Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Advertidos errores en el texto de la Orden de 13 de junio de 2003, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, y las ayudas a los programas sanitarios a ejecutar por las mismas, se procede a subsanarlos mediante las siguientes correcciones:
- En el apartado 4 del artículo 6 (página 14.153), donde dice: "Las ADSG deben agrupar más del 50% del censo de reproductores existentes de rumiantes, de porcinos u otras especies, en su caso, de cada, en cada término municipal, de manera que en ningún caso pueda existir más de una ADSG de rumiantes, de porcinos o de otra especie en un mismo término municipal", debe decir: "Las ADSG deben agrupar más del 50% del censo de reproductores existentes de rumiantes, de porcinos u otras especies, en su caso, de cada término municipal, de manera que en ningún caso pueda existir más de una ADSG de rumiantes, de porcinos o de otra especie en un mismo término municipal".
- En el apartado 1 de la disposición transitoria primera (página 14.157), se sustituye "+2006?" por "2006".
- Las equivalencias a que se refiere el apartado 1 del Anexo I (página 14.158), adoptarán la siguiente redacción:
"- animal de la especie bovina de más de dos años: 1 U.G.
- animal de la especie bovina de entre seis meses y dos años:
0,6 U.G.
- animal de la especie ovina o caprina mayor de seis meses =
0,15 UG."
- En el apartado 2.5 del Anexo 7 (página 14.165), donde dice "productos profilasis vacunal", debe decir "productos profilaxis vacunal".
Sevilla, 17 de septiembre de 2003
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDF