Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 26/09/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 18 de septiembre de 2003, por la que se regula el galardón Gracias en materia de turismo y se concede el correspondiente al año 2003.

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La Consejería de Turismo y Deporte en virtud de lo establecido en el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía y los Decretos del Presidente 132/1996, de 16 de abril, y 6/2000 de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, tiene atribuidas las competencias exclusivas en materia de promoción y ordenación del turismo.

La Ley 12/1999, de 12 de diciembre, del Turismo, en su artículo

21, prevé la posibilidad de crear y otorgar distintivos de calidad, concesión de medallas, premios y galardones en reconocimiento y estímulo a las actuaciones a favor del turismo.

La Orden de 27 de septiembre de 2002 creó el galardón "Gracias" en materia de turismo a fin de reconocer la labor y trayectoria profesional o empresarial de aquellos que con su dedicación hubieran contribuido notablemente a la consolidación del turismo como sector estratégico de Andalucía.

Con posterioridad se ha considerado la conveniencia de ampliar a una tercera modalidad, de carácter extraordinario, dicho galardón "Gracias", a fin de distinguir a personas físicas o jurídicas, que hayan contribuido de manera especial, relevante y continuada, a juicio de la Administración Pública Andaluza, a la mejora, diversificación, modernización o aumento de la calidad de la oferta turística de Andalucía.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto del galardón.

1. Se crea el galardón "Gracias" para reconocer la labor y trayectoria profesional de aquellos que con su dedicación al sector turístico andaluz han contribuido notablemente a la promoción, consolidación o mejora del turismo en Andalucía, como sector estratégico.

2. El galardón tendrá tres modalidades:

Primera modalidad: Para distinguir a un empresario perteneciente al sector turístico andaluz.

Segunda modalidad: Para distinguir a un trabajador, perteneciente al sector turístico andaluz.

Tercera modalidad: Galardón extraordinario para distinguir a aquella persona física o jurídica que por su labor, dedicación o trayectoria haya contribuido a criterio de la Administración Pública Andaluza, de forma especial y relevante a la mejora, diversificación, modernización o aumento de la calidad de la oferta turística de Andalucía.

Artículo 2. Concesión del galardón.

1. El galardón en sus tres modalidades se concederá con carácter anual por Orden del Consejero de Turismo y Deporte.

2. Las modalidades primera y segunda se otorgarán a propuesta respectivamente de la organización empresarial y de las organizaciones sindicales representadas en la Mesa de Turismo de Andalucía.

3. La concesión será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Incompatibilidades.

1. El galardón no podrá ser concedido al Presidente,

Vicepresidente, Consejeros y demás altos cargos de la Junta de Andalucía, en tanto que éstos se hallen en el ejercicio de su cargo.

2. Se entenderá por "Altos Cargos de la Junta de Andalucía", los enumerados como tales en el artículo 2 de la Ley 5/1984, de

23 de abril.

Artículo 4. Efectos de la concesión del galardón.

El galardón "Gracias" tiene carácter honorífico no llevando aparejada, por consiguiente, contraprestación económica alguna.

Disposición Adicional Unica. Concesión del galardón "Gracias" correspondiente al año 2003.

Se concede el galardón "Gracias" correspondiente al año 2003, en reconocimiento a su encomiable labor y ejemplar trayectoria desarrollada en el ámbito del sector turístico andaluz:

A propuesta de la organización empresarial representada en la Mesa de Turismo de Andalucía, al empresario don Baltasar Fernández Avila.

A propuesta de las organizaciones sindicales representadas en la Mesa de Turismo de Andalucía, al trabajador don Miguel Arance Gámez.

Galardón extraordinario a don Juan Robles Pérez, en

reconocimiento a su ejemplar y dilatada trayectoria como empresario del sector de la Hostelería, durante más de

cincuenta años.

Disposición derogatoria. Queda derogada la Orden de 27 de septiembre de 2002, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de septiembre de 2003

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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