de 2003.- El Director General, Luis Gázquez Soria.

A N E X O

Provincia de Almería:

- Comarca de Poniente.

- Comarca de Bajo Andarax.

Provincia de Granada:

- Comarca de Antiplanicie-Norte. Municipios: Galera y Paraje de Fuente Amarga, perteneciente al municipio de Castillejar.

Provincia de Huelva:

- Comarca de Entorno de Doñana. Municipio de Almonte.

Provincia de Málaga:

- Comarca de la Axarquía: Municipios: Alcaucín, Algarrobo, Archez, Arenas, Benamargosa, Benamocarra, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Compete, Cútar, El Borje, Frigiliana, Iznate, Nerja, Salares, Sayalonga, Sedella, Torrox, Vélez- Málaga y Viñuela.

- Comarca de Guadalhorce Oriental: Municipios: Almogía, Casabermeja, Colmenar, Málaga, Moclinejo, Rincón de la Victoria y Totalán.

Descargar PDF