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NIG: 2990141C20027000463.
Procedimiento: Verbal-Desah.F.Pago (N) 395/2002. Negociado:
De: Doña Rita Kylliki Halme.
Procurador: Sr. Rosa Cañadas, Rafael.
Letrada: Sra. Montero Gandía, María Jesús.
Contra: Don/doña Anders Peter Brinkhoff.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desah.F.Pago (N) 395/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Torremolinos a instancia de Riita Kylliki Halme contra Anders Peter Brinkhoff se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo es como sigue:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por doña Riita Kylliki Halme, representada por el Procurador don Rafael Fco. Rosa Cañadas, declaro extinguido el contrato de arrendamiento, y en consecuencia el desahucio de don Andrés Peter Brinkhoff, en rebeldía; ordenándole desalojar el inmueble que ocupa, local de negocio sito en Torremolinos, C/ Antonio Girón, local 19, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no desalojar el local dentro del plazo legal.
Condeno a don Andrés Peter Brinkhoff a pagar todas las costas causadas en este procedimiento.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Anders Peter Brinkhoff, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a uno de septiembre de dos mil tres.- El/La Secretario.
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